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El Ayuntamiento sanciona un establecimiento hostelero por ruido

Queja número 17/2964

El Ayuntamiento de Sevilla, tras aceptar nuestra Resolución, incoa procedimiento sancionador contra un establecimiento hostelero e impone multas coercitivas.

En su escrito de queja, la interesada denunciaba el incumplimiento de una resolución dictada en abril de 2017 por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla, en un expediente instruido sobre la actividad de un establecimiento de bar-cafetería sito en la calle ... de la ciudad. En dicha Resolución se había acordado iniciar un procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se había ordenado, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o se pudiera llevar a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la Ordenanza reguladora de obras y actividades (OROA). Se advertía en aquella Resolución que la orden de clausura era inmediatamente ejecutiva desde la notificación de la misma,y que, además, se notificaba a la policía local para que vigilase su cumplimiento para que, en caso de no realizarse voluntariamente por el obligado, se procediera a su ejecución forzosa mediante precinto.

Esta orden de clausura, siempre según la interesada, ni había sido cumplida por el obligado ni tampoco había sido ejecutada forzosamente por la policía local, por lo que el local seguía generando elevados niveles de ruido dada su singular configuración. A tal efecto, se habían presentado nuevos escritos de denuncia en el Ayuntamiento, concretamente en mayo de 2017.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que le recomendamos que si persistían las irregularidades detectadas en el establecimiento, sobre el que habían recaído ya varias resoluciones disciplinarias, instara la clausura del mismo y, de ser necesario, se activaran los mecanismos de ejecución forzosa, previos los trámites legales oportunos, manteniendo una especial vigilancia sobre dicho establecimiento.

Como respuesta a esta resolución el ayuntamiento nos ha comunicado que mediante resolución dictada en junio de 2018 se inició el procedimiento sancionador contra el establecimiento pues el local disponía de “elementos no legalizados, tales como televisión, proyector ... de pantalla de 80'' y dos juegos de dardos y futbolín. Asimismo, se dicta Resolución ... de fecha .. de junio de 2019, manteniendo la orden de clausura impuesta en la resolución anterior ya que no se retiraron los elementos descritos anteriormente”.

También la Gerencia Municipal de Urbanismo había dictado resolución por la que se ordenaba la ejecución de medidas para la restitución de la realidad física alterada, por la ejecución de obras sin licencia no legalizables. Como habían detectado que no se habían ejecutado las medidas ordenadas, en septiembre de 2019 “se ha procedido a imponer primera multa coercitiva por importe de 600€ a la entidad denominada ..., como medida de coacción para que cumpla con lo ordenado, que se aprueba mediante Resolución de fecha ../09/2019 adoptada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo”.

Dimos traslado de esta información a la interesada para que nos informara si le constaba que se hubieran cumplido las órdenes dictadas por las diversas dependencias del Ayuntamiento de Sevilla o la situación seguía siendo la misma, con la fachada del establecimiento completamente abierta al exterior. Sin embargo, la interesada no respondió a esta comunicación en el plazo que a tal efecto le dimos, por lo que entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones y, por tanto, procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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