El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El Registro municipal debe tener claro a quién dirigir los escritos que presenten las personas para otras administraciones y ser muy diligentes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5335 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, amplía la Resolución que dirigió al Ayuntamiento de Marbella el 13/07/21 en el sentido de que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

También en el sentido de que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

ANTECEDENTES

El interesado presentó el 10 de diciembre de 2018 (lunes) documentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Marbella, con el objeto de ser remitida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, concretamente al Servicio de Gestión Económica de Pensiones. El día 13 de diciembre (jueves), se oficia de salida la documentación aportada por el interesado y se incluye la documentación en la relación de correspondencia que se traslada a Correos. El día 20 de diciembre la documentación tiene entrada en el registro del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

La cuestión era relevante por cuanto la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva. En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualizase la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En el caso presente, aunque en el informe del Ayuntamiento se indicaba que “en el plazo de un día la documentación ya se había enviado a la dirección indicada por el interesado”, del relato de hechos se desprende que no trascurrió un día, sino tres, desde la recepción de la documentación a la remisión a Correos. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata.

Por este motivo, se formuló Resolución de 13 de julio de 2021, con cierre por asunto en vías de solución.

Por otra parte, estaba la cuestión de la remisión de la solicitud a un organismo incorrecto. Al respecto, iniciamos las actuaciones con la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales, toda vez que el Ayuntamiento nos había indicado que había remitido la solicitud del interesado a su Servicio de Gestión Económica de Pensiones. Dicha Consejería nos trasladó lo siguiente:

«El día 20/12/2018 tiene entrada en el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga la solicitud del interesado, tal y como se recoge en el acuse de recibo. Al tratarse de una solicitud dirigida de forma incorrecta, el registro se vería obligado a determinar el órgano destinatario, una vez efectuadas las previas comprobaciones y diligencias correspondientes, así como las consultas que fuera necesario para ello.

Una vez aclaradas las dudas sobre el órgano de destino, la solicitud fue posteriormente remitida a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga. Esta remisión de documentación se lleva mediante el Servicio Estatal de Correos, que es la entidad encargada de su posterior gestión y entrega a la Delegación de destino correcta, a la cual llegó con fecha 9 de enero de 2019.»

En definitiva, transcurrieron 30 días desde la presentación de la solicitud por el interesado (el primer día de la convocatoria) en el Registro del Ayuntamiento de Marbella hasta la entrada en la correspondiente Delegación Territorial, en una convocatoria cuya temprana presentación era fundamental para poder optar a la ayuda, al no ser en concurrencia competitiva. Dado que con el presupuesto de la convocatoria prácticamente finalizado las últimas solicitudes que han sido estimadas favorablemente son del día 3 de enero de 2019, puede decirse que el interesado ha perdido toda posibilidad de ser beneficiario de la ayuda debido al error en la designación del organismo destinatario y la tardanza en que su solicitud llegase al organismo competente.

En vista del resultado de estas actuaciones, se ha estimado preciso formular nueva Resolución al Ayuntamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En la misma línea, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 6.1 que las entidades locales han de servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Dichos principios rectores de la actuación administrativa no son meros brindis al sol y por ello el artículo 106 de la Constitución española consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 32.2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Segunda.- Sobre el registro de solicitudes las presentes ayudas para el alquiler.

Con esta base se aprobaron en Andalucía por la que se aprueban las bases reguladoras y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

La Base Decimosegunda de las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por a Orden de 17 de octubre de 2018, dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Sin embargo, algunas personas se han dirigido a esta Institución exponiendo que presentaron sus solicitudes en los primeros días de la convocatoria de ayudas al alquiler y en la tramitación de la queja hemos podido comprobar que sus posibilidades de ser beneficiarias de la misma se han visto muy reducidas, cuando no anuladas, por el transcurso excesivo de días entre la presentación de la solicitud y su remisión al organismo competente, cuando se trataba de otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, diferente a las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. De no haberlo hecho, se tendría en cuenta para su tramitación, la fecha de entrada en la correspondiente Delegación Territorial, o entidad colaboradora en su caso. No obstante, esta posibilidad no obstaba para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se debiera haber llevado a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En materia de registros debe acudirse al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante LPAC) La citada ley entró en vigor al año de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, la Disposición final séptima modificada por la disposición final novena de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establecía que “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico” producirían efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Hoy en día, la tramitación electrónica ya ha dejado de ser una forma especial de gestión de los procedimientos y constituye la actuación habitual de las Administraciones, con la vocación de proporcionar un servicio más eficaz a los ciudadanos, por lo que es de esperar que situaciones como la que se describe en la presente resolución ya no se produzcan.

Con independencia de lo establecido respecto a los registros electrónicos, tanto la LPAC como la anterior Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen en sus respectivos artículos referidos a registros (artículos 16 y 38 respectivamente) que “Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas”.

Asimismo, el artículo 66 de la LPAC prevé, respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, que Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes”.

Asimismo, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la LPAC, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados.

Tercera.- Sobre la presente queja.

La razón del error en la designación del organismo destinatario de la solicitud de ayuda al alquiler presentada por el interesado obedece a la propia instancia que el Ayuntamiento de Marbella ponía en aquel momento (se ignora si se sigue utilizando en el momento presente) a disposición de la ciudadanía que presentaba escritos ante ese Ayuntamiento dirigidos a otras administraciones. Dicha instancia (que se adjunta al presente oficio) inducía claramente a error, al acotar las posibles gestiones y los organismos destinatarios de las comunicaciones y ni siquiera prever una casilla adicional para el caso de comunicaciones o solicitudes referidas a cuestiones y organismos diferentes de los consignados.

Así, al no preverse la posibilidad de dirigir solicitudes de “ayuda al alquiler” a la entonces Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Málaga, ni caber otro tipo de organismo destinatario, el interesado marcó la única opción en la que se aludía al alquiler (si bien referido al complemento al alquiler de la pensión no contributiva), por lo que su solicitud se dirigió a un organismo que no tenía nada que ver con el formulario que aportaba, en el que se indicaba claramente que el organismo destinatario era la referida Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Efectivamente, el formulario de solicitud de ayuda al alquiler (que también se adjunta para su mejor conocimiento) que fue cumplimentado por el interesado y al que acompañaba la documentación necesaria indicaba claramente que se trata de una gestión competencia de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, por lo que con una mínima atención y diligencia por parte del personal del registro y con los conocimientos de derecho administrativo que se le presuponen (que no se pueden exigir sin embargo a las personas ordinarias que requieren los servicios de un registro público) se habría advertido el error, evitando así las dilaciones posteriores en la llegada al organismo correcto.

Así, el cúmulo de circunstancias adversas (instancia que inducía a error en la selección del organismo destinatario, falta de una mínima comprobación por personal de registro, transcurso de tres días hasta remisión a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dilaciones en dicha consejería en las comprobaciones para determinar el organismo destinatario, retraso del servicio de correos en época navideña y numerosos días inhábiles) dieron lugar a que la solicitud del interesado no tenga posibilidades de resultar beneficiaria al registrarse el último día de plazo, a pesar de la diligencia demostrada por este presentando su solicitud el primer día de la convocatoria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA 1. - para que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

SUGERENCIA 2. - para que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía