Queja número 18/0811
La interesada, en su escrito de queja, nos relataba que, a su juicio, la asociación de taxis de la localidad de Rota (Cádiz) se atribuía unas competencias que no tenía, pues le había notificado la apertura de un expediente disciplinario, pero ella consideraba que tenía defectos de forma pues los arts. 65 y 66 de la Ordenanza municipal establecían que la potestad sancionadora era de la Junta de Gobierno Local y el procedimiento venía establecido en el Real Decreto 1398/1993. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento y no había obtenido respuesta.
El citado Ayuntamiento, tras aclarar que le corresponde la competencia para la instrucción de expediente sobre la gestión del servicio de autotaxi dentro del término municipal, había requerido a la asociación copia del expediente que le había sido instruido a la interesada, habiéndole informado de todo ello.
Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida a trámite por el silencio mantenido por parte municipal ante el escrito de reclamación de la afectada por estos hechos y ello ya sido resuelto al haberle comunicado el Ayuntamiento el requerimiento efectuado a la asociación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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