Queja número 16/6234
Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.
La entidad Banco ... es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión.
No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que tenía dos niños de 9 y 3 años y era victima de violencia de genero de riesgo extremo.
Vivía en un piso sin título legítimo, junto a sus hijos. El banco, titular del inmueble, la denunció. No tenía donde ir, ni ayuda de ningún familiar, ni ingresos. Había solicitado ayuda de los servicios sociales, si bien no le ofrecían una solución habitacional, únicamente le habían tramitado una ayuda de 300 euros.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, nos dirigimos a la citada entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, o en su caso, propusieran alguna solución alternativa.
En su respuesta nos indicaron que habían contactado con la interesada para ofrecerle la posibilidad de acogerse a un alquiler social, para lo que se le había solicitado la documentación necesaria para su estudio.
En consecuencia, dedujimos la voluntad de la entidad bancaria de regularizar la situación habitacional de la interesada mediante la figura del alquiler social. No obstante, nos sorprendió sobremanera que, sin haber tenido más noticias, transcurridos varios meses, se puso en contacto con esta Institución la interesada, informándonos que le había sido notificada la demanda judicial de desahucio que la entidad había formulado contra ella.
En consecuencia, volvimos a dirigirnos al banco para que nos aclarase su posición respecto al caso de la interesada.
En el informe enviado nos comunicaban que estaban en permanente contacto con la interesada, habiéndole confirmado que, tras realizar el análisis correspondiente, se había autorizado la concesión de un alquiler social que se adaptaba a sus necesidades actuales.
Puesto que el asunto planteado se había resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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