Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4340 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 6 de octubre de 2014 nos dirigimos a la Consejería de Justicia e Interior, a través de su Viceconsejería, en los siguientes términos:
“Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.
Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.
Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Sevilla.
En un ejercicio recopilatorio de los últimos cuatro años, podemos citarle varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos.
En la queja 11/1991, afectante al Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla, sobre prestaciones por desempleo se señala juicio dentro de dos años. En la queja 11/5643, el Juzgado de lo Social nº3 señala la fecha de juicio sobre reclamación de cantidad para Noviembre de 2014 (más de tres años de espera). Podemos añadir la queja 13/1220, también del nº3 que cita para el juicio sobre pensión de viudedad a Marzo de 2016. El Juzgado de lo Social nº5 nos confirma que el asunto de la queja 13/4920, sobre pensiones, se celebrará a los tres años; o, la queja 13/5767, donde el Juzgado nº3 cita para Febrero de 2017 el juicio sobre reclamación de cantidad. Y el Juzgado de lo Social nº9 señala una demanda registrada en Septiembre de 2013 para Febrero de 2016, según consta en la queja 13/6713.
Durante el presente ejercicio de 2014 la situación parece, desafortunadamente, consolidada lo que ratifica nuestra preocupación. Así en la queja 14/588 un letrado evidencia citaciones de los Juzgados de lo Social nº3 y nº5 con cuatro años de retraso. La queja 14/1307 relata la citación del nº5 señalando juicio sobre prestación de invalidez para Febrero de 2016; y la queja 14/3312 del Juzgado Social nº9 cita una reclamación de cantidad a juicio tres años y medio desde la fecha de su demanda.
En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos (es cierto que recibimos en 2011 la queja 11/1991 relativa al Juzgado de lo Social nº1 pero, ciertamente, no hemos vuelto a recibir queja de esta naturaleza referida a tal órgano judicial).
Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Sevilla número 3, número 5 y número 9.
Desde que se reciben estas quejas, hemos procurado manifestar no sólo nuestra grave preocupación por el caso concreto analizado, sino solicitar las medidas correctoras que eviten una reiteración de supuestos tan graves. Desafortunadamente, nada más lejos de la realidad; seguimos siendo receptores de quejas de ciudadanos que ponen de manifiesto que lejos de mejorar, la situación se hace permanente e incluso se agrava.
Así, hemos permanecido atentos a esta situación que se confirmaba en los sucesivos expedientes, individualmente tramitados. Pero con motivo de la investigación desarrollada en la queja 14/1307 recibimos un informe de la Fiscal Jefe de Sevilla, que traslada el escrito evacuado por el titular del Juzgado de lo Social nº5 quien manifiesta:
“El número de asuntos sociales repartidos ha superado con creces el módulo de entrada (establecido por el CGPJ en 850 asuntos/año) ... Las cifras de sentencias dictadas hablan por sí solas de las razones por las que los señalamientos a juicio se van paulatinamente distanciando respecto de las fechas de entrada de asuntos en el juzgado y que no son otras que el exponencial aumento de los asuntos por encima de los que puede soportar un juzgado de esta clase...” (18 Mayo 2014).
Así mismo, la titular del Juzgado de lo Social nº3 informa con motivo de la queja 14/588 que:
“Quiero poner de manifiesto que, pese el extremo esfuerzo que está volcando el Juzgado por dar satisfacción a la inasumible carga de trabajo, el resultado no deja de ser desolador con los señalamientos acordados, como es el caso que nos ocupa, tan a largo plazo con la situación de desesperación del justiciable que se encuentra en esa circunstancia” (25 Marzo 2014).
Como último ejemplo de la información que venimos recibiendo sobre esta grave situación podemos aludir al informe evacuado por la Fiscal Jefe de Sevilla de fecha 1 de Agosto de 2014 que señala sobre la queja 14/3312:
“.. omito dar traslado de la queja al Juzgado de lo Social nº9 de Sevilla, incrementado su trabajo, dado que es conocido por ese órgano al que me dirijo, debido a precedentes quejas contestadas por esta Fiscalía, la situación de los Juzgados de lo Social de esta ciudad debido al incremento de litigiosidad registrada en los últimos años”.
Debemos señalar que tales informaciones trasladadas desde la Fiscalía no suponen una sorpresa en orden a la ratificación de un problema que sucesivamente se ha venido poniendo de manifiesto queja tras queja analizada; pero sí deducimos un punto singular de agravamiento de la situación a partir de las previsiones ofrecidas. Incluso las medidas de refuerzo que se nos han comunicado desde los propios órganos judiciales (una magistrada-jueza de adscripción territorial para los once Juzgados de lo Social de Sevilla y dos jueces titulares en comisión de servicios) se consideran manifiestamente insuficientes y muy alejadas de la propuesta formal de creación de seis nuevos Juzgados de lo Social que no ha sido atendida por los órganos competentes del Ministerio de Justicia.
Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia.
Por tanto, esas manifestaciones, y el pronóstico que realiza la Fiscalía de la situación de los Juzgados de lo Social de Sevilla, han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido”.
2.- Con fecha 18 de diciembre de 2014 recibimos comunicación de la Viceconsejería con un detallado informe que abordaba diversas cuestiones relacionadas con el asunto planteado en la queja de oficio incoada.
Efectivamente, la Consejería nos informa:
“El partido judicial de Sevilla cuenta con 11 Juzgados de lo social, cada uno de estos órganos tiene una plantilla constituida por dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 4 del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos del Cuerpo de Auxilio Judicial. Los puestos de plantilla de los juzgados están cubiertos en su totalidad, es decir que la plantilla aprobada para cada órgano está atendida salvo supuestos puntuales que puedan darse ”.
Por lo que respecta al núcleo del problema que pretende abordar la actuación de oficio, se añade que “...Por lo que se refiere a la situación de los juzgados de lo social en el partido judicial de Sevilla, en efecto, en el periodo comprendido entre 2011 y 2013 se produce un considerable incremento de la carga de trabajo como puede comprobarse en los siguientes datos recogidos en la sucesivas Memorias Anuales de Actividades y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Por esta razón el TSJA viene solicitando que se creen plazas judiciales en los juzgados de lo social de Sevilla, lo que también viene siendo observado en los estudios de programación realizados por la Consejería de Justicia e Interior”.
AÑO |
Nº ÓRGANOS |
Nº ASUNTOS POR ÓRGANO |
VARIACIÓN SOBRE EL MÓDULO |
2011 |
11 |
1466 |
72,50% |
2012 |
11 |
1615 |
84,30% |
2013 |
11 |
1658 |
107,30% |
En el mismo informe, a la hora de señalar las posibles medidas correctivas ante esta situación se explica:
“De acuerdo con el artículo 36 de de la Ley orgánica 6/1985, del Poder Judicial «la creación de secciones y juzgados corresponderá la Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial» y ello sin perjuicio de la facultad de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de Justicia de elevar al Ministerio las propuestas que considera oportunas sobre la modificación de la planta judicial.
En el ejercicio de dicha facultad esta Consejería, en años anteriores, ha venido confeccionando y elevando al Ministerio de Justicia la Programación Anual para la creación de nuevos órganos judiciales para Andalucía cada año. En la elaboración de la mencionada Programación se realiza un estudio para el que, entre otros datos, se ha tenido en cuenta fundamentalmente la media de asuntos registrados en cada órgano y la comparación de esta carga de trabajo con el módulo de asuntos al año fijado como idóneo por el CGPJ para cada tipo de órgano”
A pesar de estas previsiones y análisis, la Consejería nos indica expresamente que “sin embargo desde el año 2011 por la situación de crisis económica en la que nos encontramos y la consiguiente constricción del gasto público, no se vienen creando órganos judiciales ni incrementando sus dotaciones por los limitados recursos presupuestarios”.
En cuanto a las medidas correctivas que la Consejería ha acometido en el ámbito de sus particulares responsabilidades se nos indica que “la Consejería de Justicia e Interior cuenta con un crédito presupuestario que le permite la autorización de un total de 131 refuerzos distribuidos por los órganos judiciales andaluces. Los interinos de refuerzo son medios personales temporales para coadyuvar a la resolución de problemas de sobrecargas de trabajo de carácter temporal y coyuntural en un órgano judicial. Con carácter general los refuerzos son autorizados por tres meses pudiendo ser prorrogados si al finalizar dicho periodo sigue la situación de sobrecarga y ha sido satisfactoria la evaluación del primer trimestre”.
Específicamente se nos da cuenta de una serie de refuerzos acordados para el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla y, además, se explica la limitada capacidad para abordar estas medidas ya que “el presupuesto destinado al mantenimiento del personal de refuerzo es limitado al igual que todo el presupuesto en materia de personal. Por ello no es posible ampliar el número neto de refuerzos debido a las restricciones establecidas en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Así en el caso de que resulte necesario dotar a algún órgano judicial con algún personal de refuerzo, éste debe ser detraído de otros órgano que cuente con él en la actualidad, con el objetivo de no aumentar el número de 131 refuerzos”.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- En un primer punto, hemos de manifestar que su información viene a ponderar de una manera objetiva la situación que pesa en la gestión cotidiana de asuntos que afecta a los órganos de la jurisdicción social en Sevilla.
Efectivamente, aluden en su comunicación a la constatación de una creciente carga de trabajo en estos once órganos judiciales, con incrementos porcentuales de asuntos que van de un 73 % en 2011, a más del ciento por ciento en 2013, respecto del año anterior. Tales incrementos de asuntos explican, ciertamente, el volumen de trabajo que se residencia competencialmente en estos órganos, cuya respuesta carece a todas luces de la capacidad para absorber, en términos de suficiencia, la gestión y resolución de los asuntos acorde con parámetros aceptables de servicio.
Recordamos que entre las motivaciones que explicaban la apertura de este expediente de oficio se encuentran informaciones ofrecidas por los propios titulares de varios de estos Juzgados de lo Social. Así el titular del Juzgado de lo Social nº 5 manifestaba que “El número de asuntos sociales repartidos ha superado con creces el módulo de entrada (establecido por el CGPJ en 850 asuntos/año) ... Las cifras de sentencias dictadas hablan por sí solas de las razones por las que los señalamientos a juicio se van paulatinamente distanciando respecto de las fechas de entrada de asuntos en el juzgado y que no son otras que el exponencial aumento de los asuntos por encima de los que puede soportar un juzgado de esta clase...” (18 Mayo 2014).
Por su parte la titular del Juzgado de lo Social nº 3, con motivo de la queja 14/588, dice: “Quiero poner de manifiesto que, pese el extremo esfuerzo que está volcando el Juzgado por dar satisfacción a la inasumible carga de trabajo, el resultado no deja de ser desolador con los señalamientos acordados, como es el caso que nos ocupa, tan a largo plazo con la situación de desesperación del justiciable que se encuentra en esa circunstancia” (25 Marzo 2014).
Ambas opiniones expresadas sobre el funcionamiento específicos de los Juzgados nº 5 y nº 3 se suman a los ejemplos que le indicamos en nuestro escrito de petición de informe y que incluyen supuestos que afectan también al funcionamiento de los Juzgados de lo Social nº 1 y nº 9, además del caso que nos relatan con motivo de los refuerzos adoptados en el Juzgado nº 2.
Surge pues una afectación muy repartida y común entre los diferentes órganos, que parece superar cualquier idea de que los problemas detectados tuvieran un foco concreto en señalados juzgados. Más bien, y partiendo de estos datos que obtuvimos en su día a partir de quejas individuales y de informaciones que se nos facilitaron desde la Fiscalía de Sevilla, los datos que nos facilitan corroboran una situación generalizada de graves dilaciones, consolidada a lo largo de estos tres últimos años, y que se confirmaría en los datos que se ofrezcan respecto del recién concluido ejercicio de 2014.
Segunda.- Un aspecto añadido vendría a detenerse en las medidas que, de manera específica, ha acometido esa Consejería de Justicia e Interior desde su particular ámbito de decisión y competencia. El relato de su informe incide en la puesta a disposición de una serie de puestos de refuerzo a través de personal administrativo interino que se distribuye entre los órganos judiciales de Andalucía, según los criterios o razones de prioridad que se indican en su escrito.
Con mayor detalle, destacamos su información acerca de la existencia de 131 plazas para el ámbito territorial andaluz, que se asignan atendiendo a las cargas de trabajo e indicadores de pendencia y congestión de asuntos, y concretando las medidas que se han acordado para el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla. Del mismo modo, nos anuncian las limitaciones de índole presupuestaria que penden a la hora de disponer de estos recursos, en aplicación de los mandatos recogidos por las respectivas leyes de restricción de gasto, insistiendo en la imposibilidad de incrementar el número neto de estas dotaciones para plazas de refuerzo. Según nos informan, acordar una plaza de refuerzo obligaría a detraer otra plaza ya asignada a un órgano judicial previo, para no aumentar el límite de 131 plazas autorizadas.
En suma, y aunque sólo nos señalan medidas de refuerzo para el Juzgado nº 2, los resultados obtenidos en su conjunto no presentan cambios significativos de mejora que permitan dedicarle una valoración satisfactoria en orden a la consecución de unos objetivos que debieran alcanzar la superación o, al menos, una perceptible mejora de la situación que se pretende corregir. Reconociendo, sin duda, el esfuerzo profesional y dotacional que implica este reducto de medidas de refuerzo acordadas, el objetivo ceñido a las necesidades de los Juzgados de lo Social de Sevilla no ha podido ser alcanzado a la luz de los resultados ofrecidos.
Los datos y el análisis de estas medidas funcionariales concluyen una grave situación que parecen encontrar su dificultad en la capacidad resolutoria de estos órganos de lo social, más que en aspectos de naturaleza tramitadora. De hecho, la información ofrecida destaca que “Los puestos de plantilla de los juzgados están cubiertos en su totalidad, es decir que la plantilla aprobada para cada órgano está atendida salvo supuestos puntuales que puedan darse”.
No obstante, a la hora de indagar otras vías de solución, sí se han elaborado argumentos a favor de una mejor redistribución de las plantillas previstas para cada órgano judicial. En la Memoria del TSJA aludida se habla de “abordar sin más dilaciones una reordenación de efectivos y una nueva Relación de Puestos de Trabajo adecuada a la situación actual de los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma”. Se trataría de derivar efectivos a los destinos más necesitados de refuerzos de personal gracias a las plazas que serían amortizables de otros órganos cuyas cargas de trabajo permiten una nueva adscripción o destino. Se alude incluso a la elaboración de un acuerdo de la Comisión Mixta de 5 de Febrero de 2014 largamente estudiado y debatido que parece pendiente (en la fecha de elaborar la Memoria de 2013) de llevar a la práctica.
En todo caso, hemos de concluir de nuevo que las medidas de refuerzo destinadas a estos órganos judiciales no han logrado revertir la situación de graves dilaciones que pesan sobre los rendimientos de los Juzgados de lo Social de Sevilla, por lo que los problemas que se han descrito sobre el servicio prestado a justiciables y profesionales de la Administración de Justicia ofrecen un pronóstico de persistir y con una tendencia altamente probable de acentuarse en un futuro inmediato.
Tercera.- Hemos de destacar en este análisis la valoración que podemos considerar como más decisoria; y es la manifiesta carencia del número de órganos judiciales necesarios para atender la carga de trabajo asumida por estos juzgados.
Recordemos que el indicador medio que ha sido adoptado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la tipología de estos órganos es la asignación de una ratio de entrada de 850 asuntos al año, según se establece en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 301, de 17 de diciembre de 2003, pág. 44803). Entendemos, a falta de otros criterios que desmientan este indicador o ratio, que, con la situación actual de litigiosidad adscrita a las competencias de los Juzgados de lo Social, no podrá ser ofrecida la atención y servicio que se exige de estos órganos y, desde luego, no ha sido atendida en los tres últimos ejercicios en los que se han volcado unas cifras de asuntos perfectamente sobrepasada a sus capacidades de tramitación y de resolución.
Atendiendo a las informaciones que nos ofrecen, la creación de nuevos órganos judiciales es la medida ineludible no ya para superar la situación actual, sino para disponer de unos niveles organizativos mínimos e imprescindibles susceptibles de impartir justicia en el orden social dentro de la demarcación judicial de Sevilla.
Las cifras que hemos tenido la oportunidad de analizar evidencian las causas de esta situación, y que expresan una manifiesta sobrecarga de trabajo. Las cifras aluden a una media de 1.579,6 asuntos por año y órgano entre 2011 y 2013. Unas cifras absolutamente dispares con el módulo fijado en 850 asuntos de entrada por año, según se establece en el citado Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del CGPJ.
Llama particularmente la atención estos niveles de entrada de asuntos, cuando en la Memoria Anual de 2013 del propio Consejo, los resultados globales de la jurisdicción social confirman la atemperada cifra de asuntos de entrada de 850/año. Y es que el número de asuntos ingresados por juez en 2012 a nivel estatal fue de 865,3 y de 875,6 para 2013, cantidades muy aproximadas al módulo establecido (pág. 112). En cambio, esta magnitudes resultan perfectamente inadecuadas para la realidad de entradas de asuntos que se producen en los Juzgados de lo social de Sevilla, motivo de análisis.
Pero es que, el propio Consejo General ha venido a modificar estos módulos, operando incluso una reducción de asuntos, fijados en el umbral de 670 a 800 asuntos de entrada al año. Es decir, la carga de trabajo asignada se ha reducido, evidenciando, aún más si cabe, la sobrecarga de asuntos que padecen estos Juzgados.
Y hemos de añadir que la continua alusión al módulo de entrada de asuntos por año o a los indicadores no dejan de ser los imprescindibles criterios objetivos de referencia a la hora de establecer con magnitudes medibles y objetivas la organización y funcionamiento de estos órganos judiciales. La fijación de las cargas de trabajo para los juzgados de lo social son un presupuesto clave a la hora de asignar una coherente disposición de medios personales y materiales que permitan, finalmente, ofrecer el servicio de juzgar y hacer cumplir lo juzgado que constitucionalmente les corresponde.
Dicho en otro sentido; una sistemática desatención a estos módulos y la ausencia de respuestas correctivas eficaces sólo podrá acarrear una disconformidad con los niveles objetivos de los desempeños establecidos y, desde luego, la omisión de los deberes de calidad y servicio que se espera de estos órganos judiciales.
Nos apresuramos a apuntar que la aplicación rigorista del módulo o ratio de asuntos de entrada por año dispararía la demanda de nuevos órganos hasta un número aritméticamente ajustado, lo que se nos antoja perfectamente alejado de cualquier previsión razonable. En cambio, no es menos cierto que la propia Memoria de 2013 del Tribunal Superior de Justicia fija en 2 las nuevas plazas judiciales a crear en los juzgados de lo social de Sevilla como medida “mínimamente válida y asumible en la actualidad” (pág. 193).
Hemos de entender que estas posiciones, que sustancialmente coinciden con las informaciones vertidas desde la Consejería, constituyen la plataforma argumental para la elaboración de las propuestas de nuevos órganos judiciales que se elaboran por la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación para ser elevada ante la Administración Central. No obstante, a pesar de las motivaciones que se detallan ―y que nacen desde los testimonios y datos de instituciones, colectivos profesionales y ciudadanos afectados por esta situación―, hemos de concluir la escasa receptividad del Gobierno de la Nación para adoptar las medidas sobradamente fundadas y tantas veces propuestas.
Ciertamente, contamos con un criterio formalmente expresado en el preámbulo del Real Decreto 918/2014 (BOE 265, de 1 de Noviembre). La norma declara:
“La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.
Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.
Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones”.
Tras esta explicación, el Real Decreto para todo el territorio nacional se limita a la creación de tres juzgados de lo penal (en Huesca, Palma y Tortosa).
Las manifestaciones expresadas por las respectivas Memorias de los Tribunales Superiores de Justicia, entre las que hemos destacado al TSJA, y que son recogidas en las aportaciones del propio Consejo General del Poder Judicial, no encuentran medidas coherentes entre los objetivos proclamados en el Real Decreto 918/2014 de atender las necesidades de nuestra Administración de Justicia. Y, desde luego, su contenido está perfectamente alejado de la motivación que alude esta norma en su primer párrafo de que la “planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos”.
Por ello, la persistencia de la situación actual sin reacción ante estas medidas de creación de nuevos Juzgados de lo Social no produce más que una manifiesta desatención ante las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados.
Haciendo nuestras las motivaciones expresadas por las Memorias Anuales citadas y por las informaciones analizadas desde esa Consejería, ni la planta judicial es idónea, ni su organización garantiza la efectividad de la protección judicial de los derechos de los justiciables. A la vista de la situación analizada, cualquier referencia a los estándares de calidad de servicios, plazos procesales o derechos reconocidos en la Carta de Servicios del Consejo General del Poder Judicial, quedan degradados a una vaga referencia perfectamente opuesta a las capacidades de respuesta que pueden ofrecer los Juzgados de lo Social en Sevilla.
Somos conscientes de la compleja distribución competencial que presenta nuestro sistema judicial en su conjunto. Pero, por cuanto respecta al proceso de creación de órganos judiciales que ya hemos comentado, las fases previas de estudio de propuestas y tramitación de las necesidades estimadas, desde el rigor y la adecuada metodología, merecen ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional que no empece la decidida puesta de manifiesto de estas soluciones inaplazables para que resulten justamente atendidas.
Sencillamente, porque la organización y planta de los Juzgados de lo Social de Sevilla amenaza con no poder garantizar el derecho constitucional a merecer una tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías y sin dilaciones indebidas, en los términos recogidos en el artículo 24 de la Constitución.
Cuarta.- En suma, los hechos que nos han relatado en sus quejas muchas personas y profesionales sobre el funcionamiento de los Juzgados de los Social de Sevilla han adquirido la categoría de ejemplos veraces y ajustados que acreditan una grave situación de dilaciones e inadecuado funcionamiento de estos órganos. Nuestras investigaciones han ratificado unos señalamientos que se alargan en el tiempo con plazos que sobrepasan los tres años para citar a juicio.
Todas las informaciones que hemos requerido para comprobar el alcance de estas quejas ratifican la gravedad de la situación. Los titulares de varios de estos juzgados ratifican la situación de un número de asuntos que sobrepasa con creces los módulos de carga de trabajo “por encima de los asuntos que puede soportar una juzgado como éste”; y que dibujan un resultado “desolador” a pesar del extremo esfuerzo que se vuelca debido a una sobrecarga inasumible de asuntos. La propia Consejería califica la situación de “alta pendencia y elevada carga de trabajo”, que apenas pueden despertar medidas que “de alguna manera coadyuven a reducir los niveles de pendencia y litigiosidad”. Y el mismo TSJA repite en sus sucesivas memorias anuales “la necesidad de prestar atención especial a la jurisdicción social muy sobrecargada por los efectos de la crisis económica”.
Las medidas paliativas acordadas no han corregido la situación. En cambio, las soluciones están perfectamente definidas y propuestas pero no se han adoptado, ante la negativa a la creación de nuevos órganos judiciales
Y no queremos concluir este análisis sin apuntar que hemos creído descubrir por parte de la Consejería de Justicia e Interior unas actitudes de compresión y hasta de loable prudencia a la hora de poner de manifiesto estas necesidades y exigir las respuestas obligadas. Del mismo modo, sería muy deseable que estas cuestiones acapararan las prioridades de las discusiones y asuntos que ocupan un lugar preferente en las agendas institucionales o políticas. No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior las siguientes
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, dos nuevos juzgados de lo social en Sevilla.
RECOMENDACIÓN, a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por los Juzgados de lo Social de Sevilla, mediante la adecuada distribución de los mismos.
Ver Cierre de Actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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