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Hay que presupuestar las obras de arreglo del paseo Rey Juan Carlos I, en Sevilla, y mientras tanto, realizar las mínimas obras de conservación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4455 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de Sevilla sus competencias sobre conservación, protección y mejora de los bienes de las Corporaciones Locales, recomendándole que manifieste su compromiso para que, en el próximo ejercicio presupuestario, se establezca la dotación necesaria para aprobar y ejecutar el proyecto de arreglo del paseo Rey Juan Carlos I, sugiriéndole, asimismo, que proceda, con la mayor brevedad posible, a realizar las mínimas obras de conservación que sean posibles para que el viario resulte transitable en condiciones de seguridad.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio, en la que nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, por el mal estado que presenta el paseo Rey Juan Carlos I de Sevilla, dado su aspecto de deterioro.

En la respuesta que nos ha remitido el citado Ayuntamiento, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se atribuyen las deficiencias del Paseo a los asientos del terreno motivados por la consolidación de los rellenos de tierra que se ejecutaron de forma acelerada para la inauguración de la EXPO-92, potenciado además por la acción del agua durante todos estos años. Se añade que, ante la magnitud y extensión de los trabajos de reparación precisos, no cabe abordarlos con los medios económicos ordinarios de los que dispone el Ayuntamiento para el mantenimiento y conservación de las vías públicas de la ciudad.

Por ello, se indica que, durante los últimos años, se han venido redactando varios proyectos de reurbanización del Paseo pero, ante la carencia de recursos económicos asignados a tal efecto en los presupuestos municipales, no se ha estimado prioritaria esta intervención frente a otras demandas y necesidades sociales.

En cualquier caso, se anuncia que, para el próximo ejercicio, se redactará un proyecto actualizado para la reparación de los pavimentos, aunque su ejecución dependerá de las disponibilidades económicas.

Es decir, no cabe apreciar garantía real alguna de que, -a pesar del gravísimo deterioro de este paseo, el amplio conocimiento que existe de este hecho y su repercusión en los medios de comunicación, lo que genera una imagen de abandono o indiferencia de los sucesivos gobiernos locales ante este hecho- se vayan a asumir estos trabajos de reparación, rehabilitación y conservación, dado que no se nos indica que tal actuación esté programada o prevista.

En fin, esta Institución puede comprender que las Corporaciones Locales han venido padeciendo durante los últimos años importantes recortes presupuestarios y que, ante otras demandas y necesidades sociales más perentorias, ha sido preciso posponer algunas intervenciones, pero creemos que ello no puede justificar un abandono, que raya en la desidia, de la conservación y mantenimiento de infraestructuras destinas al uso público peatonal.

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

«1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias:

- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera».

Segunda.- Entre las obligaciones que el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a las Entidades Locales respecto a sus bienes, se encuentra la de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos legales citados en las anteriores consideraciones.

RECOMENDACIÓN de que -aún comprendiendo las limitaciones presupuestarias que puedan afectar a esa Corporación Municipal para poder hacer frente a sus obligaciones de conservación de los bienes de su titularidad y la posible necesidad de atender asuntos más prioritarios y urgentes y dado que existe un reconocimiento explícito de la necesidad de reparar y conservar adecuadamente el Paseo Juan Carlos I que presenta un gran deterioro como se desprende de la propia redacción de sucesivos proyectos de reurbanización- se manifieste el compromiso de que, en el próximo ejercicio presupuestario, se establecerá la dotación necesaria para poder aprobar y ejecutar el nuevo proyecto actualizado que se anuncia por el Servicio de Proyectos y Obras, a fin de que no se demore indefinidamente su necesaria reparación.

SUGERENCIA de que, sin perjuicio de lo anterior, se proceda a la mayor brevedad a realizar las mínimas obras de conservación que sean posibles para que el viario resulte transitable en condiciones de seguridad, ya que lo contrario supondría, en la práctica, una renuncia total de ese Ayuntamiento al cumplimiento del deber genérico de conservación de sus bienes que, anteriormente, ha quedado enunciado.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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