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El Ayuntamiento insta a la propiedad para que adopte medidas correctivas y de conservación del inmueble

Queja número 20/7014

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en calle Bolas, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha de 3 de noviembre de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de noviembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

(...) se tiene abierto expediente número 26/2017 sobre ese inmueble, que solicitó el propietario la demolición del inmueble por estado de ruina, acompañando Informe Técnico del Arquitecto D. Este Ayuntamiento dictó la ruina por Decreto 1970/17, condicionado a la aprobación por la Delegación de Cultura, esta desestima la declaración de ruina hasta tanto se descatalogara el Inmueble, previa presentación del Proyecto de sustitución que se envió a Delegación de Cultura, y que denegaran la descatalogación por informe de fecha 27/12/2018, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo indicado en dicho informe.

Subsanando el promotor dicho informe que se envió a Cultura el 6/02/2019 y que denegaron nuevamente el 13/06/2019. Se envió nueva documentación a la Delegación de Cultura el 19/06/2019, en base al informe de la Comisión de Conjunto Histórico, habiendo contestado el 6/10/2020 que se deberán tomar las medidas de apuntalamiento y cubiertas para garantizar la seguridad, y tramitar expediente de descatalogación, y que se ha notificado al propietario el día hoy. Esto relatado más arriba es lo realizado con relación a este inmueble, donde pueden apreciar que son muchas las actuaciones realizadas por los propietarios y este Ayuntamiento para el mantenimiento de la seguridad de las personas y conservación del Patrimonio(...)”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura se nos ha dirigido con fecha 4 de diciembre de 2020 explicando lo siguiente:

La vivienda situada en Callejón de Bolas, 1 (Baza), es de propiedad privada y se encuentra en el ámbito declarado como Bien de interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza. El inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Tipológico (VA.AN-1), Callejón de Bolas, 1. No se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

Por tanto le comunico que se ha dado traslado del escrito de queja Q 20/7014 al Ayuntamiento de Baza, para que nos informe sobre las medidas a adoptar para asegurar la conservación del edificio (catalogado en el PGOU de Baza, normativa de ámbito municipal , en el marco de sus competencias“.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y de adecuar los proyectos de ruina a demolición a los trámites que previene la legislación a través de sus descatalogación mediando la intervención del autoridad cultural autonómica.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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