Queja número 16/6035
Acudió a esta Institución una asociación local de personas con discapacidad de Puerto Real (Cádiz) planteando los problemas de accesibilidad que presentaba el edificio en el que una autoescuela daba sus clases, en el citado municipio.
Durante la tramitación de la misma formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real resolución en la que, en síntesis, le recordamos la normativa sobre accesibilidad, recomendándole que, en cumplimiento de la misma, se requiriera al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quedara suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resultaba inviable en el inmueble en cuestión.
En respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Puerto Real nos indicó que iban a iniciar los trámites oportunos para cumplir el contenido de la la Disposición Adicional Primera del Decreto 293/209, de 7 de Julio, o, en su caso, la implantación de ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del citado Reglamento.
En principio, aunque se trataba de una respuesta muy escueta, entendimos que iban a requerir al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quedara suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resultaba inviable en el inmueble en cuestión.
Con ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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