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Están trabajando para que puedan disponer de suministro de agua potable en una urbanización particular

Queja número 19/1523

El reclamante exponía que poseía una parcela a dos kilómetros de El Puerto de Santa María que disponía de redes de suministro de electricidad y agua potable en su fachada, señalando que la energía eléctrica la tenía contratada y disfrutaba de ella, pero cuando fue a contratar el suministro de agua se le indicó por el Ayuntamiento que no era posible por cuanto su parcela se encontraba integrada en un ámbito de planeamiento que carecía de ordenación detallada, añadiendo el afectado que se trataba de un problema que le afecta a él y a otras 4.500 familias más en ese municipio.

Hacía constar que la urbanización, las redes de abastecimiento de agua y luz y un ligero asfaltado de las calles fueron financiadas por los vecinos y se realizó previo acuerdo con la anterior Corporación Municipal. Concluía exponiendo que su vivienda se encontraba terminada y contaba con accesos para su uso habitual y permanente.

Admitida la queja a trámite, solicitamos formalmente la colaboración del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María al que hicimos constar que la admisión a trámite de esta queja no venía motivada por apreciar irregularidad en la negativa en atender favorablemente la petición del interesado, toda vez que su parcela se encontraba integrada en un ámbito de planeamiento que carecía de ordenación detallada. Por ello, el objeto de nuestra petición de informe se refería a conocer las actuaciones que venía impulsando, toda vez que parecía dilatarse durante años el proceso de regularización urbanística de una zona bastante urbanizada, pero sin poder contar con suministros básicos como el abastecimiento domiciliario de agua potable, cuestión que, dada la importante dimensión que alcanzaba en ese municipio, suponíamos que sería objeto de constante preocupación municipal.

Del contenido del informe remitido, dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca del mismo. Así lo hizo precisando que su pretensión no era otra que, sin perjuicio del proceso de regularización en marcha, poder contar, como otras muchas zonas en situación similar de ese municipio, con un contador de agua toda vez que las infraestructuras de abastecimiento de agua potable se encontraban, siempre según el reclamante, a pié de parcela. Defendía, en este sentido, que se habían dictado sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia que vendrían a avalar su pretensión, sosteniendo que el Ayuntamiento debía atender las necesidades de sus administrados, máxime si existía en el suelo la más mínima posibilidad de un desarrollo urbanístico.

Por último, también discrepaba con lo afirmado en la respuesta municipal en cuanto a que no había existido alguna tramitación administrativa de los proyectos de electrificación y abastecimiento de agua en la zona y, en torno a ello, enumeraba una serie de actuaciones llevadas a cabo. Y en cuanto a la instalación de agua otro tanto de lo mismo. También aportaba un dato, la empresa que tuvo que dar el permiso para ser la futura suministradora del agua fue APEMSA, empresa municipal.

A la vista de estas alegaciones, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del Ayuntamiento que nos trasladara el posicionamiento municipal acerca de las mismas y, en especial, respecto a los procedimientos tramitados o en tramitación, que nos expusiera un cronograma de las próximas actuaciones a desarrollar para poder conocer, en definitiva, cuando sería posible disponer de estos servicios básicos en la zona y normalizar su situación urbanística.

En la nueva respuesta municipal se informaba de la posibilidad de que, en caso de reunir los requisitos previstos en el Decreto Ley 3/2019 para el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, los inmuebles de la zona a los que se refería la reclamación podían solicitar dicho reconocimiento cumpliendo los trámites obligados para ello, para poder acceder a los suministros de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad.

Estimando que ello abría una vía para poder solucionar la pretensión del reclamante en tal sentido y, en consecuencia, que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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