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Exigimos que resuelvan los beneficiarios de las ayudas al alquiler de 2015 y que se paguen

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5618 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita de oficio en esta Institución con el número de referencia que figura arriba indicado.

Recibido el informe emitido por esa Secretaria General y habiendo analizado detenidamente cuanto en el mismo se expone, así como el resto de la información obrante en esta Defensoría, aportada por las personas promotoras de las quejas que sobre este asunto han sido presentadas, hemos de trasladarle la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, ya fuera en la fase inicial como solicitantes de las mismas, o en tiempo posterior figurando como personas beneficiarias provisionales o suplentes, ante lo que consideran un excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria. Algunas de las personas promotoras denuncian también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que a la fecha presente, tengan información alguna de cuándo se va a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta absoluta de información que nos trasladan por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta, que estas ayudas están dirigidas a personas, con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Tras esta breve reflexión, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una breve referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa.

ANTECEDENTES

Primero.- La presente actuación de oficio se inició el 11 de diciembre del pasado año 2015, con la finalidad de conocer en qué situación se encontraba la convocatoria de ayudas al alquiler, regulada por Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda, destinada a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que traía su causa en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, habida cuenta del elevado número de ciudadanos y ciudadanas que estaban solicitando la intervención de esta Defensoría ante el grave perjuicio que les estaba ocasionando el retraso en la resolución y pago de la ayuda al alquiler que habían solicitado.

El citado Plan Estatal, en su artículo 6.5, relativo a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las ayudas que contempla el citado Plan, establece: No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

No obstante, la Consejería de Fomento, en base a la especial naturaleza de estas ayudas, que pretenden posibilitar el derecho a la vivienda a personas con ingresos limitados, optó, en contra del criterio mantenido en el Plan Estatal, -al que se ha hecho referencia expresa en el párrafo anterior- por exceptuar a los beneficiarios de estas ayudas de la prohibición a que se refiere el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. De manera que tener contraída una deuda tributaria y/o con la seguridad social, no era obstáculo para el acceso a estas ayudas. En estos términos se dictó la orden autonómica, reconociendo con ello, la gravedad de la situación y la necesidad de las ayudas al alquiler de viviendas.

La reacción del Ministerio de Fomento no se hizo esperar. De esta forma, con fecha 6 de mayo de 2015, el Ministerio formuló a la Consejería de Fomento y Vivienda, requerimiento previo a la vía contenciosa administrativa, en el que discrepaba de su decisión de excepcionar del requisito establecido en el artículo 6.5 del Plan Estatal, a los beneficiarios de las ayudas contempladas en el mismo.

En efecto, ante la situación descrita, y por razones de legalidad, la Administración autonómica se vio obligada a acatar el requerimiento que le había sido efectuado por el Ministerio. Sin embargo, con el propósito de mantenerse fiel a su posicionamiento, acordó modificar la orden de 3 de marzo de 2015, en el sentido de contemplar, de manera adicional, que “las ayudas concedidas a personas que mantengan deudas con la Administración Tributaria, o frente a la Seguridad Social sean abonadas con cargo a los fondos exclusivamente autonómicos”.

En esta linea, la Consejería de Fomento y Vivienda aprobó la Orden de 27 de octubre de 2015, publicada en el BOJA de 30 de octubre, por la que se modifican los apartados 1, 2, y 4 de la disposición adicional única de la Orden de 3 de Marzo, quedando redactados en los siguientes términos:

1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total máximo de 15.800.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

2. Para el abono de las ayudas se dispone de 15.000.000 euros de financiación estatal con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.15. 00.18.00.483.04 .43A, código de financiación S0096. Cuando existan personas beneficiarias que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dichas ayudas serán abonadas con cargo a la aplicación 0.1.15.00.03.00. .483.04 .43 A, de fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros.

3. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda, según lo establecido en el apartado 2.

Si agotados los 15.000.000 de euros de fondos estatales inicialmente dispuestos siguiese existiendo crédito disponible de los 800.000 euros dispuestos de fondos autonómicos, podrán otorgarse nuevas ayudas, en base a la orden de prelación derivado de los criterios de baremación.

En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15.000.000 euros de financiación estatal, se establece, de conformidad con el artículo 10.d) del decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria.

Las concesiones derivadas de dicho aumento, podrán articularse, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del mismo artículo, mediante resolución complementaria.”.

Segundo.- De otra parte, en cuanto al acompañamiento presupuestario de esta convocatoria de ayudas, procede traer a colación la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda, y Suelo, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, en la que se consignan las partidas presupuestarias, de financiación estatal para la ejecución de los distintos programas de ayudas, previstos en el Plan Estatal. Así como, las cantidades que en concepto de cofinanciación, se compromete a aportar la comunidad autónoma.

Así, para el año 2015, y en concepto de ayudas al alquiler, el Ministerio de Fomento y Vivienda comprometió, la cantidad de 24.930.090, de la que 17.451.063 constituía la financiación estatal para el año 2015 y 7.479.027, se trataba de una aportación adicional de financiación estatal para el mismo año.

De esta forma llamaba la atención de esta Defensoría la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogían en el mentado convenio de colaboración, para esta línea y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dotaba a la misma, en la convocatoria autonómica de 3 de marzo de 2015.

Tercero.- Ante las circunstancias descritas, y en el desarrollo de nuestra investigación, nos dirigimos a la Secretaría General de Vivienda, interesando conocer de dicho organismo, entre otros extremos, los siguientes:

(...) Con respecto a 2015, llama la atención la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogen en el mentado convenio de colaboración, para esta línea de ayudas, -24.330.090-, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dota la misma, en la convocatoria de 3 de marzo de 2015.

Así pues, solicitamos conocer, qué motivos justifican que el acompañamiento presupuestario, proveniente de fondos estatales, para la convocatoria de ayuda al alquiler que centra el interés de nuestra actuación, se haya reducido hasta los 15.000.000 euros.”

Tercero.- En respuesta a nuestra solicitud de información la Secretaría General se pronuncia en los siguientes términos:

El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluía, efectivamente y para el año 2014, una partida presupuestaria de fondos estatales que no pudo ser ejecutada, dado que dicho Convenio no se formalizó hasta el 15 de septiembre del citado año. Así, el Convenio exigía la resolución de las ayudas al alquiler antes de la finalización de ese mismo año, lo que resultaba de imposible ejecución. No obstante y al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del referido Convenio, celebrada el 27 de octubre de 2014, en aplicación del artículo 5.3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se procedió a modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida, conforme a la distribución que consta en la copia Anexa del referido Acuerdo.

Para el año 2015, inicialmente, el citado Convenio estableció una cuantía de 17.451.063 euros. Esta cantidad podría incrementarse en 7.479.027 euros de aportación adicional de financiación estatal, siempre que se produjera una financiación adicional de la Comunidad Autónoma que, finalmente, no pudo producirse. Con el mismo objetivo de optimizar la aplicación de los recursos disponibles y atendiendo a las prioridades marcadas por esta Consejería en materia de vivienda, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del referido Convenio, celebrada el 19 de octubre de 2015, se procedió nuevamente a modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida para dicho año, conforme a la distribución que consta en la copia Anexa del referido Acuerdo.

Por otro lado señalar que la Orden de 29 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, contemplaba un importe de 4.320.000 euros de fondos autonómicos. Formalizado el referido Convenio con el Ministerio de Fomento y toda vez que la Orden reguladora permitía asumir el pago con fondos estatales, se destinaron a este fin 2.076.439,42 euros de la anualidad 2015, liberando así fondos autonómicos que han permitido afrontar las ayudas al alquiler de familias con deudas tributarias o frente a la seguridad social y convocar, por Orden de 28 de noviembre de 2014, las ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual. Como resultado de todo ello, del crédito estatal inicialmente disponible de 17.451.063 euros, se destinaron 15.000.000 euros para la convocatoria regulada por la Orden de 3 de marzo de 2015.

La convocatoria de 2015 está pendiente de resolución definitiva y, por tanto, el abono de las ayudas estatales y autonómicas no se ha producido. No obstante, los datos en fase de propuesta provisional respecto del total de las ayudas son los que se reflejan en el siguiente cuadro:

 

  • PROVINCIA

    SOLICITUDES

    PRESENTADAS

    BENEFICIARIOS

    PROVISIONALES

    Almería

    2167

    794

    Cádiz

    5421

    2866

    Córdoba

    2409

    1052

    Granada

    3272

    1596

    Huelva

    1348

    528

    Jaén

    1606

    799

    Málaga

    7422

    3365

    Sevilla

    6090

    2468

    TOTAL

    29735

    13468

 

Estas ayudas han sido ya prejustificadas ante el Ministerio de Fomento y se abonarán en breve.

Tal y como se ha señalado en el apartado anterior, la distribución de las ayudas reconocidas con cargo a los presupuestos autonómicos de la Orden de 3 de marzo de 2015, no se ha asignado definitivamente hasta la fecha, estando previsto que también se abonen a la mayor brevedad ya que complementan a las descritas anteriormente”.

CONSIDERACIONES

Primera.- En cuanto al retraso que afecta a la conclusión definitiva de la convocatoria de ayudas al alquiler efectuada por Orden de 3 de marzo de 2015, modificada por Orden de 27 de octubre de 2015, y a la vista de la documentación e información que obra en poder de esta Institución, podemos concluir que dicho retraso viene provocado, entre otros motivos, por la inobservancia por parte de la Orden de convocatoria autonómica, de la exigencia establecida en el artículo 6.5 del Plan Estatal, en el sentido de excluir como beneficiarios a quienes mantengan alguna deuda tributaria y/o de la seguridad social.

Pues bien, como se ha señalado en los Antecedentes de esta Resolución, el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Fomento a quienes resultaran beneficiarios de estas ayudas, obligó a la Consejería de Fomento y Vivienda, previo requerimiento de dicho Ministerio, a dictar una nueva Orden, tras siete meses de vigencia de la Orden de 3 de marzo, -Orden de 27 de octubre de 2015- por la que se acuerda que el pago de las ayudas a quienes estuviesen afectos a alguna deuda tributaria y/o de la seguridad social, se hará con cargo a fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros. Cantidad ésta que podrá ser ampliada sin necesidad de nueva convocatoria, para el supuesto de que la partida de 800.000 euros se agotase con anterioridad al fondo estatal.

Esta nueva convocatoria no ha hecho más que dilatar innecesariamente el plazo de resolución y abono de estas ayudas. Conculcándose de esta forma su finalidad última, cual es posibilitar el acceso a una vivienda digna, a aquellas personas, cuyos ingresos limitados no les permiten acceder en condiciones normales a una vivienda, o mantener la que ocupan en régimen de alquiler.

Y decimos innecesariamente, toda vez que no encontramos argumento legal alguno que pudiera justificar el incumplimiento por parte de la Consejería de Fomento de una de las condiciones impuestas en el plan estatal para poder adquirir la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas.

Consideramos, que la formula o solución plasmada en la Orden de 27 de octubre, en el sentido de contemplar un fondo autonómico destinado al pago de estas ayudas a quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o frente a la Seguridad Social, tendría que haberse contemplado en la Orden de 3 de marzo. De esta forma se podría haber reducido el procedimiento de tramitación, al menos siete meses.

Segunda.- De otra parte, podemos observar que el procedimiento de tramitación y resolución de estas ayudas que se diseña en la Orden de convocatoria, incluye una serie de trámites que podrían obviarse, reducirse, o agruparse, lo que sin duda reduciría y agilizaría el plazo de resolución de las mismas y facilitaría también su tramitación por el órgano de gestión, teniendo en cuenta que el artículo 12.2 de esta Orden contempla que el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la oportuna convocatoria, el cual, dada la fecha en la que nos encontramos, ha sido ampliamente rebasado, en más de ocho meses.

A mero título de ejemplo, nos referimos a que el procedimiento contempla la aportación de determinados documentos con la solicitud, consistiendo la mayoría de ellos en declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos alegados y la necesidad de suministrar la información que permita efectuar la baremación de los criterios de valoración; un posterior trámite de subsanación de solicitudes; relación provisional de personas beneficiarias y trámite de audiencia de 10 días para aportar la documentación acreditativa de los requisitos alegados y valorados y para efectuar las alegaciones que se estimen pertinentes a la resolución provisional.

A este respecto, consideramos que la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para acceder a esta ayuda, se podría efectuar en el mismo momento de presentación de la solicitud por cuanto que el cumplimiento de los requisitos exigidos se refieren a dicha fecha, sin perjuicio de que para el supuesto concreto de que la ayuda vaya a ser destinada a la suscripción de un contrato de arrendamiento nuevo que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda, se siga contemplando la aportación documental del empadronamiento en la vivienda en cuestión, en un determinado plazo a partir de la resolución definitiva (en la actualidad en el plazo de un mes).

A todo ello, no obsta el que se conceda un plazo de subsanación de la solicitud y audiencia, en caso de que sea necesario, transcurrido el cual se proceda a la resolución definitiva de los expedientes.

Mediante la reducción de las fases procedimentales previstas en la Orden de marzo de 2015, en las futuras Órdenes anuales de convocatoria de estas ayudas, creemos que además de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, se adecuarían estas ayudas a los fines para las que han sido creadas: garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no pueden satisfacerlo o mantenerse en el disfrute del mismo, al no tener recursos económicos suficientes o ser estos limitados; necesidades estas que en muchas ocasiones son perentorias.

Tercera.- En cuanto a la justificación dada sobre la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogían en el mentado convenio de colaboración para esta linea, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dotaba a la misma, en la convocatoria autonómica de 3 de marzo de 2015, concluimos que de los 17.451.063 millones de euros a aportar por el Estado para ayudas al alquiler de viviendas para el año 2015, 2.076.439,42 de los mismos, han sido destinados por la Consejería al abono de las ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, que sean gestionadas por entidades públicas, que fueron convocadas por la Orden de 29 de julio de 2014, de ahí la cantidad definitiva destinada a este Programa en la Orden de Convocatoria de 15.000. 000 de euros.

En cuanto a los 7.479.027 euros de aportación adicional de financiación estatal, a este Programa que estaba prevista en el Convenio inicialmente firmado, la misma estaba condicionada a que la Comunidad Autónoma efectuara una financiación adicional a este Programa, la cual no se produjo, dado que, según se nos dice, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos disponibles y atendiendo a las prioridades marcadas por la Consejería en materia de vivienda, esa cantidad ha ido al Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Ello, en base al Acuerdo de 19 de octubre de 2015, de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de Vivienda estatal, aprobado R.D. 233/2013, de 5 de abril, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas de los recursos a aportar por ambas administraciones, la estatal y la autonómica, al amparo del artículo 5,3 del Real Decreto citado, que permite de manera excepcional y mediante acuerdo de dicha Comisión Bilateral de Seguimiento, que se acuerde que la distribución porcentual de las dotaciones presupuestarias anuales, previstas en el Convenio inicial firmado en su día, no sea de aplicación al objeto de optimizar los recursos disponibles para las ayudas, que en caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deben a la elevada necesidad de mejora de los tejidos residenciales y de recuperar funcionalmente conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, lo que se ha considerado como necesario para la mejor distribución de los recursos.

A este respecto, y aún cuando no tenemos nada que objetar al traspaso efectuado, en el ejercicio 2015, de los recursos comprometidos para el Programa de ayudas al alquiler, correspondientes a la aportación adicional de financiación estatal, al Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbana, por cuanto que ello lo permite la Cláusula Sexta del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, de fecha 15 de septiembre de 2014, nos preocupa seriamente la descompensación o desequilibrio que pueda haber en cuanto a la cuantía de los recursos finalmente comprometidos para uno y otro programa para el ejercicio 2015, dado que para ayudas al alquiler se han destinado15.000.000 de euros con cargo exclusivo a financiación estatal (más 800.000 euros del Presupuesto autonómico y fuera del Convenio, destinado a personas solicitantes de este Programa que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social), y para el fomento de la regeneración y renovación urbanas sobre 40.459.700 euros, entre financiación estatal (25.501.964 euros) y autonómica (14.956.054 euros).

En este sentido, aunque comprendemos el valor de la rehabilitación integral, la regeneración y adecuación del espacio público y la rehabilitación de inmuebles de destacado interés patrimonial, como instrumentos para la facilitación del cambio a un modelo de ciudad sostenible, lo cual va a incidir también en la recuperación económica del sector de la vivienda para reactivar el empleo, no podemos olvidar que uno de los fines de la actual política de vivienda es facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitar la exclusión social, impidiendo también la pérdida de la vivienda por motivos económicos, riesgo que evidentemente se corre cuando no se puede pagar el alquiler, para lo que precisamente el Programa de fomento de ayudas al alquiler se ha de considerar imprescindible.

En relación a ello, ha de tenerse en cuenta la información que suministran los Registros Públicos Municipales de Demandantes de viviendas Protegidas, cuyos datos son contundentes en cuanto a las necesidades habitacionales de buena parte de la población andaluza, más de 124.000 inscripciones, de las que el 65% de las personas inscritas, tiene unos ingresos inferiores a una vez el IPREM, y más de 74% manifiesta sus preferencias por el alquiler simple o con opción a compra.

En base a todas estas consideraciones, entendemos que la programación de objetivos y actuaciones en materia de vivienda para la Comunidad Autónoma Andaluza, ha de efectuar tanto el adecuado estudio y análisis de la demanda contabilizada de la necesidad de acceso a vivienda protegida, como la necesidad de la rehabilitación de edificios y de las viviendas existentes, y la necesidad de mejora de los tejidos residenciales, recuperación de conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, para posteriormente ponderar la adecuada distribución de los escasos recursos disponibles, entre los objetivos y actuaciones posibles.

Por el contrario, tal como a nuestro juicio ha acontecido, se puede incurrir en una programación insuficiente para facilitar el acceso o la permanencia en una vivienda a quienes disponen de recursos escasos y/o limitados, sobre todo a la luz de los datos que arrojan los RMDVP en cuanto a la preferencia del alquiler. Esto que decimos, no es una cuestión baladí, pues conforme al principio de buen gobierno las decisiones deben tomarse en función de las necesidades de la ciudadanía buscando satisfacer el interés general, y no en base a otras consideraciones o razones que, al margen de que también puedan ser legítimas, suponen la merma de los recursos y medios que las administraciones públicas articulan para favorecer el poder acceder a una vivienda o permanecer en la misma evitando su pérdida.

Aunque sea suficientemente conocida por esa Secretaría General, estimamos conveniente hacer una breve reseña sobre la configuración legal del derecho de la vivienda para enmarcar adecuadamente la presente Resolución.

Así, señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

En el ordenamiento jurídico español, el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, se ha dictado la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificada en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

En consecuencia a la vista de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra Ley Reguladora, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas.

RECOMENDACIÓN 2. Que en el futuro, las Ordenes de convocatoria de ayudas a la vivienda de naturaleza estatal, que efectúe esa Consejería, respeten y se ajusten a los requisitos y exigencias que contemple el Plan Estatal vigente en cada momento, en evitación de retrasos injustificados e innecesarios, en la resolución y abono de dichas ayudas, sin perjuicio de que se puedan introducir cambios o modificaciones de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias para aquellas solicitudes que vayan a abonarse con cargo exclusivo a los presupuestos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

RECOMENDACIÓN 3. Que se dote de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler a las que nos venimos refiriendo, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria, dotando de esta forma de la necesaria efectividad y eficiencia a las mismas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

SUGERENCIA 1, para que, en lo sucesivo, la partida presupuestaria de la Comunidad Autónoma que se destine a ayudas al alquiler de vivienda, venga determinada en función de las cantidades máximas que puedan alcanzarse merced a la financiación estatal, aún cuando ello suponga tener que realizar un esfuerzo presupuestario de financiación autonómica, además de por las necesidades que previamente se hayan recogido en los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

SUGERENCIA 2, para que, cara al futuro, se evite la disminución de las ayudas al alquiler, sin que al menos se garantice un equilibrio adecuado entre las necesidades de la población andaluza en materia de vivienda de nuestra Comunidad, objetivos a alcanzar y actuaciones a programar, y sin que exista una justificación y motivación suficiente que redunde de forma clara y palpable en el acceso o el mantenimiento en una vivienda, de quienes no disponen de medios económicos suficientes para poder satisfacer ese derecho en el mercado libre. Máxime cuando es el único Programa de los contemplados en el tan reiterado Convenio Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, para la ejecución en nuestra Comunidad del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, destinado a facilitar el acceso a una vivienda o ayudar a no perderla por motivos económicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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8 Comentarios

El DPA responde | Septiembre 8, 2016

A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS

El próximo día 19 de septiembre vamos a mantener una reunión con el Consejero de Fomento y Vivienda en la que se tratará otra vez este tema, insistiendo en el pago de todas las ayudas pendientes de la convocatoria de 2015, así como de todas las medidas para que no se repitan los atrasos en la convocatoria de este año.

Podéis tener la seguridad de que estamos haciendo todo lo que podemos hacer, todo lo que nos permite la Ley que nos regula. Pero como ya dijimos en este foro Tenéis razón y todo lo que hemos hecho, hasta ahora, tampoco está sirviendo para que a muchos de vosotros la Junta de Andalucía os pague vuestra ayuda al alquiler. Pero por eso no dejamos de intentar solucionarlo, porque creemos que es lo que podemos y debemos hacer: poner de manifiesto las irregularidades detectadas y procurar que se corrijan y no se vuelvan a repetir”.

Aquí os dejamos los últimos comunicados que hemos realizado donde se recogen las actuaciones más importantes. Detrás de cada una de estas actuaciones hay muchas más que hemos hecho, pero que no se ven, como llamadas, reuniones, visitas, etc. Como también ya os dijimos “Es cierto que hasta ahora no hemos tenido la eficacia que nos hubiera gustado a todos en este asunto, aunque sí en muchos otros. No obstante, estamos convencidos que lo conseguiremos si, entre todos, seguimos insistiendo.”

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/comment/6480#comment-6480

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/comment/6937#comment-6937

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/solicitamos-informacion-sobre-las-diferencias-en-la-fiscalizacion-de-las-ayudas-a-la#comment-7378

Rosario Cádiz (no verificado) | Agosto 25, 2016

Buenas tardes, soy de Cádiz Capital informar por aquí que siguen haciendo transferencias porque yo he recibido el ingreso de la ayuda hoy mismo.
Saludos y ánimo

El DPA responde | Agosto 22, 2016

A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS

Hemos escuchado estas declaraciones: La Junta asegura que el pago de las ayudas al alquiler de 2015 se completará en septiembre

El DPA responde | Agosto 20, 2016

A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS

Le preguntamos a la Intervención General de la Junta de Andalucía las razones de que se produzcan diferencias entre las provincias. Seguiremos insistiendo.

El comunicado completo se puso ayer y lo podéis ver en nuestra página de Facebook, Twitter y en nuestra web.

Os sugerimos que nos sigáis en Facebook (darle a me gusta) y Twitter para estar mejor informados. 

Indignado (no verificado) | Agosto 17, 2016

Ta este mes no he podido pagar el alquiler y esta gente siguen jugando con tantas familias y ellos pegandosevla gran vida ,no tienen ni escrúpulos ni moral vayan se al paro porque la verdad han demostrado una gran ineptitud y malas praxis

indignado (no verificado) | Agosto 16, 2016

A la vista está el caso que les han hecho. A mediados de agosto han cobrado una mínima parte de los beneficiarios definitivos de Córdoba y de Cádiz, aún faltan por publicarse listas de varias provincias e incluso en Granada siguen pidiendo más documentación; concretamente un modelo 600 - Impuesto sobre transmiciónes patrimoniales y actos jurídicos documentados - que en ningún momento se ha requerido a los solicitantes ni beneficiarios de ninguna otra provincia. Esto no es serio. Sigue sin ser serio...así que, Sr. DPA, creo que debería ir preparando otra cartita para la Delegación de vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda. Una cartita mucho más fundamentada y contundente para que pudiera ser más efectiva. De lo contrario su actuación en un asunto que afecta a decenas de miles de familias andaluzas sería absolutamente ineficaz y creo ,humildemente, que debería plantearse su dimisión.

ke verguenza de... (no verificado) | Junio 9, 2016

Ke verguenza de pais.Esto deveria hacerse publico en la television.Y ke los responsables vayan a la xarcel.No se puede jugar con la desesperacion de tantas familias.

Miguel (no verificado) | Junio 3, 2016

Eb definitiva,utilizan fondos estatales para justificar ayudas sociales de corte elecctoralista,desviando casi tres millones de euros para un fin que no estaban destinados y encima luego decir que tienen que aportar 800.000 euros más de fondo autonómico.¡que buenos son los de la Junta¡
Por cierto entiendo que habrá dos listas...una de la partida autonómica y otros de la estatal que saldran en distinta fecha ...es eso?
Es indignante como utilizan un dinero social para vendernos las ayudas que dan en la web de la Junta.
Si yo fuera el estado llevaría a los tribunales a la social Junta...

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