Queja número 16/5920
La interesada reclamaba el abono de la suma adquirida como heredera de su madre fallecida, gran dependiente a la que fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que devengó atrasos por retroactividad.
La cantidad devengada por atrasos ascendió a 8.843,50 euros (principal más intereses), cuyo pago se fraccionó en cinco anualidades, de los años 2011 a 2015, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos hubiese sido satisfecho a la fecha del fallecimiento de la gran dependiente, producido en octubre de 2014.
La promotora de la queja nos especificaba que había procedido a solicitar a la Administración el referido pago de la deuda, presentando la documentación preceptiva, encontrándose el expediente completo y, por ello, pendiente de reconocimiento del derecho y de pago de la suma.
Esta Defensoría, a la vista de la aportación por la interesada de la copia debidamente sellada, de solicitud dirigida a la Administración competente, a la que acompañó todos los documentos precisados en el modelo establecido al efecto, estimó oportuno proceder en acto único, a admitir a trámite la queja y a dirigir Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el sentido de que se dictase Resolución reconociendo el derecho de la peticionaria y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.
En su respuesta, la citada Agencia nos informó que el expediente se encontraba finalizado y que en el mes de abril de 2017 sería abonada la cantidad de 3.234,66 euros, correspondientes a las anualidades de 2014 y 2015.
Considerando aceptada al Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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