Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2488 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
En esta Institución se tramita expediente de queja sobre la falta de resolución y abono, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de las cantidades correspondientes a una beca de transporte por asistencia a un curso de formación para el empleo, solicitada en el año 2009.
ANTECEDENTES
La personal interesada, tras ser seleccionada y participar en un Curso de Formación para el Empleo en Jerez de la Frontera (Cádiz), al tener su residencia en Arcos de la Frontera solicita la correspondiente ayuda de transporte de conformidad con lo establecido, en la Orden de 12 de diciembre de 2000. El curso, denominado de “Informática Administrativa”, tiene el número de expediente 98/2008/J/246 y se impartió del 3 de noviembre de 2008 al 18 de mayo de 2009.
Admitida la queja a trámite, con fecha 25 de mayo de 2017, se solicitó el preceptivo informe a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Recibido el mismo, se adjunta Informe del Servicio de Formación para el Empleo en Cádiz, en los siguientes términos:
“Con fecha 25/11/2008, la alumna presentó solicitud de beca de transporte. No fue hasta la implantación del actual SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS ORGANIZATIVOS (GIRO) a partir de Enero de 2015, cuando se evidencia la improcedencia de la solicitud de referencia.
Para llegar a esta conclusión y sin que, desde la actual Jefatura del Servicio se pueda dar explicación a las enormes dilaciones puestas de manifiesto en el expediente. De acuerdo con las actuaciones que constan en el procedimiento, se procedió del siguiente modo.
Con fecha 07/05/2015 ante la imposibilidad de tramitar la ayuda en el sistema GIRO se remitió desde este Servicio de Formación para el Empleo a los Sistemas Centrales de la Consejería de Hacienda y Admón. Pública una memoria justificativa para solicitar la ampliación del plazo de vigencia de la Orden de 12 de Diciembre de 2000, reguladora de las ayudas correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2008 y anteriores, todo ello con el fin de culminar la tramitación con el pago de las mismas.
Desde el citado órgano se requirió un informe del Gabinete Jurídico que amparase la vigencia de la citada Orden.
El Gabinete Jurídico emitió el informe amparando la vigencia de la Orden del 2000, el 07/11/2016, dicho informe es remitido de nuevo a Servicios Centrales de la Consejería antes citada, solicitando la ampliación de vigencia de la Orden, sin embargo, se contesta que solamente se podrán tramitar las solicitudes presentadas con anterioridad al 13/11/2008, ya que de acuerdo con el pronunciamiento emitido por el Gabinete Jurídico a la fecha de solicitud (25/11/2008) ya no constituía derecho vigente la norma en la cual basaba su pretensión la solicitante y sin que el régimen transitorio de la norma que la derogó contemplase un plazo que mantuviese su vigencia más allá del día siguiente (13/11/2008) al de su publicación (12/11/2008).
Este Servicio no puede más que dictar Resolución expresa desestimando la solicitud en cuestión por los motivos antes expuestos”.
Ante la comunicación remitida, se estimó que, para poder contar con todos los datos precisos para emitir una resolución en la cuestión planteada en la presente queja, era preciso conocer el contenido del Informe emitido por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, a que se hacía mención como fundamento de la Resolución por la que se iba a desestimar la solicitud de Ayuda de la persona interesada, y que, previa solicitud del mismo, nos fue remitido por la Dirección General de Formación para el Empleo.
En el Informe del Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, en sus antecedentes, se hace constar que el motivo de su petición, por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, era “poder continuar con la tramitación contable de las solicitudes de becas y ayudas a los alumnos desempleados que realizaron cursos de FPO en la convocatoria 00039, en el año 2015”, solicitando que “sea ampliada la vigencia de la Convocatoria 00039, dado que su vigencia está amparada en la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA nº 116, de 5 de octubre de 2000), y que se grabará con cargo a la partida presupuestaria: 1300182502 g/32D/78300, Fondo S0044”.
En el Informe en cuestión, al hacer referencia a la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de octubre de 2008, que regula el régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de Formación Profesional Ocupacional iniciados a la entrada en vigor de la misma, a los que será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio (Orden de 12 de diciembre de 2000), se indica que la misma es “consecuencia del principio de irretroactividad de las normas consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico en el art. 2.3 Código Civil y 9.3 CE con carácter general”.
En cuanto, a cuando debiera considerarse abierto el procedimiento de concesión de subvenciones en este caso, considera que, para estas ayudas “no existe más convocatoria que la efectuada con la propia orden de convocatoria y de desarrollo de los programas de formación profesional ocupacional del año 2000, sin perjuicio de que durante toda la vigencia de la orden puedan diferenciarse distintos ejercicios en que los expedientes puedan ser tramitados”.
Tras concretar las disposiciones de las que estas ayudas traen causa, considera que “pese a la falta de indicación expresa del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas previstos en la Orden de 12 de diciembre de 2000, las citadas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, y no de concurrencia competitiva”.
Concluye, afirmando que “a la hora de determinar el régimen jurídico aplicable a los expedientes sobre los que gira la consulta efectuada, podemos indicar que, en relación a aquellas solicitudes de ayudas correspondientes al ejercicio 2008, que hubieran sido presentadas en el registro del órgano competente para su tramitación durante el desarrollo del curso para el que se solicitan, y que en todo caso, fueran anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 29 de octubre de 2008, esto es, el 13 de noviembre de 2008, continuarían rigiéndose por la Orden de 12 de diciembre de 2000”.
Por último, con fecha 26 de octubre de 2017, se ha recibido un escrito de la interesada en el que nos indica que, finalmente, le han remitido notificación de la Resolución de la Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz desestimatoria de su solicitud de beca de transporte, en base a las consideraciones mantenidas en el Informe emitido por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, de que los expedientes presentados con posterioridad al 13 de noviembre de 2008 han de ser desestimados, al no estar ya en vigor en esa fecha la Orden de 12 de diciembre de 2000.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos conveniente plantear a la Administración de Empleo de la Junta de Andalucía, las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El marco legal en el que se plantea la cuestión controvertida
Los Programas de Formación Profesional Ocupacional (FPO en adelante) tienen una vital importancia dentro de las políticas activas de empleo, como instrumento básico para la valorización de los recursos humanos de cara a la creación de empleo y posibilitar la inserción laboral de las personas que tienen capacidad legal de incorporarse al mercado de trabajo.
La importancia de esta materia, acrecentada en el actual contexto socio-económico, ha motivado la aprobación de sucesivos Planes Nacionales de Formación e Inserción Profesional, como normativa básica de aplicación en todo el territorio nacional en materia de FPO, que comprenden un conjunto de acciones dirigidas a los trabajadores desempleados para proporcionarles o mejorarles su cualificación profesional y facilitar su inserción laboral.
En este contexto, y por lo que se refiere a la cuestión objeto de la presente queja, el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, aprobó el correspondiente Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que establecía una planificación trienal de las acciones a desarrollar en esta materia, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas. En Andalucía, estas medidas se regularon en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, que fue desarrollado mediante Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 12 de diciembre de 2000, en la que se regulaban la convocatoria y desarrollo de los Programas de FPO, y que fue modificada posteriormente por las Órdenes de las Consejerías de la Junta de Andalucía, competentes en materia de Empleo, de 17 de febrero de 2003 y 9 de noviembre de 2005.
Estas normas reguladoras de los planes de FPO se mantienen en vigor hasta su derogación, a nivel estatal, por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y, a nivel andaluz, por la Orden de la Consejería de Empleo de 29 de octubre de 2008, que deroga la de 12 de diciembre de 2000.
En este marco legal, así como en el general regulador de las subvenciones, se plantea la cuestión objeto de la presente queja, que se reconduce a si es o no de aplicación la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de octubre de 2008 a las solicitudes se ayudas de alumnos que hubieran participado en cursos de FPO para desempleados solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden . Dicha disposición establece que:
“A los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de Formación Profesional Ocupacional ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio”.
Como ya se ha expuesto en los antecedentes, la opinión del Servicio Jurídico Provincial de Cádiz y la decisión de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía, es que no procede dicha aplicación por haberse realizado la solicitud de ayuda, en el caso que nos ocupa, con posterioridad a la entrada en vigor de la referida norma que derogaba la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regulaba la participación en estos cursos y el derecho a percibir las ayudas establecidas para los alumnos participantes en los mismos.
Y ello, entre otras consideraciones, en base a que estas ayudas en favor de alumnos desempleados participantes en cursos de FPO, son consideradas como subvenciones tramitadas a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 10. Nueve de la Orden del 2000, equiparándose de esta forma a las que se incluyen en el art. 33 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, coincidente con la redacción del art. 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, vigente en aquel momento. En consecuencia, consideran que el procedimiento de concesión de este tipo de subvenciones “ha de considerarse abierto desde la fecha de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación”.
Dicha interpretación, estrictamente formalista, consideramos que no es la procedente para resolver esta cuestión, al no tener en cuenta otros antecedentes normativos y aspectos de índole jurídica en relación con el contexto en que se plantea.
Segunda.- Carácter de las ayudas a los alumnos desempleados
Para la adecuada interpretación la norma discutida, hemos de partir de la consideración de un aspecto fundamental para la determinación de su alcance, como es el del carácter de las ayudas que se reconocen en la norma reguladora de los cursos de FPO, que no pueden disociarse del proceso general en el que se integran y que delimita el alcance del derecho reconocido a las personas desempleadas participantes en estos cursos de formación.
El derecho que se reconoce a los alumnos participantes en estos cursos a percibir determinadas ayudas, si cumplen las condiciones para ello, es un derecho que se inscribe en un proceso genérico que tiene por objeto la realización de una acción formativa para personas desempleadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2000, y que incluye: la oferta de cursos para un ejercicio determinado, la solicitud de admisión en los mismos, la selección que realiza la Administración de Empleo, la cobertura del riesgo de accidentes de los alumnos participantes y la percepción de las ayudas previstas para los alumnos asistentes al curso, si cumplen las condiciones exigidas para ello. Quiere ello decir, que estas ayudas carecen de sustantividad propia, constituyendo un aspecto instrumental que posibilita la efectividad del derecho objeto de este proceso, que no es otro que las personas desempleadas pueda realizar un curso de FPO.
Este carácter instrumental de las ayudas previstas en el art. 10 de la citada Orden, se pone claramente de manifiesto en la redacción que se contiene en el apartado Uno de dicho artículo, cuando, al establecer las ayudas para alumnos desempleados expresamente dispone que: “cuando así lo requieran las condiciones de acceso a la formación (...)“. Es este, además, el sentido que se colige de la propia redacción de los distintos apartados del referido art. 10 que, al regular estas ayudas, establece en términos concluyentes que las mismas se “percibirán” o que el alumno “tendrán derecho” a ellas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su percepción.
Es decir, que dichas ayudas, no suponen un beneficio adicional que se pueda conceder potestativamente a las personas desempleadas seleccionadas para un determinado curso de FPO, sino un derecho que tienen estas personas, si cumplen las condiciones establecidas, en base a la propia Orden de convocatoria de los mismos, toda vez que sin su percepción la propia norma ya prevé que, en determinadas circunstancias, no sería posible su realización, por lo que la percepción de dichas ayudas está indisociablemente vinculada a la participación en el curso. Por tanto, dentro del proceso genérico relativo a la realización de estos cursos, el procedimiento de concesión de las ayudas, más que un procedimiento específico, independiente y autónomo, constituye un derecho indisolublemente vinculado a la participación del alumno en la acción formativa.
Esta interpretación es, además, de la que parte la propia Administración, en este caso la Delegación Territorial de Innovación, Economía, Ciencia y Empleo de Cádiz, cuando, según hace constar en el informe remitido a esta Institución, se solicita “la ampliación del plazo de vigencia de la Orden de 12 de diciembre de 2000, reguladora de las ayudas correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2008 y anteriores, todo ello con el fin de culminar la tramitación del pago de las mismas” (el subrayado es nuestro). Petición que se reiteraba, asimismo, en la “Memoria Justificativa” enviada al Servicio Jurídico Provincial y en la que se indicaba, también, la partida presupuestaria para el cargo de las mismas.
Tercera.- Inicio del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de FPO
En cuanto al alcance que deba darse a la aplicación de la disposición transitoria controvertida, en relación a cuando deben considerarse iniciados los procedimientos de concesión de ayudas, consideramos que esta cuestión queda definitivamente clarificada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación para el Empleo que derogaba el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y que establecía un nuevo modelo de formación, al cual, según se reconoce en la propia Exposición de Motivos de la Orden de 29 de octubre de 2008, “hay que adecuar la normativa establecida en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de las competencias de ejecución en esta materia, anteriormente citadas”.
Pues bien, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este Real Decreto “se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, entendiéndose iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias” (el subrayado es nuestro).
Esta norma, que motiva la inclusión de la correspondiente disposición transitoria en la Orden de 2008, según se señala en su Exposición de Motivos, resuelve clara y correctamente la cuestión que se plantea en esta queja. Es por ello, que no alcanzamos a comprender como al trasponer la disposición transitoria del Real Decreto 395/2007 a la correspondiente norma de transitoriedad de dicha Orden se prescinde del último inciso (el subrayado) que se contiene en la disposición estatal, el más importante a estos efectos, y que ha provocado, sin necesidad, la situación controvertida planteada con los consiguientes efectos perjudiciales a las personas desempleadas afectadas, sin que exista causa objetiva que lo justifique. Asimismo, tampoco las razones de índole presupuestaria parece que pudieran excusar dicho proceder toda vez que, en los propios informes remitidos por esa Administración, en relación con esta queja, se señala que existe consignación presupuestaria suficiente para atender la ayuda solicitada.
Quiere ello decir, que los procedimientos de ayudas cuestionados deben considerarse iniciados con la publicación de la propia convocatoria de la que traen causa y que, en este caso, según criterio mantenido en el Informe del Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, habría que entender que son convocadas por la Orden del año 2000, ya que “no existe más convocatoria que la efectuada con la propia orden de convocatoria y de desarrollo de los programas de formación profesional ocupacional del año 2000, sin perjuicio de que durante toda la vigencia de la orden puedan diferenciarse distintos ejercicios en que los expedientes puedan ser tramitados”.
Consiguientemente, la aplicación transitoria de la Orden de 12 de diciembre de 2000 debe extenderse a todas la solicitudes de ayudas de participantes en cursos de FPO realizados en aplicación de la misma, con independencia de la fecha en que se celebraran, y siempre que las ayudas se hubieran solicitado en el plazo establecido en el art. 10. Nueve de la misma.
Cuarta.- Los principios constitucionales a considerar
Sin perjuicio de que, por las razones expuestas, consideramos que no procede la aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de octubre de 2008 en los términos en que lo viene haciendo esa Administración, consideramos asimismo que tampoco cabría la interpretación que hace de la misma por imperativo de los principios constitucionales a que nos referiremos a continuación.
Así, la aplicación de la disposición transitoria de la citada Orden plantea como cuestión de fondo el alacnce del principio de irretroactividad de las normas incluido en el art. 9.3 de la Constitución (en adelante CE) y en el art. 2.3 del Código Civil. La observancia de dicho principio configura un límite intraspasable para una norma que no podrá afectar retroactivamente de forma desfavorable o 'in peius' a los derechos ya reconocidos a una persona o colectividad.
La doctrina del Tribunal Constitucional, muy asentada en esta materia, distingue varios grados de retroactividad en función del nivel de consolidación de la situación jurídica a la que afecte. Y, con independencia de que el grado sea máximo o medio, en función de que afecten a derechos ya consolidados o en vía de consolidación, dicha doctrina resalta, en todo caso, la función complementaria que deben jugar otros principios constitucionales (confianza legítima, seguridad jurídica, interdicción de arbitrariedad) para la determinación del alcance del principio de irretroactividad.
La aplicación de estos principios consideramos que debe llevar a una interpretación de la disposición controvertida más acorde con los mismos, por cuanto si una vez reconocido el derecho a la realización de un curso de FPO en determinadas condiciones en base a lo dispuesto en la Orden del 2000, tras iniciarse el mismo se deja sin efecto la aplicación de la norma que regula las condiciones en que se pueden solicitar las ayudas a que se tiene derecho por participar en el mismo (“en cualquier momento durante el desarrollo del curso”, según dispone el art. 10. Nueve de dicha Orden) por aplicación de la nueva norma, cabe considerar que con esa aplicación se estaría afectando desfavorablemente la esfera jurídica de las personas incluidas en su ámbito de aplicación y, por consiguiente, sería contraria al principio de irretroactividad consagrado en el art. 9.3 de la Constitución.
Además, la propia regulación de las ayudas contenida en dicha norma, se realiza en unos términos que legítimamente creaban, en las personas a las que se dirigía, una confianza en que, si cumplían las condiciones establecidas en el art. 10 de la Orden reguladora para la percepción de las mismas y las solicitaban en el plazo establecido en ella, les serían abonadas. A este respecto, también debe tenerse en cuenta que dichas ayudas se dirigen a personas en una delicada situación económica y social, como son las personas en situación de desempleo, y que esa confianza pudo ser determinante para solicitar la realización de un curso que les comportarían unos gastos que, por cumplir las condiciones establecidas en la norma reguladora del proceso formativo, confiaban en que les serían resarcidos con la ayuda en cuestión y que de haber sabido que tendrían que soportarlos muy probablemente no lo hubieran solicitado.
Por tanto, la actuación de la persona interesada en esta queja, así como de otras que pudieran estar afectadas por idéntica situación, se ha basado en el principio de buena fe o confianza legítima que deriva de la propia regulación administrativa de estas ayudas, y que resulta concluyente para entender que, cumpliendo los requisitos materiales y formales exigidos por la norma para tener derecho a las mismas, se percibirían. Es por ello, que el criterio seguido por la Administración a la hora de aplicar esta norma consideramos que vulnera el principio de seguridad jurídica a que se refiere el art. 9.3 CE.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el art 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, somete la actuación de la la Administración de la Junta de Andalucía, entre otros, a los principios de buena fe, protección de la confianza legítima y no discriminación, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
En este marco legal, el trato dispensado a los alumnos de los cursos de FPO realizados dentro de las fechas concernidas por la Orden derogatoria de 2008, también afectaría al principio constitucional de igualdad, toda vez que, como ha venido a señalar con reiteración la doctrina del Tribunal Constitucional al analizar dicho principio, serían contrarias al art. 14 CE aquellas actuaciones que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable.
En este sentido, como ya hemos dicho, hay que tener en cuenta que todos los cursos que se realizan durante un determinado ejercicio presupuestario se acogen a una misma convocatoria (Orden del 2000), siendo ofertados a las posibles personas interesadas para su realización en idénticas condiciones, siendo la Administración quien determina la fecha para su desarrollo. Es por ello que, si a los cursos iniciados al amparo de una misma convocatoria si se les aplicara, en virtud de lo dispuesto en una norma posterior, criterios distintos a la hora de su realización en función de la fecha en que la Administración ha autorizado que se realizaran, se estaría produciendo con ello una situación de desigualdad entre los alumnos de cursos acogidos a una misma convocatoria al aplicarse, ante idénticas situaciones de hecho, diferentes consecuencias jurídicas, sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello. En consecuencia, con la interpretación que hace la Administración de esta norma también resultaría afectado el principio de igualdad consagrado en el art 14 CE.
Por todo ello, en base a los razonamientos expuestos, también consideramos que la interpretación que pudiera realizarse de la disposición transitoria de la Orden derogatoria de 29 de octubre de 2008, tendría que ser acorde con los principios constitucionales referidos y las pautas interpretativas indicadas en el art. 3.1 del Código Civil, en el sentido de considerar que la Orden de 12 de diciembre de 2000 será de aplicación a todos los procedimientos que afecten al desarrollo de acciones formativas iniciadas antes de la entrada en vigor de dicha norma derogatoria.
Quinta.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.
En cuanto a ”las enormes dilaciones puestas de manifiesto en el expediente”, (el subrayado es nuestro) que se reconocen en el Informe remitido por el Servicio de Formación para el Empleo de Cádiz, y sobre las que afirma que no puede dar una explicación, hemos de reiterarle la obligación que tiene esa Administración de dictar resolución expresa y notificarla a las personas interesadas, en tiempo y forma, en todos los procedimientos.
Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos y, en su defecto, un plazo sustitutorio para el caso que no lo señale la legislación específica.
En el caso que aquí nos ocupa, al no estar establecido un plazo específico para la resolución de las solicitudes de ayudas en la Orden de 12 de diciembre de 2000, sería de aplicación, al estar vigente en aquel momento, el establecido en el art. 42.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fijaba, en este caso, un plazo máximo de tres meses.
Por otro lado, el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.
Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no solo no ha sido resuelto en el plazo establecido (tres meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido más de ocho años sin respuesta administrativa especifica y, por consiguiente, tampoco sin el abono de las cuantías económicas a las que, en su caso, se tendría derecho.
En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula al Director General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 42.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Artículos 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración.
RECOMENDACIÓN 1: Para que, por las razones expuestas en las Consideraciones precedentes, se proceda a la aplicación transitoria de la Orden de 12 de diciembre de 2000 a todas la solicitudes de ayudas de alumnos que hubieran participado en cursos de Formación Profesional Ocupacional que se hubieran convocado al amparo de dicha norma, con independencia de la fecha en que se hubieren solicitado.
RECOMENDACIÓN 2: Para que, en función del estado procedimental del expediente de solicitud de abono de la ayuda de transporte solicitada, por su participación en el curso denominado de “Informática Administrativa”, número de expediente 98/2008/J/246 y que se impartió del 3 de noviembre de 2008 al 18 de mayo de 2009, se adopten, previos trámites legales oportunos, las medidas que procedan para reconocer el derecho a la percepción de dicha ayuda y ordenar su pago, en su caso.
RECOMENDACIÓN 3: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
4 Comentarios
Buenas tardes.
Yo estoy igual. Realicé un curso en el año 2019 de 500 horas.
Solicité la beca de asistencia para personas con discapacidad y después de mucho esperar, sobre septiembre-octubre del año pasado me llamaron para confirmar mi cuenta corriente, informándome de que en un par de semanas las abonarían.
Posteriormente llamé yo para asegurarme de que la dirección de correo electrónico era la correcta y aproveché para preguntar cuando sería el abono, pues no recibía nada. En esta ocasión me dijeron que para final de año o principios de este 2022.
Posteriormente he intentado ponerme en contacto en reiteradas ocasiones y en diferentes franjas horarias y no cogen la llamada nunca.
Finalmente me puse en contacto con una de las responsables de Algeciras -las anteriores eran de Cádiz capital-, precisamente la persona que nos informó en el curso sobre estas ayudas, que me cogió el teléfono y se comprometió a darme información al respecto. La última vez que hablé con ella, me dijo que efectivamente estaba todo correcto pero que ya era Hacienda quien la tenía que abonar.
De tal modo que desentendiéndose de mi reclamación en este momento, me derivó a una espera en la que no me es posible realizar un seguimiento o consulta alguna, mucho menos una reclamación.
La cosa es que no sé si efectivamente es Hacienda quien debe de abonar esta ayuda, ya que es la Junta de Andalucía quien la canaliza y quien la publica en su Orden con fecha 23 de octubre, de 22 de septiembre por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo de Andalucía y se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos (BOJA Nº 214 de 3 de septiembre de 2009).
Dicho esto, me gustaría saber cuando van a realizar dicho pago y porqué vía. También el motivo de la demora. Y por supuesto, porqué vía puedo exigir información cierta, fiable, concreta y definitiva sobe este asunto.
Hola Álvaro,
Esta Institución no gestiona las ayudas al empleo, que parece ser la ayuda que estás esperando. Para ello puedes ponerte en contacto con la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Cádiz.
No obstante, podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.
Saludos,
Yo acabe un curso fpo becado, solicité la beca transporte al día siguiente de terminarlo 11/07/2018. Supuestamente la resolución es de 3 meses. Cuánto debo esperar? La Cobraré? Soy de Sevilla. Me parece muy fuerte, el curso duró 8 meses y me dejé ahí los ahorros. Me podrían informar que hacer al respecto. Gracias
Buenos días María. La Administración debe responderte mediante resolución en 3 meses, si no lo ha hecho, puedes poner en el mismo organismo donde la solicitaste, un recurso de alzada contra el silencio administrativo. Paralelamente, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja explicándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés, para que nosotros nos dirijamos a la Administración en tu nombre. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un Clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo