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Emasesa estudia alternativas para facilitar el pago del agua a personas con menos recursos

Queja número 18/1546

EMASESA estudia la posibilidad de establecer un régimen opcional a la facturación trimestral para facilitar el pago de recibos a personas con limitados recursos económicos.

Acudía a esta Institución un ciudadano solicitando que la facturación de EMASESA fuese mensual en vez de trimestral, con objeto de que los recibos tuviesen un importe inferior pues algunos meses le costaba asumir el pago cuando se unían al de otros suministros. Consideraba que si la facturación fuese mensual aliviaría la carga de los pensionistas, parados y personas con escasos ingresos.

En el momento de admitir a trámite la queja informamos al interesado que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la frecuencia máxima con que las entidades suministradoras deben tomar sus lecturas será trimestral (art. 74) y que la periodicidad de la facturación no será superior a tres meses (art. 79). Por tanto, el establecimiento de plazos inferiores de toma de lectura y/o facturación será discrecional para las entidades suministradoras, que deben valorar la repercusión de costes que ello supone, costes que se trasladan a la factura de cada consumidor.

Respecto de EMASESA, en nuestra petición de informe le trasladábamos que considerábamos conveniente reducir los plazos de toma de lecturas, fundamentalmente con objeto de evitar las pérdidas de agua que se producen al no detectarse las fugas por avería hasta que se registra la lectura y se compara con la última lectura tomada por el contador.

En cualquier caso, atendiendo a las circunstancias particulares que nos comentaba el interesado, trasladamos a EMASESA que, a nuestro juicio, una de las posibles soluciones a la situación expuesta podría derivarse al Programa de Ayudas Sociales de EMASESA ya que permite el fraccionamiento de pago de facturas y su aplazamiento total o parcial, siempre que se solicite antes del vencimiento. No obstante, este mecanismo supone la realización de trámites por parte del cliente y la modificación de la gestión de la facturación, cuestiones que podrían quedar resueltas, fundamentalmente en favor del consumidor, con la opción previa de una facturación mensual que facilite el pago.

En su respuesta, EMASESA nos informó que la Normativa Reguladora de las Contraprestaciones Económicas actualmente vigente, en su artículo 23.2 se contempla para los suministros domésticos con contador general lo siguiente: «Pago fraccionado. Los suministros domésticos con contador general que lo soliciten, podrán sustituir el recibo trimestral generado, por tres recibos mensuales cuyo importe será el resultado de dividir el importe inicial entre los nuevos recibos generados».

En cuanto a la posibilidad de establecer un régimen opcional de facturación mensual para facilitar el pago de recibos a personas con limitados recursos económicos, EMASESA indicaba que aunque no esté expresamente contemplado en normativa, cuando un cliente manifiesta dificultad económica para afrontar el pago de alguna factura/recibo en el plazo establecido se les ofrece la posibilidad de aplazar, fraccionar la factura en dos, o incluso de establecer un plan de pagos para la misma.

En este sentido tomaban nota de nuestras recomendaciones para seguir avanzando en esta línea para el resto de las circunstancias que no están contempladas en normativa actual, buscando alternativas a la facturación trimestral, como por ejemplo un plan de cuotas mensuales regularizable a final de cada año con carácter voluntario. Todo ello con independencia de los avances que en este sentido se puedan realizar en el futuro Reglamento del Ciclo integral de Uso Urbano.

Por tanto, entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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