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Hemos ayudado a una persona sin hogar a que pueda empadronarse

Queja número 14/5241

Ayudamos a que pueda empadronarse una persona sin hogar.

El promotor de la queja nos escribía indicándonos que vivía en un vehículo, al haber perdido su vivienda. Al parecer, había acudido a los Servicios Sociales solicitando ayuda de emergencia, lo cual le denegaban debido a que no estaba empadronado en el barrio, cuando ello no era óbice para este tipo de ayudas. El no contar con el padrón municipal le impedía acceder al Salario Social, cuando reunía el resto de requisitos.

En este sentido, debemos hacer referencia a la Resolución de 4 de julio de 1997, en aclaración a lo recogido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón Municipal, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, en la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal. Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que venía generando problemas de empadronamiento a ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual, vivían en condiciones de infravivienda, que se encontraban en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto.

En su apartado 4, con el título “el empadronamiento de marginados”, en su párrafo segundo figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronado, tal como concluye dicha instrucción.

En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten tal extremo.

Es por ello, que consideramos que dicha instrucción venía a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que se hundirían en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial.

En consecuencia nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla en solicitud de informe, quien nos contestó que tras revisión de los archivos existentes en el Servicio de Estadística, se observaba que figuraban tres personas con el mismo nombre y apellidos, pero ninguno de ellos empadronados en la calle del interesado. Y al no tener conocimiento de otros datos personales, como fecha de nacimiento o DNI, no podían confirmar que se tratara de alguno de ellos.

Nos indicaban que no había tenido entrada ninguna solicitud de empadronamiento referente al interesado y que el mismo debería personarse en las Oficinas de empadronamiento, aportando original del documento que acreditase su identidad y cumplimentar la hoja padronal, para poder tramitar su empadronamiento en Sevilla. Este Servicio, solicitaría urgentemente informe a los Servicios Sociales sobre la dirección que debía figurar en el Padrón de Habitantes, y una vez recibido el mismo, se procedería de forma inmediata a su empadronamiento.

Considerando que la pretensión del interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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