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El Ayuntamiento no paga los gastos de comunidad de dos pisos tutelados, propiedad de EPSA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0548 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento arrendatario asume el pago de los gastos de comunidad de los pisos tutelados

28-01-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) lleva tres años sin pagar las cuotas de comunidad de dos viviendas, que están situadas en la urbanización Bellavista, concretamente en dos bajos de un bloque. Según los mencionados medios, EPSA es la titular de estos inmuebles y los tiene cedidos al Ayuntamiento, que debe asumir, según el contrato de cesión, el pago de las cuotas de comunidad aunque EPSA sea la titular de estos inmuebles.

Por parte del Ayuntamiento parece ser que no asume esa obligación habida cuenta de que consideran que es al propietario, en este caso EPSA, a quien corresponde abonar las cuotas de la comunidad.

Evidentemente, es el propietario quien tiene la obligación de asumir estos gastos de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por supuesto, es posible hacer un pacto según el cual el arrendatario afrontaría los gastos de comunidad. Ahora bien, si hay incumplimiento por parte del arrendatario, es el propietario el que, a pesar de ese pacto, está obligado a abonar los gastos comunes, según la cuota de participación fijada en el título constitutivo. Cuestión distinta es que el propietario abone los gastos y después exija, conforme al contrato de cesión, que le compense de ello el arrendatario, ya que contractualmente había asumido los mismos.

Así las cosas, se propone abrir queja de oficio y dirigirnos tanto a EPSA como al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pues lo que de ninguna manera es de recibo que las Administraciones Públicas no asuman, en los términos que proceda, el pago de las cuotas de comunidad, tratándose, además, de pisos tutelados.

24-02-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El mentado Ayuntamiento se pronunciaba en los siguientes términos:

(...) en relación con la deuda correspondientes a los pisos arrendados por la Delegación de Asuntos Sociales para el desarrollo del programa conocido como "Pisos asistidos de la Tercera Edad", por importe de 2.620,00 euros, se ha aprobado la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación a favor de esa Comunidad, de los recibos de las mensualidades de enero a junio de 2014, que suman la cantidad de 300,00 euros, con cargo a la partida denominada "Mantenimiento y conservación pisos asistidos Tercera Edad" del Presupuesto Municipal de 2014.”

En consecuencia, con la información recibida, y debiendo considerar que el asunto que motivó nuestra intervención en el presente expediente de queja, se encontraba solucionado, acordamos dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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