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El Ayuntamiento insta a la propiedad de un inmueble en Baza ante su deficiente conservación

Queja número 20/3485

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en la calle Trillo 5, en Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 15 de junio de 2020 ante el Ayuntamiento de la localidad bacetana solicitando la información necesaria. Tras solventar alguna aparente confusión sobre la identificación del inmueble, con fecha 8 de octubre volvimos a solicitar informe que fue respondido con fecha 17 de noviembre de 2020 desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

Con relación al escrito de Referencia 020/3485, en el que ponen de manifiesto el mal estado de conservación del inmueble sito en Calle Trillo, 5, tengo a bien comunicarle que al ser propiedad privada dicho inmueble, se ha dado traslado a sus propietarios del Oficio recibido por esa Institución requiriéndoles para que cumplan el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Asimismo se hace constar que cuando se han detectado la necesidad de órdenes de ejecución se han dictado por este Ayuntamiento y se ha comprobado su ejecución”.

A la vista de dicho texto, no consideramos aclarados los extremos que eran motivo de análisis por lo que insistimos en requerir todos los datos necesarios sobre la cuestión. Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2020 se ha recibido un nuevo informe municipal señalando que:

Con relación al escrito de Referencia Q20/3485, de fecha 10 del actual, en el que ponen de manifiesto el mal estado de conservación del inmueble sito en Calle Trillo, 5, tengo a bien comunicarle que, al ser propiedad privada dicho inmueble, se dio traslado a sus propietarios del Oficio recibido por esa Institución con anterioridad, requiriéndoles para que cumplan el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley del Suelo”.

Del estudio de dichos informes, podemos deducir una valoración coincidente desde las autoridades municipales ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de las medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen.

En particular hemos de destacar el decreto de la Alcaldía para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble, si bien debemos reseñar que dicha iniciativa debe llevar aparejada las posibles acciones subsidiarias en orden a la efectiva ejecución de las medidas adoptadas desplegando las potestades de policía urbanística a través de los instrumentos disciplinarios que el ordenamiento otorga a las Administraciones responsables.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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