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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Hacemos un seguimiento de las acciones de protección para el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2673 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almeria

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La presente queja de oficio fue incoada para conocer las medidas de conservación que se habían acordado por las autoridades culturales para la conservación del Cortijo del Fraile en Níjar (Almería).

A la vista de la información recibida, comprobamos que se han llevado a término las ejecuciones establecidas para la conservación del inmueble, conforme resolvió la autoridad cultural. Por ello, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar los seguimientos que, en su caso, resulten necesarios en favor de la conservación y puesta en valor del rico patrimonio monumental de la zona de Níjar.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental.

Dentro de estas intervenciones, esa Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramitó en su día la queja 16/4214, referida a la conservación y protección del inmueble denominado “Cortijo del Fraile” en Níjar. Su tramitación nos permitió conocer las acciones de tutela desplegadas por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte y, tras las comprobaciones necesarias nos dirigimos con fecha 2 de Noviembre de 2016 (S 201600035367) a esa entidad indicando:

... A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación Territorial viene acometiendo de manera prelacionada las medidas previstas para instar a los sujetos titulares del inmueble las actuaciones de protección que se ha definido en los correspondientes proyectos de intervención. Así, la entidad titular del inmueble procedió al vallado perimetral requerido, al igual que ha acometido las obras para el reforzamiento de la Capilla del Cortijo del Fraile, (Expte. 31/15) autorizada mediante Resolución de 29/05/2015 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería. Se aludía a que “Estas Obras, con un presupuesto general de80.613,96 euros, iniciadas en noviembre de 2015 por la propietaria del Bien tienen su finalización en febrero de 2016” .

Pero, de igual modo, se nos ha dado cuenta de las medidas adoptadas mediante multas coercitivas para impulsar el “proyecto de Conservación del Cortijo del Fraile” que, a pesar ello, no había sido ejecutado.

Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la Delegación Territorial en aplicar las vías ejecutivas y de compulsión necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede continuar con su práctica hasta la definitiva ejecución del proyecto presentado y autorizado, sin que se se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto. Ello, desde luego, sin postergar las restantes medidas previstas por los artículos 14 y 15 de la Ley 14/2007,de Patrimonio Histórico de Andalucía que habrán de ser evaluadas por las autoridades culturales en función del curso de las circunstancias de expediente.

En todo caso, es intención de esta Institución disponer de las intervenciones de seguimiento que resulten oportunas para conocer la evolución del asunto tratado en la presente queja.

Recientemente, hemos tenido conocimiento de distintas iniciativas judiciales en torno a la ejecución y puesta efectiva de las intervenciones ordenadas a la mercantil propietaria del Inmueble.

Pues bien, acorde con la intención de promover las labores de seguimiento que se anunciaban en el escrito indicado, hemos considerado oportuno realizar esa actualización de la cuestión tratada.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, a fin de conocer:

  • medidas declarativas de protección patrimonial-cultural del denominado Cortijo del Fraile, en Níjar.

  • obras que se hubieran realizado por parte de la mercantil propietaria debidamente ejecutadas.

  • intervenciones acordadas y pendientes de ejecución, en su caso, para su protección o conservación.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer y actualizar el asunto que nos ocupa.

21-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio fue incoada para conocer las medidas de conservación que se habían acordado por las autoridades culturales para la conservación del Cortijo del Fraile en Níjar (Almería). Entre las intervenciones que se explicaron por la Delegación Territorial de Cultura se señalaba:

- Obras que se hubieran realizado por parte de la mercantil propietaria debidamente ejecutadas: las obras ejecutadas han sido las siguientes:

Obras de Consolidación de la Capilla del cortijo del Fraile, el proyecto es autorizado mediante Resolución de 29/05/2015 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.

Las Obras, iniciadas en noviembre de 2015 por la empresa Rehabitec S.L., finalizaron en febrero de 2016.

Con fecha 01/10/2015 es presentado el Proyecto de conservación del inmueble “Cortijo del fraile”. Se autoriza mediante Resolución de 08/10/2015 de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería. Las actuaciones se inician el 18 de octubre de 2016 y finalizan en febrero de 2017.

- Intervenciones acordadas y pendientes de ejecución, en su caso, para su protección o conservación.

No hay ninguna actuación pendiente.

- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno trasmitir para esclarecer y actualizar el asunto que nos ocupa.

Esta Administración Cultural ha actuado ,en todo momento, en base a la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, exigiendo a los titulares del inmueble las obligaciones que establece el artículo 14.1 de dicha ley y dictando las órdenes de ejecución necesarias (art. 15.1) para que los titulares realizasen las obras indicadas en los informes técnicos de los que dispone la Delegación.

A la vista de la anterior información, comprobamos que se han llevado a término las ejecuciones establecidas para la conservación del inmueble, conforme resolvió la autoridad cultural. Por ello, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar los seguimientos que, en su caso, resulten necesarios en favor de la conservación y puesta en valor del rico patrimonio monumental de la zona de Níjar.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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