Queja número 16/5998
La compareciente exponía la demora en la aprobación del PIA de su madre, una vez reconocida su condición de persona en situación de gran dependencia desde marzo de 2016. En dicho momento ni siquiera había tenido lugar la intervención de los Servicios Sociales para efectuar la propuesta de PIA, por lo que la interesada instó la tramitación del procedimiento, destacando que habían transcurrido los plazos máximos que la normativa contemplaba a estos efectos.
Acordamos requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, que no hizo ningún pronunciamiento al respecto en ninguna de las ocasiones en que le fue requerido.
Por su parte, la promotora de la queja completó su relato inicial indicando que el expediente se encontraba completo a disposición de la Delegación Territorial desde marzo de 2017 y solo pendía la aprobación de la propuesta de PIA, que consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Con toda la información que obraba en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación, en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.
Según nos informaron, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación a la dependencia y más concretamente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se procedió a la valoración y estudio del expediente que nos ocupaba a efectos de justificar dicha excepcionalidad y de determinar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la prestación.
Considerada la excepcionalidad del caso y la viabilidad del recurso propuesto, el expediente se encontraba en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias en su tramitación, entraría en la nómina de junio de 2018, abonándose en los primeros días del mes de julio.
Puesto que la Resolución formulada fue aceptada expresamente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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