El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Encauzamiento del río Adra: pedimos a las administraciones que colaboren en su solución

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2414 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Ante la controversia respecto a qué administración debe afrontar la financiación y ejecución de las obras de reposición y adecuación del encauzamiento del río Adra, el Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que explore vías de colaboración con la Administración General del Estado para dilucidar, de forma conveniada, la Administración a la que corresponde la aprobación de este proyecto por cuanto es una obra encaminada a evitar posibles riesgos por avenidas e inundaciones.

ANTECEDENTES

Se dirigió a esta Institución la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Adra (Almería) mostrando su preocupación por la ausencia de limpieza y encauzamiento del río Adra que, según manifestaba, se encontraba invadido por cañaverales, matorrales y residuos de distinta índole, hecho que, a su juicio, planteaba un serio riesgo de inundación.

Añadía que, dadas las anteriores circunstancias, el Ayuntamiento venía realizando abundantes gestiones ante la Administración Autonómica y la Dirección General del Agua, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La situación se hizo más urgente a tenor de lo recogido en informe emitido por los Servicios Técnicos municipales que, con fecha 17 de Febrero de 2012, expresaron que era prioritario, imprescindible y muy urgente que se tomen las medidas relativas a realizar las obras de defensa y encauzamiento del río Adra necesarias para proteger a su población y bienes. Este riesgo ha sido corroborado asimismo por el Servicio Local de Protección Civil y Emergencias que considera preciso el dragado de la sedimentación del cauce, con objeto de darle la profundidad necesaria y llevar a cabo la limpieza de residuos y vegetación de la zona.

Pues bien, la Alcaldía-Presidencia sostenía que tanto la Administración Autonómica como la Central del Estado defendían que no era de su competencia la financiación de las obras de encauzamiento, manteniéndose criterios contrapuestos, como esta Institución pudo constatar con ocasión de un expediente de queja similar en relación con la también población almeriense de Vera (queja 14/3516). Ello llevó al Ayuntamiento a solicitar un dictamen a un Catedrático de Derecho Administrativo que determinó en el mismo las competencias que, a su juicio, debía asumir cada una de esas dos Administraciones en este asunto.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, en vía de colaboración, a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, recibimos, desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, un completo informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico acerca de las actuaciones de limpieza y conservación del cauce del Río Adra. En cuanto a la obra de “Reposición y Adecuación del encauzamiento del río Adra” se reafirmaba la Consejería en que se trataba de una actuación que correspondía a la Administración General del Estado, por estar declarada de interés general del Estado en la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

La citada Dirección General del Agua, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, descartaba tener competencia para una posible convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado para resolver la controversia suscitada, puesto que se reiteraba en que la obra de “Reposición y Adecuación del encauzamiento del río Adra” le corresponde a la Administración autonómica.

CONSIDERACIONES

Primera.- Ha quedado constatada la existencia de una clara controversia entre la Administración Central del Estado y la Junta de Andalucía con respecto a la administración que debería afrontar la financiación y ejecución de la obra de “Reposición y Adecuación del encauzamiento del río Adra”

Sin embargo, en lo que se refiere a esta obra de interés general, no tenemos constancia de que, pese a la controversia suscitada y el riesgo de nuevas inundaciones, se tenga previsto llevar a cabo contactos entre la Administración Central del Estado y esa Consejería para salvar estas diferencias y, de forma consensuada, delimitar las competencias que deberían asumirse para evitar el riesgo mencionado que, precisamente, justificó la declaración en su día de obra de interés general.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, entre sus funciones, ostenta la deliberación, la realización de propuestas y, si procede, la adopción de acuerdos con relación a los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución, pero esta opción ha sido descartada por parte de la Dirección General del Agua.

Sin embargo, -a pesar de que, en éste y en casos ya analizados en otros expedientes de queja tramitados ante esa Viceconsejería que afectan a cauces del levante almeriense, se está produciendo un conflicto competencial cuya falta de aclaración podría originar retrasos en la ejecución de obras que permitirían evitar posibles inundaciones con los consiguientes riesgos para personas y bienes- no tenemos constancia de que se hayan adoptado iniciativas por parte de ninguna de las dos administraciones para dilucidar la cuestión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, ante la controversia existente y dado que se ha descartado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de plantear este conflicto competencial en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, esa Consejería evalúe la posibilidad de explorar otras vías de colaboración con la Administración del Estado que hagan innecesario acudir a la mencionada Comisión y se dilucide de forma conveniada la Administración a la que corresponde la aprobación del proyecto correspondiente y de la ejecución de la obra de “Reposición y Adecuación del encauzamiento del río Adra”. Ello, por cuanto una obra de interés general encaminada a evitar posibles riesgos por avenidas e inundaciones, consideramos que no puede ser demorada indefinidamente por un conflicto competencial no resuelto entre Administraciones.

En cuanto al Proyecto de Actuaciones de Restauración Hidrogeomorfológica y Naturalización del tramo final del Río Adra, interesamos que nos mantenga informados del plazo aproximado en que se estima que se podrá encontrar completamente tramitado y dotado presupuestariamente y, por consiguiente, se podrán iniciar las obras de ejecución del mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía