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Es necesario que se vele por el cumplimiento de la normativa para evitar incidentes como la suspensión de una carrera de la mujer en Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5334 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

I. La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento, por distintos medios de comunicación (prensa escrita, redes sociales, noticias de televisión de ámbito nacional) de la suspensión del evento deportivo denominada “Carrera de la Mujer” de Sevilla, que estaba prevista su celebración el pasado 8 de Octubre de 2017.

II. Teniendo en cuenta la existencia de distintos derechos en juego, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entendió oportuno iniciar una actuación de oficio orientada a conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas, así como las actuaciones desarrolladas y medidas adoptadas. Dicha queja de oficio se motivaba en los siguientes términos:

Desde esta Institución abogamos por la condición, entre otros, del factor corrector de desequilibrios sociales y fomento de la solidaridad que supone el deporte, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Por lo tanto, partimos de la premisa de apoyar toda iniciativa deportiva que redunde en beneficio de la sociedad en general, y más aún, cuando en un evento como el que nos ocupa, no solo se dan cita deportistas de todas las edades, condiciones y niveles, sino que se congrega un gran número de personas que están o han estado enfermas de cáncer de mama, así como sus familias; y que su única finalidad es aportar, en la medida de sus posibilidades, su contribución al avance en el estudio de esta enfermedad y sus respuestas contra la misma.

Los objetivos perseguidos por los colectivos promotores de esta iniciativa ciudadana merecen el reconocimiento y apoyo de toda la sociedad, así como de los poderes públicos.

El pasado jueves 5 de Octubre, previo a la carrera, fue presentada oficialmente en el Ayuntamiento de Sevilla, con la presencia de cuatro deportistas sevillanas que iban a participar en la prueba ... Acudieron autoridades del Ayuntamiento de Sevilla, así como de la dirección del circuito nacional de la Carrera de la Mujer, entidades de apoyo y la Junta Provincial de Sevilla de la Asociación Española Contra el Cáncer.

La organización, por su parte, destacó el fuerte apoyo recibido por parte del Ayuntamiento de Sevilla, su compromiso con el deporte femenino y el impulso para que la carrera volviera a celebrarse en el mítico escenario donde se ha desarrollado durante las diez primeras ediciones, entorno a la Plaza de España y el Parque de María Luisa de la ciudad de Sevilla.

Esta convocatoria, ampliamente publicitada y aplaudida, supo despertar la adhesión de numerosas participantes y el apoyo de variados colectivos implicados en la lucha contra el cáncer y el apoyo a las personas afectadas.

Cuando todo se disponía a servir de una movilización para fundir la solidaridad y el deporte, la convocatoria se ve súbitamente truncada con la cancelación de su celebración. La repentina decisión que implicaba la suspensión del evento suscitó de inmediato una confrontación de versiones y motivos entre los responsables municipales y la entidad organizadora.

Por parte del Ayuntamiento de Sevilla se publicó el siguiente comunicado oficial:

El gobierno aclara que la suspensión de la Carrera de la Mujer es responsabilidad exclusiva de la empresa privada que la organiza.

La celebración de la Carrera de la Mujer en Sevilla ha sido suspendida por una decisión exclusiva de la empresa privada que organiza el evento que es la única responsable de que se cumplan las adecuadas medidas de seguridad y movilidad, así como que se garantice la adecuación a la normativa de ocupación del espacio público.

Durante los últimos días se han sucedido los avisos dado que la empresa privada promotora del evento no había cumplido con los requisitos exigidos en materia de seguridad, movilidad y ocupación del espacio público dependiente de la Gerencia de Urbanismo, fundamentales para la autorización por parte de la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores.

No obstante, durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa privada y habían adquirido los dorsales para el evento, sobre todo dada la importancia que tienen para la ciudad los eventos deportivos en la vía pública.

Por este motivo, se ha trabajado hasta el último momento y el dispositivo del Ayuntamiento estaba preparado para la celebración de la Carrera desde todas las áreas municipales, y así se le comunicó a la organización.

En la inspección realizada en la mañana de hoy y tal y como se les había advertido se les comunicó que el dispositivo estaba preparado para la realización de la carrera pero que se mantenían incumplimientos administrativos en cuanto a la documentación y las autorizaciones necesarias para la celebración de un evento de estas características. Ante ese aviso, y de forma imprevista, la organización anunció la suspensión del evento al negarse a asumir cualquier tipo de responsabilidad administrativa que pudiera derivar”.

Por su parte, la empresa organizadora -Motor Press Iberica-, comunicó lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla ha impedido dar la salida de la Carrera de la Mujer 2017, con 14.000 participantes ya preparadas para celebrar uno de los mayores festivales del deporte femenino en Europa

Antes que nada queremos pedir disculpas a las 14.000 mujeres que hoy iban a formar una marea rosa maravillosa en las calles de Sevilla. Somos muy conscientes de la ilusión con la que afrontáis cada año la prueba, lo dentro que lleváis la Carrera de la Mujer, y la desilusión que os ha supuesto que hoy no os hayan dejado correr.

El año pasado la prueba ya sufrió un cambio de recorrido comunicado apenas 72 horas antes de su celebración. Este año el Ayuntamiento de Sevilla propuso a la organización llevar el evento a la Isla de La Cartuja en un circuito que por las dimensiones de las calles hacía imposible albergar con un mínimo de seguridad a las 14.000 participantes, que igualmente hubieran tenido graves problemas para trasladarse a la salida ante la escasez de transporte público en domingo.

Finalmente por parte del Ayuntamiento, se decidió retornar la Carrera de la Mujer al lugar donde se celebró desde su primera edición pero sólo este mismo lunes fue comunicada a la organización tal decisión, dándose a esta sólo 48 horas para poder entregar toda la documentación requerida que incluía un plan de autoprotección que nunca había sido solicitado para este evento. Fue preparada y entregada en tiempo récord en el Ayuntamiento, que este mismo jueves estuvo presente en la presentación en la que en ningún momento se refirió a problemas en la organización.

Queremos dejar muy claro que desde el viernes por la tarde está en poder del Ayuntamiento absolutamente toda la documentación correcta para la celebración del evento. La organización, a pesar del perjuicio económico generado, ha decidido devolver íntegramente el importe de las inscripciones a todas las mujeres. Toda la información para esta devolución será publicada en la web oficial de la prueba.

Motorpress Ibérica se reserva el derecho de emprender todas las acciones jurídicas y legales que estén en su mano para proteger sus derechos y su imagen. Tras 14 años celebrando esta prueba en España queremos transmitir nuestro más profundo pesar por los inconvenientes causados a todas las participantes y esperamos que la fuerza de la marea rosa sea lo suficientemente fuerte para superar este difícil momento para el evento deportivo y solidario más importante de Europa”.

Sin perjuicio de profundizar más adelante en los detalles del caso, ambas versiones aluden a un intercambio de proyectos desde la entidad promotora y de correcciones que se requieren desde el Ayuntamiento. Se desprende, finalmente, que la definición del proyecto de carrera y las medidas adoptadas no obtuvieron la conformidad municipal para la realización del evento.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio ... .

III. Tras la correspondiente petición de informe, por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se nos da traslado de un amplio y detallado informe, que debido a su extensión procedemos a extractar lo siguiente:

1. Sobre la normativa de aplicación hay que distinguir entre la prueba deportiva, los planes de autoprotección, y la celebración y espectáculo posterior.

a) Pruebas deportivas:

- RD. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

- Decreto 195/2007, de 26 de junio

- Ordenanza de Circulación de Sevilla.

- Documento Resumen Memoria Descriptiva.

- Circular reguladora del procedimiento de Concesión de autorizaciones para celebrar pruebas deportivas

- Preguntas frecuentes sobre Concesión de autorizaciones para celebrar pruebas deportivas.

b) Planes de autoprotección:

- Decreto 195/2007, de 26 de junio

- RD. 393/2007 , de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

c) Celebración y espectáculo posterior a la prueba deportiva:

- Decreto 195/2007

- Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico declarado de la Ciudad de Sevilla.

- Ordenanza Municipal Reguladora de Obras y Actividades.

- Orden de 31 de marzo de 1976 sobre condiciones en los establecimientos expendedores de comidas o bebidas situados en playas, vías públicas y lugares de recreo y esparcimiento.

2. Secuencia de acontecimientos en la tramitación del expediente:

- 28-7-2017: el organizador anuncia el plazo de inscripción de venta online, y presencialmente con fecha 14 de agosto en tiendas.

- 4-9-2017: solicitud para la celebración de prueba deportiva indicando como recorrido la zona de Los Remedios.

- 7-9-2017: comunicación al promotor por la unidad de Operaciones de la Policía Local de la imposibilidad del recorrido propuesto, ofreciendo alternativas viables en la zona de la Isla de la Cartuja.

- 13-9-2017: se informa al promotor que ante la falta de respuesta se va a proceder a emitir informe en relación al circuito presentado de la zona de Los Remedios.

- 15-9-2017: el Servicio de Proyectos y Obras del Área de Movilidad emite informe desfavorable al ser insuficiente el contenido de la documentación presentada.

- 22-9-2017: anuncio del promotor en su página web del cierre de las inscripciones tras haberse alcanzado los 14.000 dorsales vendidos.

- 28-9-2017: el promotor solicita a la Policía Local que se le remitan nuevamente los itinerarios propuestos.

- 2-10-2017: a 6 días del evento, el promotor presenta nueva solicitud de celebración del evento con un recorrido distinto y la existencia de un concierto y un festival de aeróbic.

- 3-10-2017: la Policía Local emite informe desfavorable, relacionándose de forma exhaustiva aquellos aspectos que es necesario subsanar en el nuevo recorrido.

- 4-10-2017: entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo de documentación relativa a la ocupación de vía pública de la nueva ubicación, siendo requeridos en los días 5 y 6 de octubre sin resultado favorable. Las actuales Ordenanzas establecen un plazo de 45 días de antelación para el caso de la licencia de ocupación de la Plaza España, y a pesar de haber hecho entrega de la documentación con tan solo 4 días de antelación al evento se tramitó la misma sin resultado favorable.

- 5-10-2017: el Servicio de Proyectos y Obras emite informe desfavorable en el que se reitera lo ya solicitado anteriormente en el informe de 15 de septiembre, también reflejado en el informe de la Policía Local de fecha 3 de octubre.

- 5-10-2017: recabados los informes preceptivos en relación exclusivamente a la celebración de la prueba deportiva, la Dirección General de Movilidad decreta la no autorización de la prueba deportiva por los motivos reflejados en los informes emitidos.

- 5-10-2017: presentación por el promotor de nueva documentación, informándose tanto por la Policía Local como por el Servicio de Proyectos y Obras de las deficiencias de la documentación aportada.

- 6-10-2017: el promotor informa al Servicio de Ocupación de Vía Pública de la entrega de la documentación solicitando la licencia de actividad ocasional al Servicio de Medio Ambiente, estableciendo la normativa un plazo mínimo de 10 días.

- 6-10-2017: se decreta de nuevo la no autorización de la prueba deportiva.

- 6-10-2017: el Servicio de Ordenación de la Vía Pública emite informe en relación a las licencias para la ocupación de la vía pública y del espectáculo posterior, en el que se detalla la documentación pendiente de aportar.

- 6-10-2017: reunión celebrada con el promotor, entre las 13.30 y las 16.00 horas, donde se le vuelve a requerir la documentación solicitada con al advertencia de que su falta de presentación imposibilita la emisión de la autorización del evento. No obstante, los organizadores se comprometen a enviar la misma en la tarde del viernes, informándoles de que se llevaría a cabo su revisión y si con la misma quedara garantizada la seguridad esta podría celebrarse, estando previsto el dispositivo policial para ello, si bien tendrían que afrontar las correspondientes sanciones que pudieran derivarse de la falta de documentación administrativa, así como las responsabilidades que de ellas pudiera derivarse, ya que durante el horario en el que previsiblemente llegaría la documentación ya no habría funcionarios trabajando. El promotor acepta dicho extremo y se compromete a remitir la documentación solicitada.

- 6-10-2017: se recibe correo electrónico del promotor a las 21.32 horas en el Centro de Coordinación operativa del Ayuntamiento de Sevilla con diversa documentación, pero sin la información relativa a las autorizaciones de ocupación de vía pública en Plaza España, ni licencia de actividad ocasional, ni acreditación del pago de las tasas correspondientes.

- Supervisada la documentación relativa a la carrera se comprueba que la misma es correcta en lo relativo a la seguridad de las personas y los vehículos, por lo que dicha prueba podría celebrarse con ciertas garantías, si bien administrativamente el expediente resultaba incompleto, dando lugar tal y como se había advertido a las correspondientes denuncias por parte de la policía, así como a las responsabilidades que se derivasen en caso de accidente para el organizador de la prueba al no contar con la preceptiva autorización.

- No es el caso de los espectáculos lúdicos posteriores a la prueba deportiva, de los que no se tiene conocimiento de la entrada de la documentación requerida.

3. La prueba no contaba con ningún tipo de licencia o autorización municipal.

4. La prueba no fue suspendida porque en ningún momento estuvo autorizada.

La policía contacta con el responsable de la prueba haciéndole entrega del acta de denuncia correspondiente, y de oficio advirtiéndole de que la prueba carecía de autorización y consecuentemente no debía celebrarse, si bien en caso de celebrarse incurriría en la responsabilidad que hubiese lugar …:

- El dispositivo policial se encontraba previsto para dar cobertura a la prueba.

- Que en caso de celebración de la misma se atendería su perfecto desarrollo, aunque se procedería a denunciar por falta de autorización.

Durante la conversación el responsable … contacta con la dirección de Alemania y decide suspender la celebración de la prueba al negarse a asumir las responsabilidades correspondientes.

5. Consecuencias:

- La celebración de la prueba se hubiera permitido, dado que el dispositivo policial se encontraba preparado. No obstante, su celebración hubiera dado lugar al expediente sancionador por carecer de los oportunos permisos. La sanción, en su caso, hubiera sido pecuniaria.

- La celebración y espectáculos posteriores a la prueba deportiva no se hubiera permitido su celebración ….

- No podemos pronunciarnos sobre las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir en los ámbitos civil o penal.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que el «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segundo.- El Procedimiento Administrativo Común y la normativa especifica de aplicación.

En cuanto al Procedimiento Administrativo, la Ley 39/2015, viene a determinar distintos conceptos como capacidad de obrar (art. 3), interesados (art. 4), obligación de resolver (art. 21), términos y plazos (art. 29), ejecutividad y ejecutoriedad (arts. 38 y 98), efectos del acto (art. 39), o los derechos de los interesados (art. 53), y haciéndolo de la siguiente manera:

«Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte» (art. 4.1).

«Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos» (art. 29).

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos ...» (art. 98).

Tal y como se nos indica en el informe recibido, debemos hacer una distinción en cuanto a la celebración de la prueba deportiva y la celebración y espectáculo posterior a la misma.

En lo que respecta a la prueba deportiva el RD 1428/2003 de 21 de noviembre viene a establecer en su Anexo II la regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas (art. 1), siendo competencia para expedir la autorización para la celebración de la prueba el Ayuntamiento cuando la misma se desarrolle íntegramente dentro del caso urbano (art. 2.1.c), debiéndose dictar y notificar la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud (art. 2.1 y 2.4).

Por su parte, el Decreto 195/2007 de 26 de junio establece de la misma forma que el Ayuntamiento es el órgano competente para otorgar la autorización cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente (art. 4.1.c), requiriéndose autorización administrativa con un contenido mínimo (art. 7) y conforme al procedimiento y particularidades estipuladas, donde la solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración, y su concesión o denegación se realizará con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de celebración del evento (art. 9).

Por último, la Ordenanza de Circulación viene a establece que la celebración de la prueba deportiva quedará sometida a la previa autorización municipal, debiéndose acompañar a la solicitud un Plan de Movilidad (art. 119).

Todas estas cuestiones quedan reflejadas en la Circular de 18 de Septiembre de 2014 de la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, que regula el procedimiento de Concesión de las autorizaciones para celebración de pruebas deportivas.

En lo relativo a la celebración y espectáculo posterior, le es de aplicación lo ya referido respecto al Decreto 195/2007, así como la Ordenanza reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico, que establece que las solicitudes de licencia habrán de presentarse con una antelación mínima de 45 días respecto al inicio de la ocupación, no admitiéndose a trámite las que no se ajusten a este precepto (art. 6.2), considerándose dicha ocupación sin contar con las licencias preceptivas como una infracción muy grave (art. 22.4.b) que será sancionada con multa de cuantía entre 15.026 y 30.050 euros (art. 23.3).

De la misma forma, la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades determina que las solicitudes de licencia serán acompañadas de la documentación exigible (art. 36.1), que de estimarse incompleta se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o no aportación de documentación preceptiva (art. 37.1).

Tercera.- La tramitación de los expedientes incoados para la celebración del evento.

Hechas las anteriores consideraciones vamos a proceder a realizar la correspondiente valoración, pero tan sólo en lo que respecta a la actuación del Ayuntamiento, ya que por una cuestión de las competencias que tiene atribuida esta Institución no podemos, o al menos no tendría relevancia, el realizarla sobre la actuación del promotor u organizador.

No obstante, al haberse dejado constancia en los antecedentes de la presente resolución de la nota de prensa publicada por la empresa organizadora -Motor Press Iberica- sí debemos al menos señalar las contradicciones que observamos en estas declaraciones:

- Su disconformidad con llevar la prueba a un circuito en la Isla de la Cartuja que hacía imposible albergar a las 14.000 participantes, donde habría graves problemas de desplazamiento ante la escasez de transporte público en domingo.

Justificación que no llegamos a comprender ya que es la misma zona de salida del Zurich Maratón de Sevilla, evento organizado por la misma empresa y donde existe una similar participación de deportistas.

- Que es el Ayuntamiento quien retoma realizar la prueba en el entorno de la Plaza de España, comunicándolo a la organización el lunes 2 de octubre, dándoles 48 horas para presentar la documentación.

En este caso, se nos ha informado por el Ayuntamiento que es la organización quien solicita con fecha 2 de octubre el nuevo recorrido, siendo 96 horas las que se tarda por el promotor en completar la documentación relativa a la celebración de la prueba deportiva, que no la relativa a la ocupación del espacio que no se llega a completar.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla también realiza un comunicado oficial, donde indica lo siguiente:

- La suspensión es responsabilidad exclusiva de la empresa privada, única responsable de que se cumplan las adecuadas medidas de seguridad y movilidad, así como que se garantice la adecuación a la normativa de ocupación del espacio público.

- Durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa.

- Se ha trabajado hasta el último momento y el dispositivo del Ayuntamiento estaba preparado.

A este respecto, si bien la responsabilidad de la suspensión en este caso si es del promotor, éste no el el único responsable de las medidas de seguridad y que se garantice la adecuación a la normativa, ya que el promotor lo será en todo caso de acreditar que se cumplen las medidas que le son exigidas y que existe la adecuación de lo solicitado a la normativa de ocupación, pero será la Administración la responsable de comprobar tales extremos y en su caso de autorizar el evento o expedir la licencia correspondiente de ocupación.

El contenido de dicho comunicado concuerda con el contenido del informe evacuado a esta Defensoría, así “durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa” o “trabajado hasta el último momento”, tiene su reflejo en el informe en la secuencia de acontecimientos descritos que culmina con la reunión del día 6 a las 13.30 horas y la remisión de documentación a las 21.30 horas que es supervisada y validada como correcta. Y de la misma forma, el que “la suspensión es responsabilidad exclusiva de la empresa privada”, se traslada en el informe en que la prueba no contaba con ningún tipo de licencia o autorización municipal y que la prueba no fue suspendida porque en ningún momento estuvo autorizada. Ante esta aparente contradicción, no llegamos a comprender como una prueba que no esta autorizada por falta de licencia y autorización municipal, cuenta con la cobertura del dispositivo policial y con el beneplácito por parte de la autoridad administrativa con competencia de que tras ser “supervisada la documentación relativa a la carrera se comprueba que la misma es correcta … por lo que dicha prueba podría celebrarse con ciertas garantías ...”.

En cuanto a la tramitación de los expedientes, distinguiremos igualmente entre la celebración de la prueba deportiva y la celebración del espectáculo posterior, pero sin entrar en el contenido de la documentación aportada sino referida simplemente a los plazos establecidos en función a la secuencia de los acontecimientos.

Respecto a la prueba deportiva viene a determinar el RD 1428/2003 que se debe dictar y notificar la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, siendo la solicitud inicial de fecha 4 de Septiembre y la segunda de fecha 2 de octubre. Por su parte, el Decreto 195/2007 estipula que la solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 30 días al previsto para la celebración, y su concesión o denegación se realizará con una antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración, es decir habría que solicitarla antes del 8 de Septiembre y resolverse antes del 2 de Octubre.

Siendo los referidos plazos a los que debemos atenernos, tampoco llegamos a entender, y así se nos indica en el informe, cómo si con fecha 5 de Octubre se decreta la no autorización de la prueba deportiva, con esa misma fecha se admite la presentación de nueva documentación, para posteriormente con fecha 6 de Octubre volver a decretar la no autorización de la prueba. Y más aún, después de dos denegaciones se accede a la celebración una reunión a las 13.30 horas, donde se vuelve a realizar un requerimiento de documentación y se alcanza el compromiso de que la documentación sería revisada y que de quedar garantizada la seguridad la prueba podría celebrarse, pero con las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de documentación y por resultar el expediente administrativamente incompleto.

Respecto a la celebración del espectáculo posterior, también le es de aplicación el Decreto 195/2007, y por tanto los plazos ya indicados, así como la Ordenanza reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico que establece un plazo de 45 días previos al evento para solicitar la licencia. A este respecto, la Ordenanza determina que no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se ajusten a este precepto (art. 6.2), por lo que volvemos a cuestionarnos el motivo del requerimiento de la documentación cuando restan tan sólo 4 días para la celebración del evento.

Finalmente se llega a ocupar el espacio de la Plaza de España sin contar con las preceptiva licencia, por lo que entendemos que tras el acta de denuncia levantada por la Policía Local, habrá sido incoado el correspondiente expediente sancionador ante la posible comisión de una infracción muy grave (art. 22.4.b). A este respecto, ha tenido en estos días repercusión en los medios públicos y redes sociales la propuesta de realizar una cerramiento de la Plaza España y cobrar un precio por poder acceder, a tenor de los desperfectos que padece el monumento.

Cuarta.- Conclusiones.

El deporte, expresado en manifestaciones colectivas y ciudadanas, se ha convertido en una actividad de auténtica dimensión social que moviliza y atrae a una progresiva participación que va en aumento. Esa capacidad de atracción resulta idónea para que, en torno a tales exhibiciones, se puedan exponer causas, mensajes y valores de interés social que saben movilizar las voluntades de compromiso y ayuda de amplios sectores de la población. Encuentros competitivos, campeonatos, carreras o “partidos por...” han pasado a ser eventos habituales que sirven de escenario o espectáculo con el fin de promover estas variadas causas de interés social y humano.

Dentro de este elenco de razones para movilizar el apoyo social está, sin duda, la lucha contra el cáncer, y el deporte organizado en torno a concentraciones populares es un soporte idóneo para despertar esa ayuda de miles de personas implicadas y comprometidas. La Carrera de la Mujer, organizada en la ciudad de Sevilla, es un perfecto ejemplo de estas estrategias en las que se conjugan una sana práctica de vida deportiva con las políticas de salud pública dirigidas a la prevención y cura de las enfermedades cancerígenas.

Como consecuencia de este proceso de participación ciudadana y de la consolidación de la práctica deportiva en nuestra sociedad, la convocatoria de eventos masivos en espacios públicos ya ocupa un calendario significativo en las agendas locales. Por tanto, su innegable impacto aconseja un ejercicio especialmente reglado para atender estas convocatorias desde los servicios municipales y la obligada coordinación con otros recursos que intervienen en las tareas de organización.

Por ello, a la vista del detallado informe que nos han ofrecido los responsables municipales, debemos insistir en la necesidad de asegurar los procedimientos como «... cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos...».

Lamentablemente, los resultados producidos el mismo día de la carrera revertieron en un grave quebranto de dicho equilibrio, al no atender los plazos estipulados ni los trámites establecidos, dentro del proceso llevado a cabo para definir las condiciones de la carrera y la sucesiva aplicación de los requisitos exigidos por la normativa para su celebración.

Podemos resumir la detallada información ofrecida explicando que las tareas de organización se concretaron en un continuo diálogo sobre los proyectos presentados en torno a la organización de la carrera y las verificaciones y estudios que se volcaron por los servios municipales para asegurar el cumplimiento de dichos requisitos. Estas actividades inspectoras y de peticiones de subsanación y aseguramiento de requisitos resultaban, de nuevo, respondidas con alegaciones o correcciones que necesitaban, a su vez, añadidas comprobaciones por las autoridades.

Dentro de la detallada exposición de estas comunicaciones recíprocas, podemos concluir que la organización no aseguró el cumplimiento de los requisitos exigidos, motivo por el que la carrera no pudo celebrarse; es decir, en el ejercicio de la autoridad y dentro de sus irrenunciables responsabilidades, el evento no pudo ser autorizado según se informa desde los servicios municipales.

No entra en el ámbito de esta actuación del Defensor del Pueblo Andaluz discernir la sucesión de causas técnicas y argumentos que explican tal decisión adoptada por los responsables municipales. Tomamos en consideración la valoración global que ofrecen los técnicos municipales que lleva a adoptar la decisión, sin duda compleja y elaborada, de no celebrar la prueba.

Sin embargo el impacto negativo que ello produjo no deviene necesariamente de que la carrera no se celebrase (podría señalarse otra fecha), sino del anuncio sorpresivo que impide su celebración instantes antes de la salida convocada. Se ha indicado que ese anuncio se retrasó aguardando una serie de actuaciones correctivas solicitadas a la organización que finalmente no se atendieron. Pero, ese retraso en advertir la imposibilidad de dar la salida con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa, ha derivado precisamente en que resultan estas miles de personas las perjudicadas.

Debemos deducir que en este complejo proceso de diálogos y preparativos, nunca se acreditó el cumplimiento de los requisitos que llevaran a la conclusión favorable de la solicitud, por lo que las actuaciones explícitas de los responsables municipales convocando y apoyando la prueba han resultado cuando menos precipitadas.

Las inconformidades con los requisitos técnicos que nos relata el Ayuntamiento no resulta coherente con la convocatoria de un acto oficial con la presencia del Concejal de Deportes ante los medios de comunicación divulgando la celebración de la prueba, presentación que no hace otra cosa que trasmitir a la ciudadanía en general, y a los participantes en particular, una ratificada convocatoria de la celebración del evento. Además, dicho acto publicitario se realiza el mismo día en que la Dirección General de Movilidad se manifiesta por la no autorización de la prueba deportiva.

Apuntamos, ya finalmente a modo de valoración, la reflexión en torno a la clarificación económica de estos eventos que, en la medida en que ganan apoyo y respaldo ciudadano, exigen un apoyo técnico y especializado que suele ser un campo de negocio para las entidades mercantiles que ofrecen estos servicios.

Parece lógico que las asociaciones o plataformas ciudadanas que promueven los valores solidarios acudan a estas empresas buscando sus capacidades para organizar estos eventos que alcanzan, en ocasiones, unas dimensiones ciertamente masivas y que escapan de las posibilidades de control de asociaciones de voluntarios o no gubernamentales.

Frente a estas labores de solidaridad, las administraciones procuran ofrecer toda su colaboración con la promoción de estos loables objetivos, a la vez que se implican en unas actividades que generan también un esfuerzo público nada desdeñable. Pero a su vez, nos encontramos ante gestiones de negocio para empresas que acuden a cambio del legítimo cobro de unos servicios que son sufragados en su mayor parte por las aportaciones de los participantes. En muchos casos, se echa en falta conocer el resultado de las ayudas económicas en forma de gastos o cuotas de inscripción que abonan los participantes y las cuantías que perciben las empresas contratas para gestionar la organización.

Si bien es cierto que en el concreto caso que nos ocupa, se traslada una información global de las aportaciones que se realizan en el conjunto de año en la totalidad de los eventos realizados, creemos que es muy oportuno acompañar cada una de estas convocatorias, dirigidas al compromiso de la sociedad y al esfuerzo de gasto de sus instituciones, con una actividad transparente y abierta que explique a cada participante las aportaciones que finalmente revierten de forma singular en el concreto evento de manera directa en las entidades comprometidas y esforzadas por sostener sus actividades solidarias.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Municipal de Deportes de Sevilla las siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

RECOMENDACIÓN. Que se respete el procedimiento establecido por la normativa de aplicación, así como los plazos preclusivos que estén determinados, como garantía del equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas.

SUGERENCIA para disponer mecanismos de transparencia en la gestión económica y explicación de las aportaciones finales percibidas para los fines sociales comprometidos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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2 Comentarios

Mario (no verificado) | Julio 5, 2018

No se puede comercializar el deporte y la solidaridad con la excusa de organizar una carrera a beneficio de una causa que apenas recibe aporte económico al comprobar el presupuesto general. La seriedad y el respeto a los participantes está por encima de otras motivaciones. No queremos entrar en comparaciones pero la Carrera de la Mujer de los Palacios y Villafranca con más de 3500 participantes aporte casi cuatro veces más de beneficio económico a la causa benéfica.

El DPA responde | Julio 5, 2018

Gracias Mario por aporta tu comentario.

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