Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3947 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda
El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, ha iniciado una actuación de oficio en la que hemos sugerido a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulse, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al trasladarnos una asociación de personas con discapacidad, en el curso de la tramitación de un expediente de queja -que en su día también incoamos de oficio en relación con los problemas que afectan a las personas con discapacidad en el acceso a los transportes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, que se habían dirigido en Mayo de 2016 al Consorcio de Transportes del Área de Sevilla solicitando la gratuidad del acompañante de las personas con movilidad reducida que lo necesitan para poder acceder a los autobuses. Pretendía que esta medida, que ya se aplica en empresas como TUSSAM, se hiciera extensiva a todas las líneas del citado Consorcio. Lo cierto es que este organismo procedió a dar cuenta de esta solicitud a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, no contando aún con pronunciamiento al respecto, habiéndose planteado el asunto igualmente en la Comisión de Participación Social del Consorcio de Sevilla.
A raíz de ello y estimando esta Institución que esta situación puede suponer un agravio comparativo respecto del resto de los usuarios del transporte público, en la medida en que supone un sobre coste para la persona con discapacidad que desea hacer uso de este servicio y que sólo lo puede hacer acompañada, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda trasladándole las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El objeto de esta queja se centra en la posibilidad de establecer la gratuidad del precio del transporte público para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisen de la ayuda de otras personas para hacer posible sus desplazamientos en los medios de transporte públicos.
En la actualidad, al margen de iniciativas concretas en los transportes públicos de algunas capitales, no se prevé, con carácter general, en los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Autobús tanto urbanos como interurbanos, la gratuidad en su uso para estos acompañantes lo que, a juicio de esta Institución, supone un gravamen añadido a los que ya se ven obligados a afrontar de forma cotidiana las personas con discapacidad, puesto que cualquier desplazamiento obliga a afrontar el coste del viaje de las dos personas.
Segunda.- En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, como configura a nuestra nación la Constitución Española, los poderes públicos, artículo 9.2, deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales, así como la de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que de acuerdo con el artículo 49 se traduce en que deberán amparar a las personas con discapacidad especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I del texto Constitucional otorga a toda la ciudadanía.
Tercera.- El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) dispone que tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, añadiendo su artículo 22 que los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurarles la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas entre otros, en el transporte. Estos principios de igualdad y accesibilidad se recogen también en otros términos, en los artículos 1 y 46 de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Cuarta.- En este marco normativo, la procedencia de que los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia en sus desplazamientos puedan acceder de forma gratuita al transporte público resulta indudable y encaja entre las medidas a adoptar por los poderes públicos para garantizar la igualdad de oportunidades de las mismas, en cumplimiento del artículo 64 y ss. del Texto Refundido antes citado, que establece que los poderes públicos impulsarán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, como la que suscita este expediente de queja.
Quinta.- La gratuidad en el transporte público de los acompañantes de las personas con discapacidad que los necesiten contribuiría de forma acusada y notable a su integración en sus actividades cotidianas, al no estar obligados a afrontar un sobrecoste en el uso del transporte público. La lógica de esta medida viene demostrada por el hecho de que ya son varias las capitales españolas, por citar algunas, como Barcelona, Burgos, Madrid o Sevilla que establecen dicha gratuidad en sus medios de transportes urbanos. Ello avala la posibilidad de establecer dicha gratuidad con carácter general en los transportes públicos competencia de nuestra Comunidad Autónoma a favor de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA de que, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas a tal efecto, se impulse la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
Todo ello, con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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