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El Ayuntamiento debe facilitar a un ciudadano la información requerida sobre la autorización de obras en un local bajo de su vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4481 dirigida a Ayuntamiento de Andújar (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Andújar la normativa sobre propiedad intelectual y el derecho de acceso a la información y documentación de los ciudadanos, recomendándole que facilite al promotor de la queja copia de la documentación técnica requerida por éste dada su condición de interesado en el expediente administrativo seguido para la autorización de obras en un local bajo su vivienda, en el que se desarrolla una actividad potencialmente contaminante.

ANTECEDENTES

El interesado presentó en esta Institución, en septiembre de 2015, escrito de queja en el que, en esencia, manifestaba que llevaba desde el año 2011, aproximadamente, manteniendo un conflicto por los ruidos generados por la actividad que se desarrolla en el local comercial que está justo bajo su vivienda, consistente en distribución y abastecimiento de masa y pan congelado.

En relación con esta problemática, lo último que el interesado, antes de esta queja, había pedido al Ayuntamiento de Andújar (Jaén), mediante escrito presentado en julio de 2015, era una copia del informe de medición que, en su momento, parece que se practicó sobre la citada actividad, así como una copia del proyecto básico de adaptación del local comercial, reiterando otra petición del mismo documento realizada en mayo de 2015, sin que ninguna de estas dos peticiones hubiera sido respondida ni, al parecer, motivada la falta de entrega de los documentos solicitados.

Así expuesta la queja, de ésta se desprendía que el Ayuntamiento no sólo no facilitaba la documentación pedida por el interesado, sino que mantenía un aparente silencio que no contribuía más que a generar dudas e inseguridad jurídica, de ahí que fuera admitida a trámite e interesado el preceptivo informe al citado Ayuntamiento sobre los motivos del silencio mantenido y de la falta de entrega de la documentación pedida.

En respuesta a esta petición de informe, el Ayuntamiento, en octubre de 2015, nos trasladó, en esencia, que al interesado le fue concedido, en su momento, trámite de audiencia en el procedimiento de calificación ambiental de la actividad objeto de su queja, personándose en el Ayuntamiento y consultando la documentación. Ello no obstante, nos informó la Alcaldía que “Cuando solicitó copia del proyecto, se le informó que dicho documento está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y que sólo podía consultarlo pero no reproducirlo, sin la autorización expresa del autor del documento requerido”.

Adjunto a este oficio de Alcaldía se nos enviaba diversa documentación y, entre ella, destacaba la existencia de una Providencia de Alcaldía de junio de 2015 en la que se decía, entre otras cosas, que a raíz de las denuncias presentadas por el interesado por ruidos contra el establecimiento referido, “existe un expediente informativo y sancionador abierto en el Área Municipal de Medio Ambiente, por presunto incumplimiento al Decreto 6/2012”. Dicho expediente, no obstante, fue archivado al cumplimentar el titular de la actividad los requerimientos realizados desde el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

Además, constaba un oficio de la Alcaldía-Presidencia, remitido al interesado en julio de 2015, en el que también se le negaba la copia del informe de medición y metodología de los niveles de ruido realizada por el titular de la actividad. En concreto, como motivo de la denegación constaba en el citado oficio lo siguiente: “indicarle que este Ayuntamiento no tiene la autorización del Ingeniero Técnico redactor de dicho informe, para poder facilitarle a usted la copia solicitada, por ello no se puede acceder a su petición puesto que iría en contra de lo establecido en el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual”.

En definitiva, el Ayuntamiento había negado al promotor de la queja –en su condición de denunciante contra la actividad al ser afectado por los ruidos que ésta genera- tanto el proyecto básico de adaptación del local como el informe de medición acústica, en base a que tales documentos están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y sólo pueden consultarse y no reproducirse al no otorgar sus autores la correspondiente autorización.

CONSIDERACIONES

Esta Institución no puede aceptar las razones esgrimidas por ese Ayuntamiento para negar una copia de los dos documentos técnicos citados al ciudadano que los pide y a los que tiene derecho tanto como afectado por la actividad a la que vienen referidos, como en su condición de interesado en un procedimiento administrativo que él mismo propició como denunciante. Y ello, por las razones que a continuación se exponen.

El artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Respecto de este último derecho, el de obtener copias de documentos contenidos en procedimientos, la Administración Pública deberá determinar si el documento cuya copia se pide está o no protegido por la propiedad intelectual y, en su caso, si es precisa la autorización del autor. No obstante, esta apreciación no debe hacerse de forma absolutamente independiente, abstracta o desconexa, sino que deberá hacerse teniendo en cuenta cuál es el fin para el que se pretende obtener esa copia.

En este sentido, es cierto que el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece en su articulo 2 que «La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley». Es cierto, igualmente, que esta misma Ley en su artículo 17 señala que «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley».

Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que el artículo 31 bis de este mismo cuerpo legal (precepto introducido por la Ley 23/2006, de 7 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) establece en su apartado 1 que «No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios».

El supuesto de hecho de este artículo 31 bis del TRLPI no exime, no obstante, de acreditar la condición de interesado conforme a las exigencias del artículo 31 de la LRJPAC y, en este sentido, no cabe duda alguna que el promotor de la queja ostenta la condición de interesado en el supuesto que nos ocupa, en su doble condición de afectado por el ruido de la actividad a la que se refieren los proyectos y de denunciante ante el propio Ayuntamiento.

Además del artículo 31 bis del TRLPI, puede también traerse a colación la Sentencia 279/2005, de 28 abril de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sala de lo contencioso-administrativa, sección 1ª), cuyo Fundamento de Derecho Tercero, antes incluso de que se introdujera en el TRLPI el referido artículo 31 bis, ya decía lo siguiente:

TERCERO: El artículo 14 de la ley de Propiedad Intelectual dispone, al indicar el contenido y características del derecho de autor, que corresponde a éste, como derecho irrenunciable e inalienable, decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Quien acepta la redacción de un proyecto técnico para la obtención de una licencia de obra o de actividad sabe que ese proyecto se va a incorporar a un expediente administrativo y que sobre él, como parte del expediente, podrán obtener información los que tengan interés en relación con el otorgamiento de esa licencia en los términos que establece la legislación de procedimiento administrativo, que incluyen la obtención de copias. Este derecho de los interesados tiene que ser ejercitado de forma proporcionada, es decir, poniéndolo en relación con la necesidad de la información que se trata de obtener y con los inconvenientes que pueda producir en la actividad del órgano de la Administración, como ha declarado la Jurisprudencia (SSTS de 24-3-04 y 4-12-90). Una comunidad de propietarios tiene evidente interés en conocer con detalle las características de un garaje a instalar en los sótanos de su edificio, por lo que la solicitud de copia del proyecto técnico presentado para obtener licencia en cuanto a él ha de considerarse razonable, por ser necesaria a efectos de poder denunciar posibles incumplimientos de la normativa aplicable. Parece también obvio que la instalación de una actividad de garaje no comporta ningún secreto de carácter técnico que el autor del proyecto pudiera querer preservar del conocimiento ajeno. Por ello el acto recurrido tiene que ser considerado contrario a derecho y estimado el recurso contra él interpuesto”.

De acuerdo con lo expuesto, no cabe duda de que, no sólo conforme a esta sentencia, sino conforme al propio artículo 31 bis del TRLPI y al conjunto de derechos que le reconoce la LRJPAC, el interesado en esta queja está ejercitando el derecho que nos ocupa de una forma proporcionada, por cuanto ha solicitado al Ayuntamiento la copia del proyecto básico de adaptación y el informe de medición acústica del local que se encuentra bajo su vivienda y que, por tanto, le afecta, o le puede afectar, en diversas formas e intensidades. No hay duda, en este sentido, de que el interés resulta más que acreditado, hasta el extremo de que tanto el proyecto como la medición que ahora se deniegan fueron realizados a raíz de la denuncia del propio solicitante por los ruidos generados por la actividad. Y tampoco cabe duda que este ciudadano tiene derecho a conocer los parámetros técnicos que el Ayuntamiento ha considerado válidos para archivar su denuncia y tener por apto el local que alberga la actividad que había generado la controversia. Una vez que conozca esos parámetros y pueda estudiar los documentos técnicos solicitados, tendrá la suficiente información para obrar como crea más conveniente a sus intereses.

Además, y a mayor abundamiento, hay que recordar que en el artículo 53 del Decreto 6/21012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, se establece que una copia del informe de inspección acústica debe ser entregada a la persona que denuncie un posible incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, como parece ser el caso. Es decir, expresamente se reconoce el derecho a obtener una copia del informe a quien denuncia. Aunque el caso de esta queja no sea exactamente el mismo, pues el informe de medición acústica no ha sido redactado por la Administración directamente (ya sea con medios propios o a través de terceros), sí que se practicó a instancia del propio Ayuntamiento y, previamente, a raíz de la denuncia del promotor de la queja. Por lo tanto, no hay duda alguna de que ostenta un derecho a tener una copia de ese informe relativo a la contaminación acústica de la actividad.

Por último, estas consideraciones deben completarse con la mención de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esta Directiva establece en su artículo 4.2 e) que los Estados miembros podrán denegar las solicitudes de información medioambiental si la revelación de la información puede afectar negativamente a los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, el penúltimo párrafo de ese artículo 4.2 de la Directiva matiza esta posibilidad en los siguientes términos: «Los motivos de denegación mencionados en los apartados 1 y 2 deberán interpretarse de manera restrictiva teniendo en cuenta para cada caso concreto el interés público atendido por la divulgación. En cada caso concreto, el interés público atendido por la divulgación deberá ponderarse con el interés atendido por la denegación de la divulgación. Los Estados miembros no podrán, en virtud de la letras a), d), f), g) y h) del presente apartado, disponer la denegación de una solicitud relativa a información sobre emisiones en el medio ambiente».

Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento interno a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta Ley señala en su artículo 13.2 e) que las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente, entre otros extremos, a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación. Sin embargo, al igual que sucede en la Directiva, el apartado 4 de este artículo 13 de la Ley matiza que: «Los motivos de denegación mencionados en este artículo deberán interpretarse de manera restrictiva. Para ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación».

Y, finalmente, en el mismo sentido se pronuncia el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, ratificado por España en diciembre de 2004 (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2005). Este Convenio, en su artículo 4.4 e) fija la posibilidad de que pueda denegarse una solicitud de información sobre el medio ambiente en caso de que la divulgación de esa información pudiera tener efectos desfavorables sobre los derechos de propiedad intelectual; pero también en este Convenio, último párrafo del artículo 4, se deja claro que: «Los motivos de denegación antes mencionados deberán interpretarse de manera restrictiva teniendo en cuenta el interés que la divulgación de las informaciones solicitadas tendría para el público y según que esas informaciones guarden o no relación con las emisiones al medio ambiente».

En consecuencia, cabe concluir que el supuesto objeto de esta queja es el previsto en el artículo 31 bis del TRLPI, por lo que los documentos cuya copia ha solicitado el promotor de la queja no precisan de autorización de su autor dado que se piden en el marco del correcto desarrollo de un procedimiento administrativo. Además, se trata de un supuesto en el que, en todo caso, conforme a la Directiva, Ley y Convenio mencionados, debe aplicarse de manera restrictiva la excepción de afección a los derechos de propiedad intelectual.

En definitiva, el Ayuntamiento de Andújar no puede negar al interesado las copias solicitadas.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 35 a) de la LRJPAC en relación con lo establecido en los artículos 31 bis del TRLPI, 4.2 de la Directiva 2003/4/CE, 13.2 e) y 13.4 de la Ley 27/2006 y 4.4 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca).

Conforme al artículo 35 a) de la LRJPAC, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

Conforme al artículo 31 bis del TRLPI, no será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

Y conforme a los preceptos citados de la Directiva 2003/4/CE, de la Ley 27/2006 y del Convenio de Aarhus, deben interpretarse de manera restrictiva los supuestos en los que se dé la posibilidad de denegar las solicitudes de información de naturaleza medioambiental si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a los derechos de propiedad intelectual e industrial.

RECOMENDACIÓN para que, conforme a todo lo expuesto y estando acreditada la condición de interesado del promotor de la queja en el expediente administrativo en el que obran los documentos técnicos cuya copia ha solicitado, y que le han sido injustamente denegados, le sea facilitada dicha copia a la mayor brevedad posible, informando de ello a esta Institución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

Sandra (no verificado) | Junio 15, 2020

Las deudas administrativas de recaudación, tienen fecha de caducidad o prescriben. Gracias. Un saludo

El DPA responde | Junio 25, 2020

Hola Sandra, el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los cuatro años pero el inicio del cómputo del plazo de prescripción varía en función del supuesto. Puedes presentar tu consulta en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria. Un saludo.

Suárez L. (no verificado) | Octubre 9, 2018

Se puede denegar el acceso a un expediente administrativo con el argumento de que el expediente no se encuentra en el edificio del Ayuntamiento sino en otras dependencias.
Gracias por su respuesta.

El DPA responde | Octubre 11, 2018

Hola Suárez L, no pueden denegarle el acceso a un expediente adminitrativo pues usted tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado así como a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Te recomendamos que hagas la petición por escrito y si no te contestan en el plazo de un mes, puedes hacernos llegar una queja con un escrito firmado y copia de la petición.  Un saludo.

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