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Festival de música electrónica en Vélez-Málaga. Pedimos una valoración previa de incidencia acústica para los vecinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4051 dirigida a Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

Ante la incidencia acústica que tiene un Festival de música electrónica en Vélez-Málaga, en periodo veraniego, en quienes residen en el entorno del lugar de celebración, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de esa localidad que la Ley del Ruido exige, para este tipo de eventos de especial proyección que permiten suspender los objetivos de calidad acústica, que debe hacerse previamente la valoración de esa incidencia acústica que, a su vez, permita adoptar decisiones en garantía del derecho al descanso de la ciudadanía. Asimismo, el Defensor ha recomendado al Ayuntamiento que si este Festival vuelve a autorizarse para próximos veranos, previa valoración de la incidencia acústica, se haga con un plazo y horarios razonables y proporcionados, con objeto de hacer compatible el disfrute y el ocio de los participantes, con el descanso de quienes residen en la zona afectada. Finalmente, el Defensor ha sugerido que se adopten otras medidas que, en la medida de lo posible, limiten esta afección acústica a la ciudadanía con motivo de un evento de la naturaleza de un Festival de música electrónica.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja nos trasladaba, en esencia, que “Desde el día 6 hasta el 9 de julio, en Torre del Mar (Tenencia de Alcaldía de Vélez-Málaga) tuvimos que soportar niveles de ruido que sobrepasan varias veces los límites establecidos, y esto hasta las 9.00 AM. Son los conciertos del "Weekend Festival", en los que la Alcaldía de Torre del Mar participa junto con una empresa privada. Los niveles de ruido son tales que en nuestra vivienda, a casi 2 km, al otro lado del Paseo Marítimo, tuvimos que intentar dormir con las ventanas cerradas y aún así el sonido retumbaba dentro. No se puede justificar una supuesta animación cultural para la juventud y el fomento de la actividad económica de la zona a costa de atentar contra la salud pública y la privación del descanso de toda una localidad.

Admitida a trámite la queja e interesado informe del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) recibimos oficio de Alcaldía de enero de 2017, acompañado de nota interior del Teniente Alcalde de Torre del Mar (Delegación de Playas) que, a su vez, tenía adjunta “alegaciones realizadas por la mercantil … sobre la organización del Weekend Festival de Torre del Mar, en relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz por parte de D. ...”.

Es decir, que el informe que habíamos solicitado al Ayuntamiento había sido redactado, no por el propio Ayuntamiento, sino por una empresa privada que fue la responsable de organizar y desarrollar el evento que tuvo que ser controlado por el Ayuntamiento, y cuyas incidencias y deficiencias habían provocado la queja de este ciudadano. En el citado escrito de alegaciones de la mercantil ..., tal y como era de suponer, se limitaba la citada empresa a exponer las bondades del evento organizado y, por supuesto, que dicho evento se ajustaba en todos sus extremos a la normativa. Por ello, solicitamos un nuevo informe municipal significando que quien debía informar era el Ayuntamiento, que ostenta las competencias en materia de control de la actividad (en cuanto a la seguridad, al control de la contaminación acústica, a la limpieza, etc.) y para asegurar y procurar que en su desarrollo se ajustaba a lo autorizado y a la normativa legal y reglamentaria de aplicación.

Este segundo informe se nos ha enviado mediante escrito de fecha de salida octubre de 2017, al que se adjunta el informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento. En este informe se indica, en esencia, que el evento que ocasiona esta queja es de naturaleza “ocasional”, conforme al Decreto 195/2007, que fue autorizado por el Ayuntamiento mediante Resolución número .../2017, con los correspondientes informes preceptivos previos, incluido el estudio acústico que determinaba la superación de los límites máximos previstos, pero que, no obstante, los municipios pueden autorizar la suspensión de los objetivos de calidad acústica para eventos de carácter extraordinario de índole oficial, cultural, religiosa, etc.

CONSIDERACIONES

Una vez examinada la documentación aportada, resulta que del citado informe del Jefe de Servicio se desprende, con claridad, que las actividades a desarrollar en este evento superarían, de manera evidente, el nivel máximo de emisión de decibelios (dBA) prevista en la legislación aplicable. Ahora bien, ello no supondría una vulneración de dicha legislación al tratarse de un evento ocasional, que es un supuesto que supone una excepción en lo que concierne al límite de emisión de dBA a tenor de lo previsto en las normas vigentes.

Por otro lado, en lo que concierne al escrito enviado por esta Institución dando cuenta de su queja, se presentaron alegaciones de las que le dimos traslado.

De acuerdo con todo ello, se trata de un evento que, al mismo tiempo que genera una gran demanda por parte de la ciudadanía que acude a este festival, da lugar, como por otro lado suele ser habitual, a un rechazo importante por parte de personas que ven afectada su vida cotidiana o sus vacaciones por una actividad que genera una importante contaminación acústica durante varios días y toda la noche.

Desde luego, cuando se organizan eventos de esta naturaleza, salvo que realmente, por sus características y distancia del suelo de uso residencial no lleguen a los hogares de manera muy limitada las ondas acústicas, no es posible, respecto de las personas afectadas, garantizar la compatibilidad entre el derecho al ocio y el derecho al descanso o la protección de la salud (en función del impacto que genera la contaminación).

Sabemos, como el legislador, que se trata de eventos extraordinarios u ocasionales, pero también conocemos que tres días seguidos sin poder descansar por la noche pueden generar un enorme malestar en las personas afectadas. Esto es frecuente y es un tipo de queja que venimos atendiendo, no obstante la dificultad de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes, con regularidad.

Hay que tener presente que el artículo 9.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (LR), establece que, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones Públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, “previa valoración de la incidencia acústica”, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas. Es decir, que es posible suspender los objetivos de calidad acústica con motivo de la celebración de actos de especial proyección (fiestas populares), previa valoración de la incidencia acústica.

Somos conscientes de la dificultad que entraña, en la celebración de eventos como el que ocasiona esta queja, llevar a cabo esa previa valoración de la incidencia acústica; sin embargo, esta dificultad no puede convertirse en un absoluto olvido de la afección acústica que tienen eventos de este tipo y, como poco, deben adoptarse medidas alternativas para evitar que los niveles de ruido lleguen a hacer insoportable la vida cotidiana de las personas.

Como ya es sobradamente conocido, la ciudadanía que sufre los perjudiciales efectos del ruido puede ver vulnerados diversos derechos y libertades constitucionales, tales como el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18 CE), a la salud (art. 43 CE), a un medio ambiente adecuado (art. 45) o a la libre elección de domicilio (art. 19 CE). La vulneración de estos derechos repercute, de una u otra forma, en la imposibilidad de ejercer ese socialmente denominado “derecho al descanso” y, en definitiva, redunda de forma perniciosa en el bienestar de muchos ciudadanos y en su calidad de vida, sobre todo cuando estas vulneraciones se producen durante las vacaciones, cuya finalidad no es otra que disfrutar de un periodo de ocio y de esparcimiento, pero también de un periodo de descanso.

Por todo ello, sin desconocer el derecho que también asiste a la ciudadanía a disfrutar de eventos ocasionales como un festival de música, debe buscarse un desarrollo sostenible en términos de contaminación acústica en el que se ordenen previamente algunos aspectos que permitan la coexistencia del derecho al ocio y del derecho al descanso de los ciudadanos, de tal forma que la ubicación elegida sea idónea para no anteponer un derecho frente al otro, con una duración razonable y con unos horarios en los que, en todo caso, debe primar el descanso, con controles de calidad acústica, con inspecciones para comprobar que se dispone de equipos limitadores, etc.

En este sentido, de la documentación obrante en esta queja no se desprende que se haya realizado esa previa valoración de la incidencia acústica que marca la ley, más allá de reconocer que según la documentación aportada por el promotor del evento, se iban a superar los límites legales máximos de dBA; sin embargo, no se realiza ninguna apreciación en temas de ruido, de tal forma que se permite, sin más, que se genere el nivel de ruido que se dice en esos estudios aportados de parte, o incluso se superen, pues no hay constancia alguna de que un técnico municipal, o la policía local, puedan controlar los niveles de ruido para evitar una doble superación, la del límite máximo marcado por la normativa, y la que los promotores del evento dicen en su documentación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en el artículo 9.1 LR, que exige previa valoración de la incidencia acústica cuando, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de análoga naturaleza, se suspenda el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

RECOMENDACIÓN para que si el evento objeto de esta queja vuelve a autorizarse para el próximo año y sucesivos, previa valoración de la incidencia acústica, tengan un plazo de duración y horarios razonables y proporcionados a fin de no exceder el tiempo en el que está en vigor la suspensión de los objetivos de calidad acústica, haciendo así compatible el descanso de las personas residentes en el entorno con la propia celebración del evento, adoptándose, adicionalmente, medidas de control del nivel de sonido de los equipos de reproducción audiovisual.

SUGERENCIA para que, dentro de la dificultad que, sin duda, entraña, se adopten las medidas necesarias para que, en razón de la localización, de medidas adecuadas para el control de los efectos de la contaminación acústica, del horario, etc., se valoren medidas que limiten las afecciones que la celebración de este festival genera en la ciudadanía que reside en ese municipio, teniendo que llevar a cabo el día siguiente sus tareas cotidianas o la elección del mismo como lugar de vacaciones o descanso, se limiten de alguna manera en un intento de garantizar que el necesario y reconocido derecho al ocio y a la cultura no genere una vulneración, aunque sea temporal, de los derechos de terceras personas que puedan resultar afectados por esta actividad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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