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El Ayuntamiento le indemnizará por rotura de lápida en cementerio

Queja número 20/5043

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por rotura de lápida, el Ayuntamiento de Utrera nos traslada la siguiente información:

“ …... Visto los informes expuestos se propone reconocer la responsabilidad del Ayuntamiento por los siguientes fundamentos:

Los hechos se producen en un edificio de propiedad municipal concretamente el cementerio municipal. Dicho edificio dispone, tal y como se establece en el informe del ingeniero técnico industrial, de un cerramiento en todo su perímetro con una altura variable, pero que se entiende suficiente para evitar que alguien pueda entrar y para que la seguridad de la parcela este garantizada, máxime cuando tal y como se desprende del informe de la arquitecta técnica municipal: “...la altura del cerramiento del cementerio,no tiene limitación, pudiendo ser cualquiera que se entienda garantiza la seguridad de la parcela”. Es por ello que en circunstancias ordinarias y normales la seguridad del cementerio está garantizada.

Ahora bien, en la fecha en la que ocurrieron los hechos se estaban efectuando obras en una parte del cementerio, tal y como queda constatado en el informe del administrador del cementerio y en el del responsable del contrato de las obras que se estaban efectuando. Se daba por tanto una circunstancia excepcional que interfirió en la seguridad de la parcela municipal, que hizo que la seguridad de la misma no estuviera garantizada tal y como se establece en el informe del administrador del cementerio: “....Este cerramiento que sustituyó al de placas de hormigón era de fácil acceso al recinto. Se adjuntan fotografías:.. No se adoptaron medidas especificas de vigilancia del recinto durante el transcurso de las obras.” Todo ello, sin perjuicio de que las condiciones de seguridad y salud de la obra, tal y como se especifica en el informe del arquitecto técnico municipal, eran las adecuadas.

Igualmente queda acreditado mediante informe del administrador del cementerio, de que entre las lápidas que sufrieron daños por los actos vandálicos en el cementerio, está la del interesado , coincidiendo los daños que reclama con los que se describen en el citado informe y en las fotografías que se adjuntan al mismo.

Por todo lo anterior, podemos concluir que existe un hecho imputable al servicio público que provocara el siniestro que se reclama, y por tanto concurren las circunstancias requeridas jurisprudencialmente para considerar existente un nexo causal para este supuesto, por lo que resulta procedente estimar la reclamación presentada.

El interesado aporta un presupuesto de 776 €. A la vista de las concretas circunstancias del caso, se considera que el presupuesto aportado constituye un documento probatorio suficiente para fijar el valor de reparación de los daños producidos, ya que la entidad de las labores de reparación quedan acreditadas como se ha expuesto en el informe del administrador, constando además concretamente en el presente caso, fotografías aportadas por el administrador municipal de la lápida propiedad del interesado. Es por ello que, no parece que quepa dudar de la razonabilidad del importe presupuestado, pese a que se exija por la compañía de seguros municipal con posterioridad, factura acreditativa del importe presupuestado.

En la tramitación del presente procedimiento se ha observado lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los antecedentes mencionados y la normativa que resulta de aplicación, formulo la siguiente,

PROPUESTA

ÚNICO.- Estimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. ..., con DNI:...... por los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente escrito , reconociendo los perjuicios causados en 776€.

Es lo que se informa a los efectos oportunos. …..”

Por el presente vengo en DECRETAR:

PRIMERO: Estimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. ….., con DNI: …. por los fundamentos expuestos en el informe-propuesta de la TAG del Área de Presidencia, reconociendo los perjuicios causados en 776€

SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al interesado comunicándole los recursos legales correspondientes así como a la compañía de seguros municipal.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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