El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Hacemos un seguimiento de los horarios de atención al público de los Registros Civiles de Almería

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6754 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ante las noticias de esperas y retrasos en los servicios de Registro Civil de Almería acordamos la apertura de la presente queja de oficio.

Debemos entender que el asunto a juicio de la Consejería no reviste la entidad descrita y que se encuentra en vías de solución puesto que se han adoptado las medidas que permiten regular las demandas de atención y disponer los medios que eviten disfunciones.

Del mismo modo que hemos realizado en ocasiones análogas, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio, no sin disponer, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten necesarias conforme se evalúe la situación en un futuro.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.

Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/474 referidas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.

A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.

Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.

Precisamente, llama la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros proviene de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Así hemos abordado situaciones en los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, la capital así como Roquetas de Mar y El Ejido.

Precisamente con motivo de la queja 14/5629 estudiamos en profundidad la situación de estos servicios registrales almerienses. Dicha queja derivó en una Sugerencia que, en resumen, solicitaba:

SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas de Registros Civiles especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo que permita la superación de estas puntas de congestión.

La respuesta ofrecida desde la Consejería (445/000011769, de 5 de Noviembre de 2015) desprendía la adopción de diversas medidas que, aun no siendo coincidentes con la Resolución dirigida, podían paliar los problemas de atención al público detectados en estas Oficinas judiciales registrales de Almería, Roquetas y El Ejido.

Recordamos que se nos explicaban diversas acciones tales como la dotación singular de plantillas para los juzgados responsables de estos Registros, la continuidad de medidas de refuerzos de dotación de personal, la posibilidad de definir diferentes criterios de reparto entre los órganos judiciales, o incluso medidas de agilización de las inscripciones gracias a la entrad en vigor de de la Ley 19/2015, permitiendo las inscripciones de nacimientos y defunciones en los centros sanitarios de referencia.

Con todo, concluíamos nuestro escrito de cierre anunciando que “...Permanecemos atentos a la evolución del caso a la vez que agradecemos su colaboración para la resolución favorable del asunto planteado”.

Pues bien, hemos tenido conocimiento de recientes declaraciones del Juez Decano de Almería que insiste en las disfunciones de atención al público de estos mismos Registros Civiles que acumulan demandas de atención en los horarios fijados y que no consiguen ofrecer un servicio adecuado. Las demandas no puede ser atendidas en la jornada habitual y obliga a los usuarios a personarse en las dependencias a horas anticipadas para asegurar que sus gestiones podrán ser atendidas. Ello nos hace pensar que los problemas, aunque quizás mitigados, siguen exigiendo soluciones más eficaces.

La situación, pues, parece persistir; es decir, continua una importante carga de trabajo que, con la disponibilidad horaria concentrada en jornada única de mañana, no es posible descongestionar, con el consiguiente malestar de los usuarios y del propio personal del Registro, según recientes informaciones expresadas en los medios de comunicación.

Por tanto, esta actualizada demanda, ratificada por la identidad del responsable que las formula, ha sido determinante para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio para reconsiderar las medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas, Almería y El Ejido ampliando su régimen de atención al público durante las tardes o algún día en concreto. De hecho, ésta es la medida correctiva que, expresamente, ha manifestado el decanato para corregir el problema que de manera cíclica vuelve a hacerse sentir en estos delicados servicios judiciales.

Es por ello que, se viene a incoar conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La información que nos ha facilitado la Consejería de Justicia e Interior viene a concluir que:

...Dentro de sus posibilidades, la Consejería de Justicia es consciente que la implantación de un sistema de cita previa en los Registros Civiles mejoraría significativamente la prestación del servicio. Así se ha hecho para algunos Registros Civiles y para determinadas gestiones como en el Registro Civil de El Ejido mediante cuenta de correo específica de cita para materia de nacionalidad por residencia. De los tres Registros Civiles contemplados parece que la problemática es especial sólo en el Registro Civil de Roquetas y no en Almería con una sola queja o El Ejido en el que nos consta ninguna.

Por otra parte el Servicio Andaluz de Salud ha implantado en el Hospital Poniente de Almería la posibilidad de la inscripción telemática de los nacimientos y este sistema incluye el Registro civil de Roquetas de Mar.

Finalmente señalar que solicitado informe a la Secretaria Coordinadora de Almería, nos indica que la dificultad en obtener número para determinadas gestiones en Roquetas de Mar puede en parte deberse a que las citas para los expedientes se dan en el mostrador y a la persona directamente interesada, para evitar casos de reventa de números, donde se comprobó que se pedían números en nombre de otros bajo precio, por lo que el juzgado responsable del Registro Civil tuvo que acordar que las citas fueran personales para evitar esa venta de números. Para los trámites de ventanilla (información, certificaciones, fe de vida, inscripciones) se sigue el orden de cola según los números que se expiden a la entrada del Juzgado.”

A la vista de tales criterios, debemos entender que el asunto a juicio de la Consejería no reviste la entidad descrita y que se encuentra en vías de solución puesto que se han adoptado las medidas que permiten regular las demandas de atención y disponer los medios que eviten disfunciones.

Del mismo modo que hemos realizado en ocasiones análogas, procedemos a concluir la actuaciones de la presente queja de oficio, no sin disponer, en su caso, las acciones de seguimiento que resulten necesarias conforme se evalúe la situación en un futuro.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía