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El Ayuntamiento de Palos de la Frontera aprobará un reglamento para el funcionamiento de la bolsa de trabajo

Queja número 16/0296

La parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía -EA-, en particular para garantizar, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad (art. 26.1.b del Estatuto).

La tramitación del expediente concluyó formulando Resolución a la Alcaldía-Presidencia concretada en una RECOMENDACIÓN, para que adoptase las medidas oportunas para modificar la Bolsa de Trabajo Municipal para su adecuación a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público, y aprobar un Reglamento Municipal que regule su funcionamiento, siendo ésta el instrumento mediante el cual se garantice la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente del Ayuntamiento de Palos de la Frontera y sus entes instrumentales, basándose en el acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Puntualmente, recibimos respuesta a dicha Resolución, con la remisión del Decreto/Resolución de la Alcaldía, del que merece la siguiente reseña:

La constitución de una bolsa de empleo puede considerarse como una institución jurídica normal que se ajusta a derecho y que los tribunales la aceptan como uno de los medios más favorables para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen.

Este sistema de creación de bolsas de trabajo o empleo resulta ser el más adecuado para la selección de personal temporal a medida que surjan necesidades efectivos.

El funcionamiento de las bolsas de empleo requiere la existencia de criterios que hayan de regir la selección de forma que quedan garantizados los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Dado cuando antecede, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a las entidades locales, y 21.1.g) y s) y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVE

Primero.- Aceptar la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz en el expediente núm. q16/296, cuyo contenido figura parcialmente trascrito en el cuerpo de la presente Resolución.

Segundo.- ordenar, en consecuencia, la tramitación del procedimiento que legalmente corresponda en orden a aprobar el Reglamento Municipal que regule el funcionamiento de la nueva Bolsa de Trabajo Municipal, que habrá de entrar en vigor a partir del día 1 de enero de 2018.”

A la vista de ello, resulta que la Resolución formulada por esta Institución, se acepta por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

Con esta medida, el Ayuntamiento mejora la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los/as ciudadanos/as y, en especial, agiliza los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laboral, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, garantizando que los/as aspirantes conozcan su posición en la bolsa cara a una posible contratación futura por parte de la Administración Municipal.

 

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