Queja número 14/1251
El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) se compromete a modificar su Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua para incluir modulaciones a la facturación excesiva en casos de pérdida de agua involuntarias y reparadas con la debida diligencia.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para que se incorpore a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua medidas para corregir la excesiva penalización que se produce en supuestos de avería.
Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento en el que se justifican las razones por las que no se habría incorporado la Sugerencia formulada por esta Institución a las Ordenanzas fiscales aprobadas para el año 2016. En cualquier caso, para la próxima revisión y modificación de las mismas se someterá a estudio de los técnicos municipales competentes la posibilidad de adoptar medidas que puedan limitar la facturación en caso de fugas.
Entendemos que la modificación normativa requerirá de los preceptivos trámites, comprendiendo que la premura de plazos no haya permitido su incorporación a las Ordenanzas fiscales de 2016.
Estimamos que cualquier dificultad que pueda señalarse por los técnicos sería subsanable de acuerdo con lo actuado en otros municipios, donde ya se habrían aprobado este tipo de medidas.
Por lo expuesto podemos concluir que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.
2 Comentarios
Mi madre ha tenido un problema similar en Sevilla capital, que además no se detectó hasta la lectura real del consumo, mediando una factura de lectura estimada que no reflejaba la pérdida de agua. El consumo, muy alto, de 573 m cúbicos, fue debido a un salidero que se reparó en cuento se detectó, antes de la lectura real del contador. Emasesa posteriormente repartió el consumo real en dos facturas, y ante la aportación documental del arreglo de la avería ha accedido a minorar el importe de una de las facturas, pero no el de la segunda, lo cual no entiendo, puesto que el consumo que la propia empresa ha repartido en ambas facturas tiene el mismo origen.
Hola Carmen, normalmente las empresas suministradoras sólo están dispuestas a minorar en una ocasión el importe de las facturas en supuestos de avería interior. La razón de esta restricción es evitar que por negligencia se sucedan las situaciones de avería, con la consiguiente pérdida de agua. No obstante, cuando sea posible acreditar que una misma avería provoca una facturación excesiva que se extiende a dos periodos distintos de facturación y además la avería se arregló diligentemente una vez detectada, como parece ser que es la situación que nos relatas, creemos que debería permitirse que la minoración se extienda a esa segunda factura. Si nos envía un escrito de queja detallando y documentando tu caso, trataremos de encontrarle una solución.
Esto lo puedes hacer por este enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
No se te olvide mandarnos o adjuntarnos el archivo con el escrito firmado.
Gracias por la confianza. Un saludo.