Queja número 12/0935
Familias andaluzas planteaban su disconformidad con la incompatibilidad entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a las personas menores dependientes en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, así como que no existía uniformidad de criterio en las Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia, creándose desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.
Un estudio pormenorizado de los informes recibidos de las Delegaciones Territoriales de las 8 provincias andaluzas, aconsejaron formular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Sugerencia en el sentido de que procediera a dictar las instrucciones que homogeneizasen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.
En su respuesta, la citada Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, manifestaba que el servicio educativo que se impartía en estos centros públicos residenciales, debía ser equiparado al servicio de atención residencial por lo que se estimó la incompatibilidad entre aquél y el resto de prestaciones de dependencia. No obstante, las personas en situación de dependencia que disfrutaban de una plaza de residencia escolar, recibían atención de lunes a viernes, motivo por el cual podría estimarse, excepcionalmente, la posibilidad de prescribir el servicio de ayuda a domicilio o la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF) en el ámbito de la dependencia, siempre que se diesen los requisitos y las circunstancias adecuadas y exigidas para su reconocimiento, y en cualquier caso, con una intensidad media o parcial en función de la permanencia en el domicilio y de los cuidados que se estaban prestando efectivamente a estas personas.
Teniendo en cuenta lo anterior, continuaban informándonos que, habiéndose detectado diferentes criterios a estos efectos, en relación a la cuestión debatida, desde dicha Agencia se aceptaba la Sugerencia propuesta, por lo que se procedería a abordar esta cuestión concreta y a elaborar las Instrucciones precisas dirigidas a los Servicios Territoriales para garantizar un tratamiento unificado en estos supuestos.
Con la expresa aceptación de la sugerencia formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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