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Encontramos razones que impiden la publicación de la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional a Carrera Profesional

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6043 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

02/11/2012

Estando justificada la actuación de la Administración por las imperativas cautelas y limitaciones impuestas por mandato constitucional (art.135 de la Constitución) y, en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, consideramos que no se producía irregularidad alguna en la actuación de la Administración Sanitaria.

Comparecía en esta Institución un sindicato andaluz con el ánimo de denunciar que con fecha 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOJA la Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General referida, por la que se convocaba el proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías que se citan en dicha Resolución. Añade el interesado, que en la referida convocatoria participaron 1980 profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Manifestaba el interesado que con fecha 15 de julio de 2011, se publicó en BOJA la Resolución de 6 de junio de 2011, de la ya citada Dirección General, por la que se hacía pública la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos de la Convocatoria de referencia. Aclaraba la parte interesada, que en dicha  relación aparecían 1289 personas admitidas y 691 excluidas.

Continuaba exponiendo, que desde la publicación del listado provisional ha transcurrido casi dos años, sin que se hubieren resuelto las alegaciones presentadas por los participantes y por consiguiente, sin que se  hubieren publicado los listados definitivos.

Consideraba el interesado, que  al no publicarse dichos listados, los  1289 a profesionales admitidos, además de los que pudieran haber resultado  admitidos tras estimarse sus alegaciones, estarían siendo privados de derecho a cobrar el complemento salarial por carrera profesional, toda vez que la convocatoria recogía en su punto 3º que los efectos económicos derivados del nivel de carrera profesional reconocido se efectuarían a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación en el BOJA de la resolución que la Dirección General dictare para aprobar la Resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional.

Solicitado informe, en su respuesta la Administración Sanitaria nos contestaba que:

“..... que a través de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 28 de enero de 2010, publicada en BOJA número 24 de 5 de febrero de 2010, se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en las categorías a las que hacen referencia las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, publicadas en BOJA número 151, de 30 de julio de 2008. Esta convocatoria por tanto, es el cauce para obtener un reconocimiento de Nivel de Carrera específico en las categorías de nueva creación.

Este proceso de acceso continuó tramitándose con la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 6 de junio de 2011 publicada en BOJA núm. 138 de 15 de julio de 2011, por la que se aprueba la resolución provisional del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías creadas por las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008 de la Consejería de Salud, publicadas en el BOJA nú. 151, de 30 de julio de 2008.

Con fecha 31 de diciembre de ese mismo año el gobierno de la nación publica el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Este RD establece con carácter básico en su Art. 2. Dos «En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011».

Así mismo prevé, y amplia posteriormente en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera la ampliación de las obligaciones de las Comunidades Autónomas en relación con la disminución del déficit público y restringe la capacidad de endeudamiento de estas, de tal manera que deben respetar no sólo un límite máximo de déficit sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

Estas fuertes restricciones que por imperativo de la Ley, la Administración Pública Andaluza ha de cumplir respecto a las existentes en el momento de la convocatoria realizada a través de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 28 de enero de 2010 ha impedido materialmente la publicación de la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional, dado que esta no puede ser publicada sin disponer de los créditos necesarios para su abono”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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