Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2904 dirigida a Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Administración nos informa que las viviendas protegidas presuntamente desocupadas en San Juan de Aznalfarache son privadas.
19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección pública en el municipio sevillano de San Juan de Aznalfarache.
En la citada comunicación se hace constar expresamente lo siguiente:
“Quiero denunciar las viviendas que hay vacías del Ayuntamiento o de la Junta de Andalucía en el municipio de San Juan de Aznalfarache, Sevilla:
- (…)
- (…)
- (...)”..
Como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, su promoción y construcción obedece a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja oficio, ante el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache a fin de investigar los hechos denunciados.
13-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
De la contestación del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se deduce que la información facilitada, por la que se incoó queja de oficio, no era correcta, por cuanto las viviendas eran de titularidad privada, por lo que al no haberse producido una actuación irregular por parte de la Administración, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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