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El Ayuntamiento interviene ante la denuncia por ruidos, malos olores e insalubridad de un establecimiento hostelero

Queja número 17/4391

El Ayuntamiento de Huétor Vega adopta las medidas necesarias para que un establecimiento hostelero deje de tener música en su terraza de veladores y haga un uso de sus contenedores de residuos acorde con las ordenanzas municipales, evitando así situaciones de ruido, malos olores y posible insalubridad.

En su escrito de queja, un vecino del municipio granadino de Huétor Vega, que hablaba en representación de los vecinos de la calle en la que se encontraba un establecimiento hostelero, se dirigió a nosotros para denunciar la situación en la que vivían debido a las incidencia acústica que les producía este establecimiento y, en concreto, la terraza del mismo, que era la que ocupaba la calle. Siempre según este vecino, desde que lo abrieron ponían la música en la terraza hasta altas horas y los contenedores de basura del establecimiento en la calle, algunos abiertos durante todo el día.

Siempre según el interesado, ante sus denuncias el Ayuntamiento había comunicado al establecimiento hostelero que no podía emitir música y que los contenedores no podían estar en la vía pública, pero lo cierto era que el establecimiento había hecho caso omiso de estas advertencias. Y ante las nuevas denuncias que habían realizado los vecinos, de enero y abril de 2017, ya no habían recibido respuesta municipal.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en marzo de 2018, nos trasladó la resolución que había dirigido al establecimiento hostelero objeto de la queja, en la que se acordaba:

PRIMERO.- Por cuanto a la existencia de contenedores se refiere, reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la OR Nº 5, los usuarios que dispongan de contenedores de uso exclusivo y retornable, los colocarán en la acera, lo más cerca posible del bordillo, para que sean recogidos y, una vez vaciados, los retirarán de la vía pública, ateniéndose a los horarios establecidos con carácter general.

SEGUNDO.- Reiterar así mismo la prohibición de las terrazas de contar con aparatos de reproducción sonora de ningún tipo (artículo 17 de la OR nº 2 REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES).

TERCERO.- Dar traslado al Concejal de Servicios Municipales Externalizados para el seguimiento de lo ordenado mediante la presente Resolución así como a la Policía Local para los mismos fines.

CUARTO.- Si del seguimiento realizado se detectase el cumplimiento de lo ordenado incoar el correspondiente procedimiento sancionador que en cada caso corresponda.

QUINTO.- Dar traslado al Defensor del Pueblo Andaluz para su constancia y a los efectos oportunos”.

Dimos traslado de esta información al representante de los vecinos a fin de que nos remitiera sus alegaciones y, en su respuesta nos comunicó, en síntesis, que los contenedores continuaban en el mismo sitio, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento.

En la nueva respuesta del Ayuntamiento, a través de la Concejalía del Área de Servicios Municipales Externalizados, se nos daba cuenta de que ya se habían retirado los contenedores que causaban molestias a los vecinos; además, y después de varias reuniones con el titular del establecimiento, éste se había comprometido “al cumplimiento del horario respecto al contenedor del que dispone de forma exclusiva para su negocio. Hasta la fecha, tras la retirada de los contenedores, no le consta a este Concejal que suscribe, que haya queja alguna al respecto”.

Por tanto, entendimos que el problema se había resuelto y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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