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En tramitación la licencia municipal de intervención arqueológica para construir una piscina

Queja número 21/2293

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la gestión acerca de la preceptiva autorización de las autoridades culturales del proyecto de construcción de una piscina promovido por el titular del inmueble.

Acordada su tramitación, solicitamos la información necesaria al Ayuntamiento de Valencia de la Concepción, que respondió señalando:

Teniendo en cuenta que el Decreto 57/2010, de 2 de marzo inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, y que la parcela que nos ocupa se encuentra dentro de la ZA-IA de la delimitación del BIC según el citado decreto. Con motivo del proyecto de construcción de la mencionada piscina y dada su afección al sustrato arqueológico, con fecha del 20 de enero de 2021 y registro de entrada nº 108 se hace entrega del Proyecto de actividad arqueológica preventiva ... suscrito por la arqueóloga … al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Se realiza solicitud de Licencia de Obra Mayor en la que se adjunta documentación técnica correspondiente al Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto .... Es de aplicación la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, en cuyo artículo 11,sobre la regulación del procedimiento para la tramitación de la Licencia Municipal Arqueológica establece que es necesaria la obtención de Autorización de la Administración Autonómica. Es por lo que se remite a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla el Proyecto de actividad arqueológica preventiva suscrito por la arqueóloga y Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Por todo ello, según las competencias a mí atribuidas por el art. 21de la LBRL, esta Alcaldía COMUNICA

PRIMERO.- Que se ha remitido la documentación a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 11 y siguientes de la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, cumpliendo con la legislación urbanística vigente, no habiendo recibido a la fecha dicha autorización.

Del mismo modo, requerimos la colaboración de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, que aportó su respuesta señalando:

Recibida solicitud de autorización de actividad arqueológica preventiva, se informa que conforme al procedimiento administrativo establecido en la legislación vigente, en este caso en el artículo 24 Resolución del procedimiento ordinario del Reglamento de Actividades Arqueológicas (aprobado por Decreto 168/2003), aún estamos en plazo para resolver en tiempo y forma, y que «La solicitud podrá entenderse desestimada si no se notificase resolución expresa en el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.1 en relación con el apartado 12.2.5 del Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos”.

A la vista de las informaciones recibidas, y reconociendo la vigencia del plazo de tres meses sin expirar —al momento de elaborar el presente escrito— debemos considerar que el trámite requerido por el interesado será atendido.

No obstante, y más allá del régimen de silencio previsto para dicho trámite, tal y como apunta la delegación afectada, hemos de reiterar la posición consolidada de esta Institución de garantizar la respuesta en plazo, motivada y expresa de la Administración evitando el ejercicio del silencio administrativo ampliamente superado por las nociones del derecho a la buena administración y transparencia.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones por considerar que el asunto se encuentra en vías de solución sin perjuicio de las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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