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Herederos de dependiente fallecida obtienen el pago de la deuda pendiente

Queja número 16/7003

La promotora de la queja señalaba que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz había aprobado el Programa Individual de Atención de su madre, que contemplaba el derecho de la afectada a una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

El Programa Individual de Atención contenía una referencia específica a los atrasos que se adeudaban a la persona dependiente (2249,96€), toda vez que se había producido un retraso considerable en la aprobación del referido programa Individual de Atención.

Al parecer, la madre de la interesada falleció en el mes de febrero de 2013. Con posterioridad a dicho fallecimiento la interesada había presentado, según nos indicaba en la queja, la declaración de herederos en dos ocasiones, debido al posterior fallecimiento de un hermano suyo igualmente llamado para la sucesión.

No obstante lo anterior, señalaba que hasta la fecha de presentación de la queja no había percibido la cantidad adeudada, lo cual le suponía un grave perjuicio

Solicitamos informe a la mencionada Delegación Territorial, quien en su respuesta expresaba lo siguiente:

En relación al expediente de Queja número Q16/7003 seguido por esa Defensoría del Pueblo Andaluz a instancias de Doña ..., relativa a posible deuda contraída por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en orden a prestación económica devengada y no percibida por la atención en el entorno familiar a su madre, Doña ... -fallecida-, debemos señalar una vez recibida información del Servicio de Valoración de la Dependencia de esta Delegación Territorial, que la entrada en nómina de dicha prestación económica quedó paralizada a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que supusieron importantes cambios normativos en esta materia.

En la actualidad el expediente se encuentra en fase de estudio por parte de la Jefatura económica financiera de los Servicios Centrales de la Agencia, a efectos de determinar el criterio a seguir por la Administración en cuanto al período de atrasos que, en su caso, le corresponden a los herederos de la solicitante.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, ésta se ratificó en la queja expresando que pese a que la Administración le había requerido numerosa documentación y que toda había sido oportunamente entregada, continuaba sin percibir los atrasos correspondientes a la referida prestación económica.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que procediera a realizar la liquidación definitiva y abono a los causahabientes de la afectada de las cantidades adeudadas por los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Nos contestaron que estaba prevista su inclusión en la nómina del mes de septiembre de 2017 y que admitían en todos sus términos la Resolución formulada. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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