Queja número 12/1566
El pago de las ayudas al alquiler, reconocidas y pendientes de abono o con pagos suspendidos, cada vez más cerca.
En la tramitación de la queja de oficio que se incoó en el año 2012 ante las numerosas quejas que mostraban el descontento de la ciudadanía con la tramitación de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida, tras numerosas actuaciones y la evaluación de los distintos informes recabados, fue necesario formular Recomendación a la Secretaria General de Vivienda, en el sentido de que se acordase convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad de aunar todos sus esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno debería superar el 31 de diciembre de 2015.
También, que se consensuase que iba a ocurrir con aquellas solicitudes, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.
De la respuesta de la Secretaría General de Vivienda a las Recomendaciones que le fueron formuladas, se podía deducir, con alto grado de satisfacción, que éstas habían sido aceptadas, y por consiguiente, presumiblemente, en un plazo breve de tiempo, quedarían definitivamente concluidos los expedientes de ayudas al alquiler para personas inquilinas, tramitados al amparo de planes de viviendas anteriores.
Concretamente nos informaron que con ocasión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación celebrada con fecha 14 de septiembre de 2015 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería,de Fomento y Vivienda para la liquidación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se abordó la tarea de identificar las solicitudes de inquilinos con pagos pendientes, remitiéndose al citado Ministerio la relación resultante, junto con el importe pendiente de transferir de otras líneas de ayudas con financiación estatal.
El Ministerio de Fomento había aceptado las relaciones enviadas y se había comprometido a enviar el importe que de ella se derivara, estimado en 17,68 millones de euros, en el ejercicio 2015, por lo que dichos créditos podrían estar disponibles en el ejercicio 2016. Una vez disponible el crédito, los pagos se abordarían conforme a la fecha de presentación de la solicitud de cada uno de los períodos de alquiler, independientemente de la convocatoria que procedieran.
Respecto a las distintas convocatorias, señalaban que la Orden de 9 de noviembre de 2011 fue anulada por sentencia de 3 de julio de 2012 de la sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que la convocatoria quedaba sin efectos.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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