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El Ayuntamiento de Vera, ante las denuncias vecinales por el ruido que generan, restringe el tipo de actividades permitidas

Queja número 18/3892

El Ayuntamiento de Vera, ante las denuncias vecinales por el ruido que generan, restringe el tipo de actividades permitidas y el horario de utilización de unas naves municipales de su titularidad en las que autoriza la celebración de eventos lúdicos y de ocio de tipo familiar o social.

En su escrito de queja el interesado denunciaba el ruido que generaban las celebraciones que, al parecer, se organizaban en unas naves de titularidad municipal -adscritas a Protección Civil- y que contaban -siempre según lo que indicaba el interesado- con autorización del Ayuntamiento de Vera (Almería). Había denunciado estos hechos, junto con otros vecinos, al ayuntamiento, trasladando la incidencia que tenía -entre otras, duración hasta altas horas de la madrugada, niños en la calle generando ruido, gran consumo de alcohol, etc.- y que desde el ayuntamiento le habían respondido que “se toma nota de las quejas presentadas, y a tal efecto, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras para evitar las molestias que se producen, en particular, mediante la limitación del horario (que no podrá exceder de la una de la madrugada los fines de semana), para el uso y utilización de las instalaciones en cuestión, que fueron inicialmente diseñadas por el Ayuntamiento, para usos de carácter social por parte de los vecinos de la zona norte de la población, y no para su destino para sede de la Agrupación Local de Protección Civil”.

Sin embargo, tras esta notificación del ayuntamiento y pese a esas supuestas medidas correctoras, los problemas continuaban, ya que a la Policía Local aún no se le había notificado la decisión del ayuntamiento para que controlara estos eventos. Por ello consideraba que se estaba vulnerando el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno de estas naves, y dejaba entrever que de persistir la situación podría desembocar en otro tipo de situaciones a la que no quisieran llegar, porque “somos una comunidad en la que la mayoría somos trabajadores y al privarnos del derecho al descanso, esto repercute en el desarrollo de nuestras actividades laborales”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que las actividades desarrolladas en las naves municipales “son actividades de carácter social solicitadas por los vecinos del municipio, para la realización de eventos familiares y/o sociales, y que se realizan previa solicitud a esta Corporación y previo abono de una fianza por posibles daños y perjuicios a ocasionar en el dominio público”. Asimismo, seguía ese informe, “se fijan unos horarios concretos para las actividades autorizadas a los efectos de no causar molestias a los vecinos de la zona; debiendo finalizar a las 24:00 horas”. Además, se nos decía que se iban a dictar “las oportunas instrucciones a los Servicios de la Policía Local de Vera, para que proceda a controlar tanto las actividades autorizadas como el cumplimiento de las limitaciones de horarios oportunas, en cada uno de los eventos que sean autorizados, debiéndose desalojar en caso de que se incumplan las condiciones impuestas por esta Corporación por parte de alguno de los peticionarios; para evitar molestias y ruidos no permitidos en la autorización”.

Trasladamos esta información al interesado a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas y, en especial, nos informara si había percibido alguna variación en esta problemática que hubiera supuesto más control policial en los eventos autorizados en las naves municipales y, por tanto, si se había reducido el ruido que se venía denunciando o si, por el contrario, la problemática seguía igual. En su respuesta, éste nos trasladó, en síntesis, las siguientes alegaciones:

1.- Que la Policía Local, pese a lo que informó el ayuntamiento, no controlaba los eventos, indicándonos algunos ejemplos de ello (una fiesta de fin de año comenzó a las 12 de la noche y duró hasta las 8 de la mañana). Además, consideraba que se podían estar vulnerando diversas normas relativas a actividades, aforos, seguridad, responsabilidad civil, etc.

2.- Que el Ayuntamiento dispone de otros espacios, como en el recinto ferial, para autorizar este tipo de celebraciones y eventos, debidamente alejados de zonas residenciales.

Por ello, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento a fin de conocer su posición al respecto, además de para solicitarle que nos respondiera a otras cuestiones que aún no había respondido. En su nueva respuesta, el ayuntamiento nos dio cuenta de que, debido a las diversas quejas vecinales recibidas por ruidos, se había prohibido el uso, en estos eventos, del exterior del recinto, así como la música en el exterior y se había acotado el horario de finalización de los eventos autorizados a las 24 horas. A tal efecto se habían dictado las oportunas instrucciones a la Policía Local para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso.

Asimismo, nos informaron de que en caso de continuar existiendo quejas, se procedería a un estudio por los servicios municipales de un local y/o ubicación más adecuada para esas celebraciones que se venían autorizando.

De esta información dimos traslado al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, pero al no recibir respuesta de éste entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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