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El Ayuntamiento de Pizarra sanciona a un bar por las molestias que provoca su música

Queja número 18/4979

El Ayuntamiento de Pizarra incoa expediente sancionador contra un bar-cafetería, ante las denuncias de los residentes en el inmueble colindante por las molestias que les produce por la música proveniente del mismo.

La interesada, en su escrito de queja, denunciaba la problemática de ruidos que desde hacía unos cuatro años venía sufriendo en el interior de su domicilio como consecuencia de una actividad hostelera, situada en el inmueble colindante a su vivienda, en el municipio malagueño de Pizarra. Al parecer, este establecimiento tendría licencia concedida, conforme al anterior y ya derogado Decreto 78/2002, como bar-cafetería, pero durante todos esos años habría estado desarrollando una actividad de pub o bar con música, lo que había generado no pocos problemas e incidencias a la vivienda de la interesada. Había presentado varios escritos denunciando estos hechos en el Ayuntamiento y las respuestas que habían recibido eran la confirmación de que el establecimiento estaba autorizado para bar-cafetería y otras en las que les daban cuenta del inicio del trámite de calificación ambiental.

De estos hechos se desprendía, fundamentalmente, una circunstancia que conforme al anterior Decreto 78/2002 constituía una irregularidad administrativa: la disposición de música en un establecimiento no autorizado para ello; no obstante y al margen de la nueva normativa que se recoge en el vigente Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, parece que el local que albergaba este bar-cafetería podría no reunir las condiciones debidas para garantizar el mínimo aislamiento acústico que permitiera, llegado el caso, disponer de música, conforme a esa nueva normativa.

De acuerdo con ello parecía claro que, conforme al nuevo Decreto 155/2018, entretanto no justificase el cumplimiento de las condiciones que le habilitasen para disponer de música, ya fuera mediante equipos de reproducción, ya fuera mediante actuaciones de pequeño formato en directo, no podría disponer, de forma complementaria a la actividad de bar-cafetería, de música.

En cualquier caso, para garantizar el cumplimiento de la normativa y el derecho al descanso de los denunciantes, entendimos, en el momento de admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, que debía ejercer sus competencias legales de policía de actividades y de comprobación y vigilancia técnica, a fin de que este establecimiento no desarrollase más que aquellas actividades para las que tenía autorización y disponía de toda la documentación en regla, cosa que parecía que no estaba sucediendo pues de la queja se desprendía que era habitual que esta cafetería-bar dispusiera de música, con el consiguiente perjuicio a la vivienda colindante.

En una primera respuesta, el Ayuntamiento nos indicó que “consultados los archivos municipales se comprueba que consta solicitud de actividad de bar con música, con expediente .../2018, pendiente de resolución, y en el que consta solicitud de asistencia técnica a la Diputación de Málaga par proceder a la medición acústica, al no contar este Ayuntamiento con los medios técnicos para ello”.

De ahí que interesáramos una nueva petición de informe con objeto de conocer las medidas que tuviera previsto adoptar, o hubiera adoptado, para evitar que el establecimiento contara con música en tanto no cumpliera las debidas condiciones exigidas en la normativa de aplicación. En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos indicó que se había incoado procedimiento sancionador a la persona titular del establecimiento denunciado, con medida provisional de clausura preventiva del local hasta que regularizara su situación.

Dimos traslado de esta información a la interesada con objeto de que nos remitiera sus alegaciones. En su respuesta, ésta indicaba que el establecimiento estuvo cerrado dos semanas pero que después de ellas había reabierto “llegando a nuestra casa más de cuarenta decibelios. Hay un informe técnico donde se establece la manipulación del limitador, que tenían sin permiso (éste ha sido pedido al Ayuntamiento, y aún sin respuesta). Se realizó en el mes de noviembre”.

A la vista de esta respuesta, indicamos a la interesada que nos remitiera copia de las denuncias que hubiera dirigido al Ayuntamiento en esa nueva situación, pero, finalmente, lo que nos remitió fue copia de los escritos en los que pedía determinada documentación al ayuntamiento, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos al archivo del mismo, aunque, en el escrito que dirigimos al Ayuntamiento trasladándole esta circunstancia, le indicamos que respondiera expresamente a todos los escritos que le había dirigido la interesada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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