Queja número 17/3448
La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase la Resolución por la que se aprobara el PIA de la persona dependiente, dando efectividad al servicio propuesto.
En su respuesta, la citada Delegación indicó que con fecha 9 de enero de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.
En vista de que la Resolución formulada fue aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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