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Hacemos un seguimiento del procedimiento de atención a personas en situación de riesgo social en Urgencias tras una agresión a una persona sin hogar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4151 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia de los Hospitales Virgen del Rocío y Macarena de Sevilla

A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento de que una persona sin hogar, varón de 54 años, al parecer había sido atacado y quemado cuando dormía en un cajero de una entidad de crédito en la zona de la Macarena, acudiendo al Hospital Virgen Macarena, donde fue atendido y dado de alta tres horas después.

De la tramitación ante varios organismo implicados, tras la recopilación de diversa información, puesto que la Dirección Gerencia de los Hospitales Virgen del Rocío y Macarena de Sevilla no daba respuesta a la cuestión de si a la fecha de la primera comparecencia del paciente había un profesional responsable de Atención a Personas en situación de riesgo social en el servicio de urgencias durante todo su horario de funcionamiento, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora formulamos resolución en el sentido de que se adopten las medidas organizativas que se estime convenientes, con el fin de que el Procedimiento de Atención a Personas en Situación de Riesgo Social se active en todos los casos en que una persona que haya acudido a Urgencias se encuentre dentro de los criterios de actuación, independientemente de que ésta solicite o no la atención social e independientemente de que se le pueda presumir un determinado conocimiento de los recursos sociales a su disposición.

Nos referimos de nuevo a la queja que tramitamos en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/4151, alusiva a supuesto trato inadecuado en la atención de urgencias dispensada a una persona sin hogar en Sevilla.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Esta Institución tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que una persona sin hogar, varón de 54 años, al parecer había sido atacado y quemado cuando dormía en un cajero de una entidad de crédito en la zona de la Macarena, acudiendo al Hospital Virgen Macarena, donde fue atendido y dado de alta tres horas después.

La citada noticia aparecida en los medios de comunicación ponía en duda tanto la adecuación de la primera intervención médica de urgencias como la atención de carácter social que se había prestado al afectado, lo cual dio lugar, con fecha 27/08/2016, a la incoación de una queja de oficio para la investigación de los hechos expuestos, por cuanto podrían haberse afectado derechos constitucionales y estatutarios, como el derecho a la vida, a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, así como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

2. Con fecha 27/08/2016 nos dirigimos tanto a la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como a la Dirección del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, solicitando la emisión de los correspondientes informes que permitieran el esclarecimiento de los referidos hechos.

Con fecha 28/10/2015 recibimos el informe emitido por esa Dirección-Gerencia de los Hospitales Universitarios Virgen Macarena y Virgen del Rocío de Sevilla y con fecha 18/11/2015 recibimos el informe solicitado a la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En cuanto al contenido del informe, nos remitimos al expediente que obra en su poder, por motivos de economía. No obstante, podemos destacar la siguiente secuencia de acontecimientos:

- A la persona afectada se le prestó asistencia la madrugada del 2 de agosto. El paciente fue dado de alta en la mañana de dicho día 2, para regresar a las 11:35 horas del día 3, tras ser atendido en la calle por el servicio de emergencias 061.

- A partir de este momento se decreta el ingreso a cargo de cirugía plástica, que se prorroga hasta el día 24 de septiembre, cuando fue dado de alta por fuga, y llevado de nuevo ese mismo día para ingreso, y desde entonces hasta el 6 de octubre, período en el cual permaneció ingresado en planta de hospitalización a cargo del servicio de cirugía plástica y quemados.

- El paciente no refirió en ningún caso haber sido objeto de una agresión, sino que mencionó un accidente con un cigarrillo mientras dormía.

- Por lo que hace a las actuaciones desplegadas durante su primera asistencia en urgencias para determinar las necesidades de recursos sociales de aquel, se explica que la situación de este paciente es sobradamente conocida, y que el mismo conoce todos los recursos, los cuales no demandó en este caso.

3. Tras el análisis de su informe se plantearon algunas dudas a esta Institución, lo que motivó que con fecha 18/11/2015 le solicitáramos un nuevo informe, que se ha recibido en esta Institución el pasado 17/06/2016.

Las dudas guardaban relación con la asistencia sanitaria de urgencias y con la atención social prestada al afectado.

Así, en cuanto a la atención sanitaria en urgencias, destacábamos que la primera atención de urgencias concluyó con el alta hospitalaria, tras limpieza y tratamiento de las quemaduras, con mera indicación para la práctica de curas, mientras que la posterior comparecencia, unas horas más tarde, determinó el ingreso hospitalario y una estancia en el centro nada desdeñable en tiempo, lo cual significó un cambio de posicionamiento terapéutico cuyas causas solicitamos conocer.

En cuanto a la atención social, señalábamos que no parecía que el día de la primera comparecencia del afectado en el servicio de urgencias se hiciera intervención social alguna, sobre la base de que aquel conocía sobradamente los recursos y no demandó ninguno de ellos.

Por dichos motivos solicitamos expresamente información acerca de:

- Si desde ese hospital se había llevado a cabo la adaptación del procedimiento marco de atención a personas en situación de riesgo social en las UGC de cuidados críticos y urgencias del SAS.

- Si a la fecha de la primera comparecencia del paciente había un profesional responsable de este tema en el servicio de urgencias durante todo su horario de funcionamiento.

- Si se detectó la problemática social de aquél, así como si se llevó a cabo alguna intervención social en ese primer momento.

4. Con respecto al informe que nos ha remitido esa Dirección Gerencia, emitido por el Área de Reclamaciones Patrimoniales del Hospital Universitario Virgen del Rocío y recibido en esta Institución el pasado 17 de junio de 2016, destacamos lo siguiente:

- En cuanto a la orientación clínica adoptada en las dos ocasiones, la diferencia es el resultado de la valoración en cada caso de las características mostradas por las lesiones y la evolución experimentada por las mismas. El alta primera se produce con la indicación de continuar bajo los cuidados del médico de atención primaria, para curas diarias, o para volver al Servicio de Urgencias, como así ocurrió finalmente.

Por el responsable de la Unidad de Gestión Clínica de Urgencias se concluye que la asistencia dispensada es adecuada y el diagnóstico, tratamiento y recomendaciones correctos, y se advierte de la necesidad de consultar en caso de evolución desfavorable.

- En cuanto a la atención social, el informe reitera que el interesado no demandó ninguna atención de carácter social antes de su alta o en las horas posteriores a la misma.

Se señala que el paciente es usuario habitual del Servicio de urgencias del centro, así como del centro de salud y de las consultas externas de diversas especialidades, de forma que conoce y utiliza los recursos asistenciales y de orientación social cuando lo considera conveniente.

Se concluye señalando que los protocolos de detección de situaciones de riesgo están especialmente orientados al diagnóstico de casos no conocidos que requieran de la adopción de medidas inmediatas, o de casos registrados que hayan sufrido variaciones sustanciales sobre una situación basal conocida.

Anexo al informe se remite copia del informe de alta del paciente y copia del Protocolo de Atención a Personas en situación de riesgo social en las Unidades de Urgencias Hospitalarias de ese centro.

Sin embargo, el informe emitido no da respuesta a la cuestión de si a la fecha de la primera comparecencia del paciente había un profesional responsable de este tema en el servicio de urgencias durante todo su horario de funcionamiento.

CONSIDERACIONES

I. Derecho a la salud y a la atención social.

El artículo 43 de la Constitución española garantiza el derecho a la protección de la salud. Por su parte, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la garantía del derecho a a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

Este mismo artículo 22 reconoce el derecho que tienen los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a la información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.

En conexión con lo anterior, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos, 23.1 y 37.1.7º 2., del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

II. Atención prestada al afectado en esta queja.

En primer lugar, con respecto a la atención sanitaria recibida por la persona afectada en esta queja, no puede esta Institución realizar ninguna valoración, pues ante las dudas que se han planteado respecto al cambio de criterio terapéutico en unas horas, se opone la constatación por el responsable de la UGC de Urgencias de que la asistencia dispensada ha sido adecuada y el diagnóstico, tratamiento y recomendaciones correctos.

No obstante, que la atención sanitaria haya sido adecuada no implica que al llevar a cabo el alta del paciente se hayan seguido las pautas que marca el Protocolo de Atención a Personas en situación de riesgo social en las Unidades de Urgencias Hospitalarias de ese centro.

En este sentido, entendemos que el hecho de que el paciente no demandara ninguna atención de carácter social antes de su alta o en las horas posteriores a la misma, o el hecho de que el mismo sea conocedor de los recursos asistenciales y de orientación social, no exime a la Administración sanitaria de la obligación de seguir el procedimiento establecido en el referido Protocolo.

No puede olvidarse que el Protocolo plantea la necesidad de que antes del alta de un paciente en situación de riego social, se conozca su capacidad para seguir las indicaciones terapéuticas y si cuenta con un cuidador válido o entorno favorable para poder ofrecerle los recursos sociales más adecuados que garanticen la continuidad asistencial.

No consta comunicación del equipo asistencial responsable al responsable asignado, lo que ha impedido un acompañamiento en el alta y un seguimiento. De hecho su regreso a urgencias se produce tras intervención del servicio 061.

En este caso, al no haberse considerado relevante la necesidad de asistencia social del afectado, porque no la solicitó expresamente, o porque se le presumió un conocimiento de los recursos asistenciales a su disposición, se han incumplido los objetivos del Protocolo, que son, como es conocido:

- Facilitar la detección de los pacientes en situación de riesgo social en las unidades de urgencia.

- Planificar el alta de los pacientes en situación de riesgo social que tras ser atendidos en urgencias no precisan de ingreso hospitalario.

- Facilitar la utilización del recurso social más adecuado en cada caso.

- Garantizar la continuidad asistencial socio sanitaria de estos pacientes.

En definitiva no compartimos, como señala su informe, que los protocolos de detección de situaciones de riesgo están especialmente orientados al diagnóstico de casos no conocidos que requieran de la adopción de medidas inmediatas, o de casos registrados que hayan sufrido variaciones sustanciales sobre una situación basal conocida.

Se trata de garantizar que el paciente en situación de riesgo social, se trate de una caso conocido o no, está en condiciones de seguir las indicaciones terapéuticas y si cuenta con un cuidador válido o entorno favorable para poder ofrecerle los recursos sociales más adecuados que garanticen la continuidad asistencial.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Dirección Gerencia de los Hospitales Virgen del Rocío y Macarena de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos referenciados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar el debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas organizativas que estime convenientes, con el fin de que el Procedimiento de Atención a Personas en Situación de Riesgo Social se active en todos los casos en que una persona que haya acudido a Urgencias se encuentre dentro de los criterios de actuación, independientemente de que ésta solicite o no la atención social e independientemente de que se le pueda presumir un determinado conocimiento de los recursos sociales a su disposición.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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