Queja número 17/2903
Grande era la indignación y desesperación que embargaba a quienes habían tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideraban que se estaba produciendo un excesivo retraso en la conclusión definitiva de la misma. Dado que se trataba de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas pudieran satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla, tal retraso desvirtuaba la intencionalidad y finalidad última que perseguía el legislador al contemplar las mismas.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formuló Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de que se procediera a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encontraban en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Así como que, sin más dilación, se dieran las instrucciones oportunas para que se arbitrasen las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se había completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultimase la tramitación que culminase con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupaban a todas las personas que resultasen beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no era otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo podían satisfacer o mantener.
En su respuesta, la Secretaría General aludida informó lo siguiente:
Recomendación 1.- Proceder a la inmediata resolución definitiva de los expedientes.
A la fecha del informe ya se había emitido resolución definitiva y se estaban abonando las ayudas en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y Huelva.
En Córdoba la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada a Intervención para su fiscalización el 25 de agosto, una vez fiscalizada se dictó resolución el 9 de octubre, y en a actualidad se estaban ultimando los pagos.
En el caso de Almería y Granada la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada el 12 y 21 de septiembre respectivamente. Una vez fiscalizada, se emitió resolución definitiva el día 31 de octubre en ambos casos, habiéndose iniciado los pagos efectivos recientemente.
En la provincia de Huelva, la propuesta de resolución y documentación necesaria se presentó en la correspondiente Intervención el 28 de septiembre, una vez fiscalizada se dictó resolución el pasado 1 de diciembre. Por lo que respecta a la provincia de Cádiz, dicha resolución definitiva se había dictado el 4 de diciembre.
En el caso de Málaga la propuesta de resolución y documentación necesaria había sido presentada para su fiscalización recientemente, el 8 de noviembre. En la misma situación se encontraba la provincia de Jaén.
En la provincia de Sevilla, tras la revisión de la documentación presentada por las entidades colaboradoras, en algunos casos de manera muy incompleta, y la grabación de documentos contables, se estaba a la espera de su fiscalización.
Recomendación 2.- Arbitrar las medidas necesarias para la dotación de efectivos.
Las peticiones que se habían hecho a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública desde la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento y Vivienda relacionadas con los recursos humanos necesarios para la tramitación de ayudas al alquiler en las distintas Delegaciones Territoriales habían sido las siguientes:
- Para Málaga se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 Titulado Superior (A1.1100), 2 Administrativos y 1 Auxiliar. Esta petición había sido atendida en su totalidad.
- Para la misma provincia se solicitó el abono de servicios extraordinarios (las Delegaciones Territoriales podían compensar dichos servicios en tiempo de descanso, pero se consideraba que no era la solución más adecuada en una situación de precariedad de efectivos; la autorización para abonarlas era excepcional y correspondía a la Consejería competente en materia de función pública); se consiguió dicha autorización, pero el propio escrito de respuesta venía a denegar futuras peticiones en este sentido.
- Para el resto de provincias se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 titulado superior (Al.1100) y 2 administrativos para cada una de las 7 provincias distintas de Málaga, de los cuales se autorizaron los 7 titulados superiores; en relación con los administrativos la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública autorizó el nombramiento de dos personas para las provincias de Almería, Granada y Jaén.
Respecto a la situación de personal indicaron que no se había conseguido el nivel de estabilidad necesario para permitir una agilidad y fluidez en la tramitación de estas subvenciones. Entre las causas que lo motivaban señalaban que el personal recientemente incorporado carecía de experiencia previa en tramitación de procedimientos administrativos; la resolución del concurso de traslado el 1 de septiembre había originado numerosos cambios en las Delegaciones Territoriales, llegando en alguna de ellas a la pérdida de efectivos, a los que se unía la tramitación simultánea de las convocatorias de 2016 y 2017, motivada por necesidad de ejecutar el presupuesto correspondiente a esta anualidad antes del 30 de octubre.
Señalaban por último, que aunque para la convocatoria 2017 se habían mantenido las bases reguladoras de la convocatoria 2016, ya que la regulación estatal que permitía la financiación de las ayudas, establecía poco margen en su regulación, era previsible que para una nueva convocatoria 2018, al amparo del nuevo plan estatal de vivienda, pudieran tramitarse las ayudas sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, y en consecuencia podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes, con lo que entendían que se agilizaría el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, justificándose no acudir a un procedimiento en concurrencia toda vez que su último fin era garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo podían satisfacer o mantener.
De la anterior información se desprendía la aceptación de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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