Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0834 dirigida a Ayuntamiento de Málaga
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Málaga va a inspeccionar unos solares utilizados como vertedero y tramitar, en su caso, los correspondientes expedientes para que estén en las debidas condiciones de salubridad y ornato.
20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que un solar cercano a la calle Orfila, de Málaga, en un lateral del parque Huelin, se utiliza, al parecer con frecuencia, como vertedero.
Siempre según estas noticias, el Ayuntamiento de la ciudad conoce perfectamente estos hechos y con cierta periodicidad limpia este espacio, pero ello no evita que la situación vuelva a repetirse. Según estos medios “los vecinos llevan lustros lamentando que en este terrizo muchos coches se curan como los jamones y permanecen al sol abandonados, mientras su interior es utilizado por los indigentes; de hecho, el año pasado, casi por estas fechas, ardieron dos de estos vehículos sin oficio ni beneficio. La situación, que se prolonga desde hace más de 30 años, no parece tener una salida fácil. En plena era digital el Ayuntamiento reconoce que no puede localizar a los herederos de esta parcela privada, que perteneció a un aristócrata, así que se limita a una limpieza periódica, informaba en 2016 el concejal de Medio Ambiente ...”.
De confirmarse este hecho, a esta Institución le preocupaba seriamente, pues además de estas medidas para localizar a los titulares del inmueble, existen alternativas legales para que los inmuebles, incluidos los solares, se mantengan adecuadamente y se les dé una utilización acorde con el interés general. Es más, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA) contiene distintas previsiones, como la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (arts. 150 y 157 LOUA), sobre los inmuebles que permanecen un largo tiempo en estado de abandono, sin perjuicio de las órdenes de ejecución que se puedan dictar una vez identificados los titulares.
Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento para conocer, en síntesis y de ser ciertos estos hechos, las medidas que haya adoptado para que el solar se encuentre en las debidas condiciones de seguridad y salubridad y si se ha valorado su posible inclusión, previos los trámites legales oportunos, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
13-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento, se indica que el solar objeto de esta queja no es de titularidad municipal, que se encuentra en zona pendiente de tramitación y aprobación de PERI y que, por ello, no es susceptible de inclusión en el Registro Municipal de Solares.
También nos informó que vienen realizando actuaciones, abriendo los oportunos expedientes, para que diversos solares de la zona se encuentren en las debidas condiciones de conservación, aunque cuando se realizan, por los propietarios, las obras ordenadas, al tiempo nuevamente vuelven a su situación de abandono. Por esta causa se han abierto, en la zona, 32 expedientes y finalizan manifestando que iban a volver a inspeccionarla y, en caso de resultar procedente, emitirían las órdenes de ejecución correspondientes.
Así las cosas, estimando que el Ayuntamiento viene ejerciendo adecuada y eficazmente sus competencias en orden a que los propietarios de solares los mantengan en las adecuadas condiciones de conservación, no entendimos precisas nuevas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja.
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