Queja número 17/6289
El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria acepta nuestra resolución y va a incorporar a la normativa municipal sobre tarifas de agua potable una respuesta adecuada cuando haya un exceso de consumo debido a averías, fugas o defectos de construcción en las instalaciones domiciliarias.
El interesado, vecino del municipio malagueño de Rincón de la Victoria, nos indicaba en su escrito de queja que al volver de vacaciones había detectado la rotura de un grifo de su vivienda, por lo que cortó el suministro de agua y lo comunicó a su compañía de seguro. Debido al aumento del consumo por esa avería, acudió a las oficinas de la empresa suministradora de agua potable, Hidralia, donde le comunicaron que podía solicitar la devolución del importe del exceso de consumo accidental. Sin haber recibido la factura, se le cargó en su cuenta corriente 288,99 euros, recibiendo, posteriormente, una carta de Hidralia en la que le comunicaban que habían detectado un consumo no habitual.
Solicitó la devolución del importe correspondiente a ese exceso de consumo, al haberse producido de forma incidental e involuntaria, pero Hidralia rechazó su solicitud apelando al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía. Por ello y tras personarse en las oficinas de Hidralia, volvió a solicitar la devolución del exceso de consumo, que volvieron a denegarle.
Tras varias actuaciones de esta Institución, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a fin de que incorporara a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
En su respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que ha aceptado la sugerencia formulada por esta Institución y va a incorporar “a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de construcción o conservación de las instalaciones”.
A la vista de la aceptación expresa de nuestra resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.
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Plusvalía cobrada por pérdida patrimonial