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El Ayuntamiento debe vigilar las actividades de un establecimiento hostelero que, según los vecinos, no cumple con los horarios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1509 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver cierre de actuación de oficio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que estudie y se valore si la zona de la Alameda de Hércules y su entorno reúnen, o no, los requisitos para ser declarados como acústicamente saturados conforme a la normativa vigente y le sugiere que convoque a las asociaciones de vecinos de la zona a un diálogo para conocer la problemática que afecta a este espacio de la ciudad, así como para informarles de las medidas y objetivos que, en su caso, puedan fijarse ante dicha problemática, facilitando su participación a fin de que sean tenidas en cuenta sus reivindicaciones.

ANTECEDENTES

En su momento, inicios del año 2016, tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación de que los vecinos de la zona de la Alameda de Hércules, en la ciudad de Sevilla, criticaban la pasividad del Ayuntamiento respecto al modelo y horario en que distintos establecimientos de hostelería ejercían su actividad en este lugar. En este sentido, con fecha de abril de ese año 2016 hicimos al Ayuntamiento de Sevilla una serie de consideraciones sobre la Alameda de Hércules y las denuncias que una asociación de vecinos venía realizando por la contaminación acústica que se produce en este espacio público de la ciudad, que acoge una importante oferta para el turismo y el ocio y en la que es habitual el fenómeno del “botellón”, unido al incumplimiento de las normas sobre actividades hosteleras por parte de algunos establecimientos, que estaban teniendo incidencia en los derechos de muchas personas residentes en la zona.

En concreto, decíamos que, según las noticias que llegaron a esta Institución, “El ruido es la mayor preocupación para los residentes de la Alameda, que no comprenden cómo esta zona de la capital aún no ha sido declarada acústicamente saturada. «Con toda la actividad que existe, es surrealista que no se haya hecho ya. Desde la calle Calatrava hasta Trajano, la Alameda ha dejado de ser una zona muerta. El barrio se ha revitalizado y eso trae consigo una serie de problemas que antes no existían, y el ruido es uno de ellos»”.

A la vista de ello, incoamos de oficio esta queja, e interesamos la emisión del preceptivo informe y, en especial, en coherencia con lo manifestado anteriormente y en relación con la situación que se vivía, y se vive, en la Alameda y su entorno, interesábamos se adoptasen las siguientes medidas, informándonos de sus resultados:

1. Que, con carácter urgente, se estudien y adopten medidas para impedir, por todos los medios legales que procedan, que, al menos los establecimientos que de manera reiterada se tiene conocimiento de que están vulnerando la normativa de aplicación en el funcionamiento de su actividad, generando una ilegal contaminación acústica, continúen ejerciéndola de manera impune.

2. Se establezca un dispositivo de seguimiento de las medidas adoptadas para supervisar el funcionamiento de estos locales en los horarios en los que la contaminación acústica tiene efectos más perjudiciales para la ciudadanía, es decir no sólo en horario diurno, sino también por las noches.

3. Se convoque a las asociaciones de vecinos de la zona para informarles de las medidas y objetivos que se establezcan para luchar con este problema, facilitando su participación a fin de que sean tenidas en cuenta sus reivindicaciones.

4. Que se valore nuevamente la posibilidad de declarar la zona de la Alameda como zona acústicamente saturada.”

Pues bien, aunque este informe lo hemos solicitado mediante escritos enviados a ese Ayuntamiento con fechas de abril, mayo, junio y diciembre de 2016, así como mediante llamadas al Gabinete de Alcaldía de noviembre de 2016 y febrero de 2017, la respuesta la hemos recibido mediante oficio de Alcaldía de marzo de 2018, junto con informe del Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, fechado en mayo de 2016.

Al margen de ello, en dicho informe se nos viene a decir, en esencia, que la zona de la Alameda “se encuentra enmarcada dentro de las de especial atención, debido a como bien se expone en el escrito, el cambio sustancial que ha sufrido el entorno, ha generado nuevas situaciones que precisan de nuestra presencia”. Asimismo, se nos da cuenta de que durante el año 2015 se realizaron 1.745 servicios, en el año 2016 un total de 636 pero que “se va a seguir trabajando incansablemente con objeto de mejorar la pacífica convivencia entre los vecinos y aquellos que se disponen a disfrutar del entorno, procurando que ésta se desarrolle bajo el máximo respeto a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico”.

CONSIDERACIONES

No cabe duda de que la Alameda de Hércules se ha convertido en uno de los espacios con más afluencia de personas de la ciudad de Sevilla, con objeto de disfrutar de la oferta de ocio, hostelería y usos varios que permite la nueva concepción de este lugar y que se ha consolidado entre la ciudadanía. Esta situación, sin embargo, ha desembocado en los últimos años en una gran incidencia acústica que viene provocada por la casi completa dedicación de los establecimientos a hostelería con terrazas de veladores que, en la práctica, vienen a ocupar gran parte del espacio destinado a tránsito peatonal y la habitual celebración de eventos socio-culturales, todo lo cual atrae a gran cantidad de personas que, junto con el tráfico rodado de vehículos, genera un entorno verdaderamente contaminado en términos de ruido. Si a ello se le une el habitual incumplimiento por parte de algunos de los establecimientos de esta zona de los horarios de cierre o de las autorizaciones concedidas en cuanto a actividades o disposición y/o número de veladores, se concluye que este entorno podría estar necesitado de una actuación singular, de un plan especial y de un seguimiento propio por parte del Ayuntamiento, con el fin de que quienes residen en este lugar, quienes tienen su domicilio aquí, no se vean “desplazados” por el efecto del ruido generado por estas situaciones, que convierten a la Alameda de Hércules en un espacio con gran incidencia acústica.

Es por ello que, si aún no se hubiera hecho, consideramos que debe hacerse una valoración técnica sobre si este lugar reúne o no los requisitos para ser declarado, si a ello hubiera lugar, como zona acústicamente saturada, conforme a los artículos 20 y concordantes del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (RPCAA).

Además, en esta zona acontece también otro problema, el referido al denominado “botellón”, generador asimismo de ruido por si solo y, aunque somos conscientes de los esfuerzos policiales para erradicarlo en aquellos lugares donde no está autorizado, se trata de una circunstancia que coadyuva al problema general de gran incidencia acústica que parece que se da en este lugar; en definitiva, nos parece que, ante esta situación, debe plantearse ese Ayuntamiento el valorar si se dan los requisitos del artículo 20 y siguientes del RPCAA, y 34 y concordantes de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla.

Asimismo, creemos que es necesario dotar a esta zona de un plan propio en el que se contemplen medidas de seguimiento especial en cuanto a vigilancia de terrazas de veladores, actividades desarrolladas y cumplimiento de horarios de cierre. No se trata sólo de una cuestión de mera aplicación de la legalidad vigente, se trata también, como dice el informe municipal recibido, de “mejorar la convivencia entre los vecinos y aquellos que se disponen a disfrutar del entorno, procurando que ésta se desarrolle bajo el máximo respeto a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico”.

Al respecto, la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones regula en su largo artículo 30 el régimen especial para veladores en la ciudad de Sevilla; a su contenido nos remitimos, en la consideración de que dota de medios suficientes para tratar de solventar el problema de ocupación, cuando no usurpación, del espacio público con veladores, y que lleva a un segundo problema derivado de la afluencia masiva de público en tales elementos, dando lugar a un ruido que hace muy difícil mantener una mínima calidad de vida a quienes residen y tienen su domicilio en este lugar.

Además, la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores de Sevilla prevé la creación de una Comisión Especial de Terrazas de Veladores, que tiene por cometido el seguimiento, asesoramiento, coordinación, control de la aplicación y desarrollo de la Ordenanza. Esta Comisión Especial, junto con otros, podría ser un instrumento idóneo para tratar de solucionar la problemática de la Alameda con estas instalaciones, vigilando el cumplimiento de los horarios de cierre de las terrazas y el de los locales que las disponen, conforme a la Orden de de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, creemos que es conveniente mantener un diálogo con los representantes vecinales y el movimiento asociativo a fin de conocer de primera mano su parecer sobre este problema y sobre posibles soluciones al mismo.

Se trata, en definitiva, de ofrecer soluciones y medidas singulares, dentro siempre de la normativa, a problemas y situaciones igualmente singulares.

Así las cosas, conviene recordar que ya esta Institución dirigió a esa Alcaldía, el 23 de noviembre de 2017, una Resolución relativa a la problemática de la Alameda de Hércules, en el expediente 16/5205. Aquella Resolución, que a fecha de redacción de este escrito aún no ha sido respondida, tenía los siguientes pronunciamientos:

RECORDATORIO del deber legal de hacer respetar lo establecido:

1º En los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre (LPAOA).

2º En los arts. 33 y ss de la ORTV en lo que concierne al régimen sancionador.

3º En la orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con esta el art. 7 de la ORTV.

RECOMENDACIÓN para que se realice una auditoría sobre el funcionamiento del servicio de inspecciones de vías publicas que tenga encomendada las tareas de verificación del cumplimiento de la normativa de las ordenanzas de los locales de hostelería que cuentan con terrazas, mesas veladores, sillas, etc. En esa auditoría, ademas del propio funcionamiento del los servicios inspección, se debería valorar los medios de que dispone, los protocolos de intervención, la conveniencia de realizar planes de inspección, etc.

RECOMENDACIÓN para que, a la mayor urgencia, se reúna la Comisión Especial de Terrazas de veladores a fin de valorar la conveniencia de que se realice un plan especial para afrontar la problemática de la Alameda.

RECOMENDACIÓN para que se informe a esta Institución, de la manera más clara posible, del procedimientos de tramitación de las denuncias que realizan tanto los inspectores de vías públicas como la policía local en relación con las infracciones contempladas en la ORTV. Es decir, una vez que realiza la denuncia el inspector de vía publica o en su caso la policía local, la tramitación que se sigue, indicando cuáles son los órganos de tramitación y los de resolución de los expedientes ya sea por no respetar las normas sobre instalación, ubicación, etc. de las terrazas como por no respetar los horarios.

Ello, sin perjuicio de la información que hemos interesado sobre la tramitación seguida con motivo de las denuncias formuladas por la policía local tanto por la vulneración de la normativa de la ORTV como de la Ley 7/2006 (LPAOA) que se menciona en este escrito”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la normativa contenida sobre valoración y, en su caso y siempre que proceda previos trámites legales oportunos, declaración de zonas como acústicamente saturadas, en los artículos 76.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, 20 y concordantes del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía y 34 y concordantes de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla.

RECOMENDACIÓN para que se estudie y se valore por parte del Ayuntamiento de Sevilla si la zona de la Alameda de Hércules y su entorno, reúnen o no los requisitos para ser declarados como acústicamente saturados conforme a la normativa vigente.

SUGERENCIA para que se convoque a las asociaciones de vecinos de la zona de la Alameda de Hércules, a un diálogo para conocer la problemática que afecta a este espacio de la ciudad, así como para informarles de las medidas y objetivos que, en su caso, puedan fijarse ante dicha problemática, facilitando su participación a fin de que sean tenidas en cuenta sus reivindicaciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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