Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2452 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación de retraso en resolver que se viene produciendo en el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, sobre todo en materia sancionadora de tráfico, ha recordado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento los deberes legales contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley 30/1992, recomendándole que adopte las medidas necesarias para dotar al citado Tribunal de los medios suficientes para evitar los retrasos que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
ANTECEDENTES
La interesada mostraba en su escrito de queja su disconformidad con multas de la O.R.A., o zona azul, indicando que eran motivadas por ser propietaria de un piso en el barrio de los Remedios, en Sevilla, pero que justo el número del portal donde reside no es zona azul pero sí las calles adyacentes, por lo que había intentado sacarse el pase de residente para ahorrarse problemas, pero no se le reconocía tal condición de residente.
Las multas en cuestión eran unas 5 o 6, todas ellas debidamente recurridas, manifestando la reclamante su perplejidad por el hecho de que, cuando el Órgano que resuelve es el Tribunal Económico Administrativo, siempre habían sido estimados sus recursos, que previamente habían sido denegados en reposición.
Para la afectada, el problema radica en el hecho de que, esperando con “desesperación” la resolución para estos recursos, ésta nunca llega, alegando que desconoce a qué es debido la ralentización en el funcionamiento del Tribunal Económico Administrativo, lo que no impidió que se le embargara su cuenta corriente. Añadía que, tras hacer las pertinentes consultas, le indicaron que se sigue adelante con el embargo y que si luego el Tribunal Económico-Administrativo fallaba a su favor, ya se lo devolverían. Es más, la interesada añadía que se le indicó que no se reconocía que había presentado diversos recursos en la sede de un Distrito municipal.
Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, en el escrito de respuesta, del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, se explicaban las razones por las que se está demorando la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, añadiendo que actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas en 2012.
Lo cierto es que, durante el año 2014, representantes de esta Institución mantuvieron una reunión con el Sr. Presidente del citado Tribunal Económico-Administrativo donde se abundaron las razones que explican la actual demora en la emisión de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y se nos expresó la voluntad de esforzarse para, de forma progresiva, ir eliminando los retrasos existentes e intentar normalizar la situación. Se atribuía esta demora, fundamentalmente, al volumen de reclamaciones presentadas y a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental.
Asimismo, se nos indicó que, con respecto a aquellas reclamaciones por las que esta Institución, a causa de las quejas que se nos formulan, se interesa, se procuraría dar información sobre el plazo aproximado en que podrían resolverse las mismas, de forma que podamos trasladar tal información a los interesados que, de esta forma, pueden conocer, al menos, la causa del retraso en la resolución de sus reclamaciones económico-administrativas y el plazo aproximado en que podrán ser resueltas en el sentido que proceda.
De acuerdo con ello, en una nueva petición de informe, quedábamos a la espera de que, en lo que se refiere a las reclamaciones económico-administrativas que interpuso la reclamante de este expediente de queja, se nos adelantara el plazo aproximado en que, en función de los medios disponibles, podrá ese Tribunal Económico-Administrativas pronunciarse acerca de las mismas.
Pues bien, en el informe remitido se manifiesta, en síntesis, que las reclamaciones de la afectada tuvieron entrada en el Tribunal Económico-Administrativo con fechas 28 de Marzo y 28 de Abril de 2014, añadiendo que actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas en 2012, por lo que previsiblemente las reclamaciones de la afectada podrían ser resueltas en 2017. Es decir, tres años más tarde de su presentación.
CONSIDERACIONES
Primera.- Se está produciendo, en definitiva, como en otros expedientes de queja por este mismo asunto, un importante retraso. Pero es que, además, se adelanta una previsión de demora de unos tres años en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Ello permite resaltar que no se aportan los medios precisos para resolver este problema de retraso estructural y, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, destacar la contradicción que supone que ese Ayuntamiento disponga de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no adopta medidas efectivas ante la clara insuficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articula la ciudadanía sus medios de defensa frente a lo que ella estima posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.
Segunda.- Debemos insistir en que resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, sigan sin adoptarse medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.
Tercera.- No nos encontramos, pues, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exige sin demoras la adopción de medidas para que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.
Cuarta.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.
RECOMENDACIÓN 1: de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.
Ver Asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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