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El Ayuntamiento de Rota debe vigilar la saturación acústica en una concurrida plaza

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6804 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz realiza una serie de Recordatorios y Recomendaciones al Ayuntamiento de Rota en relación con la saturación acústica que, de hecho, presenta la Plaza de las Canteras de dicha localidad.

Así, ha recordado la obligación legal de ejercitar las competencias municipales en materia de "botellón", de policía de actividades y establecimientos públicos, recomendando una mayor presencia policial que no solo disuada de comportamientos contrarios a la normativa que generen incidencia acústica grave, sino que también suponga una forma de prevenir tales comportamientos, inspeccionando los locales de ocio, sus terrazas de veladores y el cumplimiento de horarios y actividades autorizadas, aconsejando un plan de inspección específico. Asimismo, ha recomendado que conforme a la normativa legal vigente se valore si este espacio público cumple o no los requisitos para ser declarado zona acústicamente saturada (ZAS).

ANTECEDENTES

Se dirigió a esta Institución la comunidad de propietarios de un edificio sito en el entorno de la Plaza de Las Canteras, en el municipio gaditano de Rota, exponiéndonos, textualmente, lo siguiente:

"Los propietarios de las viviendas en los bloques … de Plaza de las Canteras, llevamos muchas reclamaciones al Ayuntamiento de Rota sobre la situación que estamos padeciendo, cierres de bares a las 4 y 5 de la mañana, música en todos ellos, sin tener licencia para ello, botellonas en nuestras puertas, consumo de alcohol por menores, consumo de droga, sin que hasta el momento se hayan puesto, por parte del Ayuntamiento, medidas para solucionarse.

Hemos tenido dos reuniones con el Sr. Alcalde, las cuales no han servido para nada, dado que este fin de semana hemos estado igual. La Policía Local nos indica, verbalmente y no por escrito, que tiene instrucciones de Alcaldía de solo intervenir si son requeridos. Está claro que cuando nosotros llamamos a la Policía ya estamos cansados y los hechos ya se han producido.

Rogamos su intermediación en este asunto, los vecinos solo queremos que se cumpla la normativa vigente de ruidos y cierre de bares y ya estamos hartos y cansados de esta situación de burla por parte del Ayuntamiento de Rota".

De lo expuesto se desprendía, fundamentalmente, que ni la policía local, ni el Ayuntamiento tomaban medidas de vigilancia de oficio, o un plan especial para esta zona especialmente ruidosa de esa ciudad, por la afluencia de público y la aglomeración de locales de distinto tipo en poco espacio, sino que únicamente acudían cuando se producían llamadas de denuncia de la ciudadanía, en cuyo caso el perjuicio ocasionado no era tratado de forma previa y preventiva y ejercer el derecho al descanso se convertía en una verdadera odisea.

Así expuesta la queja fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe al citado Ayuntamiento, que nos fue remitido mediante oficio con registro de salida de marzo de 2017.

En concreto, desde Alcaldía se nos trasladaba informe de la Delegación de Urbanismo, así como informe de actuaciones llevadas a cabo por la Policía Local. Además, se nos decía que “con independencia de lo expuesto en los citados informes, le traslado que se dan las actuaciones necesarias, con respecto al cierre de los establecimientos y el control de la música en los bares que no tienen autorización para ello. De igual forma, se controlará que no se produzcan botellonas en las puertas de los vecinos, cosa que no ocurre actualmente”.

Por su parte, en el informe de la Delegación de Urbanismo se contenían, en esencia, diversas menciones a mediciones llevadas a cabo en su momento, entre los años 2006 y 2008 para delimitar un mapa acústico de la localidad, si bien se trataba de información que en modo alguno aportaba datos de interés para que el problema objeto de esta queja pudiera ser solucionado mediante actuaciones disciplinarias y de inspección.

En cuanto a las actuaciones de la Policía Local, se nos informaba de las llevadas a cabo en los meses de enero, mayo, agosto y septiembre de 2016.

Ante esta información, la Comunidad de Propietarios promotora de la queja formuló las siguientes alegaciones:

1.- Que se desprendía de lo que se decía por la Alcaldía “que desconoce totalmente la situación que estamos viviendo, todo ello a pesar de que hemos tenido dos reuniones con él, en julio y septiembre del año pasado, (...) en las que repetidamente le hemos manifestado nuestra situación”.

2.- Que se seguían sin respetar los horarios de cierre y de terrazas y que los bares seguían teniendo música diariamente, sin tener licencia para ello.

4.- Que las botellonas se seguían produciendo en las puertas de los vecinos, los viernes y sábados, y que no se habían adoptado las medidas que el técnico municipal de Urbanismo indicaba en su informe, para bajar el elevado nivel de ruido que se soporta en esa zona que, es además, zona residencial.

6.- Que en cuanto a los informes de la Policía Local, eran todos ellos de 2016, y que la retirada de los altavoces que en agosto y septiembre se llevó a cabo se mantuvo solo dos días: “a la semana siguiente volvieron a instalarlos y en la actualidad, 8 meses después, siguen estando instalados en las terrazas. La citada Avenida de San Fernando, donde nos ubicamos, es un lugar de paso frecuente por la Policía Local y no llegamos a entender cómo no se actúa de oficio, ante la vulneración de nuestros derechos. Ellos nos indican que tienen que ser requeridos para actuar. Nosotros, los vecinos, no podemos llamar a diario al 092 para que se actúe”.

En definitiva, constaba en el escrito de alegaciones que “No entendemos por qué se sigue permitiendo el incumplimiento continuo de la Ley, haciendo que los propios vecinos se hayan enfrentado en más de una ocasión con los dueños de los bares, enfrentamiento que en un futuro puede ir a más, viéndonos abocados a una situación lamentable”.

A la vista de estas alegaciones, solicitamos de nuevo la colaboración de ese Ayuntamiento y, a tal efecto, interesamos el preceptivo informe sobre las manifestaciones vertidas por la Comunidad de Propietarios promotora de esta queja y, en concreto, solicitamos que se nos informara de las medidas que se fueran a tomar a fin de que, en todo caso y sin más demoras ni retrasos injustificados, se procediera a la retirada de los elementos de reproducción audiovisual que los establecimientos de esta zona tuvieran instalados en el exterior (pues está prohibido en todo caso salvo autorización excepcional para actividad extraordinaria u ocasional y conforme al régimen legal vigente), así como para que aquellos locales que no tengan la calificación de pub o de bar con música se abstuvieran de poner música en su interior y de contar además con terrazas de veladores, pues como estos locales no pueden disponer de ésta en virtud de la normativa contenida en el Decreto 78/2002.

Asimismo, interesábamos que se nos informara de las medidas a tomar para evitar la celebración de “botellones”, a excepción del lugar donde esta práctica estuviera, en su caso, autorizada debidamente por ese Ayuntamiento. Y, finalmente, pedíamos que se nos informara sobre esa supuesta indicación de la policía local de que, antes de actuar, era preciso denunciar, obviando la posibilidad, incluso la obligación, de inspeccionar e intervenir de oficio, especialmente cuando se trata de una zona conflictiva por la, aparente, flagrante vulneración de la normativa de actividades y establecimientos y la lesión que ello puede provocar en el descanso de los vecinos y, en última instancia, en diversos derechos fundamentales, como el de la inviolabilidad del domicilio o el de la intimidad personal y familiar en el propio hogar.

Y, a tal efecto, hacíamos a ese Ayuntamiento, una consideración, en el sentido de que esperábamos, en todo caso, una actuación decidida y eficaz para que no se diera prevalencia y preferencia al ejercicio de la actividad hostelera y la celebración de botellones, y al ocio, frente al derecho de las personas residentes en estas viviendas a su descanso, sobre todo si, como parecía, estas actividades estaban incurriendo en irregularidades constatables como disponer de altavoces en las terrazas de veladores.

Pues bien, este informe lo hemos solicitado mediante escritos remitidos a ese Ayuntamiento en mayo, junio y septiembre de 2017, además de mediante llamada telefónica al gabinete de Alcaldía en noviembre de 2017, con posterior envío de correo electrónico, sin que hasta el momento, más de un año después de haberlo solicitado, hayamos recibido la respuesta.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo informe sobre el mismo asunto, especialmente cuando los afectados nos trasladan que la problemática sigue siendo la misma. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Rota, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en este expediente de queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica con posterior remisión de correo electrónico, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, no cabe duda, por la información que tiene esta Institución, de que la Plaza de las Canteras de Rota, especialmente en determinadas épocas del año, es uno de los espacios con más afluencia de personas de la localidad, con objeto de disfrutar de la oferta de ocio, hostelería y usos varios que permite este enclave. Esta situación, sin embargo, ha desembocado en los últimos años en una saturación acústica de facto que viene provocada por la casi completa dedicación de los establecimientos a hostelería con terrazas de veladores que, en la práctica, vienen a ocupar gran parte del espacio destinado a tránsito peatonal, junto con otro tipo de actividades lúdico-culturales, todo lo cual atrae a gran cantidad de personas que genera un entorno verdaderamente contaminado en términos de ruido. Si a ello se le une el, parece, habitual incumplimiento de algunos de los establecimientos de esta zona de los horarios de cierre o de las autorizaciones concedidas en cuanto a actividades o disposición y/o número de veladores, o la celebración de “botellones”, se concluye que este entorno requiere de una actuación singular, de un plan especial y de un seguimiento propio por parte del Ayuntamiento, con el fin de que quienes residen en este lugar, quienes tienen su domicilio aquí, aunque solo sea en periodo vacacional, no se vean “desplazados” por el efecto del ruido generado por estas situaciones, que convierten a la Plaza de las Canteras y su entorno en un lugar, al menos en la práctica, acústicamente saturado.

Es por ello que, si aún no se hubiera estudiado (dado que no se nos ha respondido a la segunda petición de informe que hemos realizado), consideramos que una de las posibles soluciones globales al problema de este lugar podría venir de la mano de una valoración técnica acerca de si este lugar reúne o no los requisitos para ser declarado como zona acústicamente saturada. En este sentido, el artículo 20 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (RPCAA) establece en cuanto a la declaración como zonas acústicamente saturadas (ZAS) que:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, serán declaradas zonas acústicamente saturadas aquellas zonas de un municipio en las que como consecuencia de la existencia de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y en las que, a pesar de cumplir cada una de ellas con las exigencias de este Reglamento en relación con los niveles transmitidos al exterior, los niveles sonoros ambientales producidos por la concentración de las actividades existentes, y por las de las personas que las utilizan, sobrepasen los objetivos de calidad acústica, cuando excedan o igualen los valores establecidos en la siguiente tabla para el periodo nocturno, en función del área de sensibilidad acústica en que se encuentren incluidas: (...)».

Es decir, se predica la declaración como acústicamente saturada de las zonas en las que la existencia de numerosas actividades destinadas a establecimientos públicos, incluso cumpliendo la normativa, generan tal ruido que se superan los límites previstos en el propio RPCAA. Si ello es cumpliendo la normativa, mucho más cabe predicarlo si se constatan incumplimientos.

Por si ello no fuera poco, se le añade el problema ya citado del la celebración de “botellones”, generador asimismo de ruido por sí solo y que constituye una circunstancia que coadyuva al problema general de saturación acústica que se da en este lugar; de ahí que entendamos que, llegados a este punto, y si aún no se hubiera realizado, es irrenunciable la obligación de valorar si se dan los requisitos del artículo 20 y siguientes del RPCAA, para valorar si se declara como ZAS la Plaza de las Canteras y su entorno.

Asimismo, y con independencia de la valoración propia de la declaración, si procede, de la zona como ZAS, debe dotarse en todo caso de un plan propio en el que se contemplen medidas de seguimiento especial en cuanto a vigilancia de terrazas de veladores, bares, pubs y bares con música, actividades desarrolladas y cumplimiento de horarios de cierre, además del problema propio del botellón.

Por último, creemos que es indispensable mantener un diálogo con los representantes vecinales y el movimiento asociativo a fin de conocer de primera mano su parecer sobre este problema y sobre posibles soluciones al mismo.

Se trata, en definitiva, de ofrecer soluciones y medidas singulares, dentro siempre de la normativa, a problemas y situaciones igualmente singulares, pues es competencia de ese Ayuntamiento la protección de la ciudadanía contra la contaminación acústica en las distintas formas que ésta tiene, la protección del derecho al descanso, de la intimidad en el hogar, de la inviolabilidad del domicilio, así como es también obligación el velar por un uso racional del espacio público que permita conjugar distintos usos, con primacía de los peatones y personas con movilidad reducida, sin exclusividad para el uso hostelero, y velando por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y de las formas de ocio.

Así, cabe recordar que el Tribunal Constitucional (entre otras en Sentencia 119/2001, de 26 de mayo) considera que "El ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, que ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)".

De hecho, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido pone en peligro la salud de las personas, se puede vulnerar el derecho a la integridad física y moral, garantizados en el artículo 15 de la Constitución; y que cuando además afectan al ámbito reservado donde se desarrolla libremente la personalidad, como es el domicilio, puede vulnerarse también el derecho a la intimidad, personal y familiar, garantizados en el artículo 18 de la Constitución.

De ahí la importancia de que las Administraciones Públicas, singularmente los municipios, ejerciten de forma eficaz sus competencias en materia de protección contra la contaminación acústica, puesto que podemos estar ante la vulneración de derechos fundamentales.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el segundo informe interesado en el presente expediente de queja a la mayor brevedad posible.

RECORDATORIO 2 de la regulación legal contenida en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en lo que respecta fundamentalmente a las competencias de los municipios para evitar las desfavorables repercusiones del fenómeno del “botellón” que afectan a la normal convivencia en las ciudades, y que facultan a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos en esta problemática.

RECOMENDACIÓN 2 para que por parte de ese Ayuntamiento de Rota se ejerciten, de manera eficaz y diligente, con la presencia policial que sea precisa singularmente en época estival, todas las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/2006, especialmente las del artículo 4.1, para evitar en todo caso la práctica del botellón fuera de los lugares que hayan sido debidamente autorizados para ello, tratando de implementar medidas de carácter preventivo para evitar que haya lugar al desarrollo de botellones que redunden en perjuicio del descanso, del bienestar y de la seguridad de quienes residen en la Plaza de las Canteras y su entorno.

RECORDATORIO 3 de la normativa establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuanto al régimen de vigilancia, control y disciplina de actividades hosteleras y de ocio en establecimientos públicos, especialmente en lo que respecta a las actividades autorizadas y a las desarrolladas realmente, así como en lo que afecta al régimen de horarios de cierre.

RECOMENDACIÓN 3 para que, de acuerdo con la normativa referida en el anterior Recordatorio, se ponga en marcha un plan de inspección de establecimientos públicos y actividades en la zona objeto de esta queja y su entorno, con objeto de procurar que se limiten estrictamente a lo que tienen autorizado, tanto en horarios como en actividades.

RECORDATORIO 4 de la normativa contenida sobre valoración y, en su caso, declaración de zonas como acústicamente saturadas, en los artículos 76.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, 20 y concordantes del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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