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Importantes retrasos en la tramitación y abono de solicitudes de subvención a las personas arrendatarias de viviendas no protegidas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1566 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

ANTECEDENTES

Durante el último año esta Institución ha recibido un importante número de quejas de ciudadanos y ciudadanas mostrando su descontento por la tramitación que desde la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha venido haciendo de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que respecta a la tardanza en el abono de los periodos subvencionados una vez que la ayuda fue reconocida.

Esta situación, de la que hemos dejado constancia en el reciente Informe Anual al Parlamento de Andalucía, fue también constatada a tenor de las quejas recibidas a lo largo del año 2010, por lo que se trata de un asunto respecto del que hemos recibido cientos de reclamaciones y que, por consiguiente, conocemos sobremanera, si bien la situación se ha visto agravada durante el pasado año 2011 y en el inicio del presente año 2012.

Sin perjuicio de que, como decimos, hemos tenido conocimiento de multitud de situaciones de personas solicitantes de esta ayuda –de las que más adelante se hace una selección a título ilustrativo- nos parece conveniente, por el interés que plantea en aras a acreditar la situación de incertidumbre en que se ha situado a las personas interesadas, acotar normativamente la regulación de la ayuda, tanto en el plano estatal como en el autonómico, así como la tramitación de las solicitudes, poniendo el énfasis en los plazos de resolución, de abono, y en el sentido del silencio administrativo, entre otras cuestiones.

Así, el vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre, regula en sus artículos 38 y 39 el programa de ayudas a inquilinos, dentro de las ayudas a demandantes de viviendas. En concreto, el artículo 38 determina cuáles son las condiciones que deben reunir los beneficiarios de estas ayudas (en cuanto al contrato de alquiler de la vivienda, de renta máxima de ingresos, etc), mientras que el artículo 39 fija la cuantía de la ayuda (subvención cuya cuantía máxima anual es del 40 por 100 de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un límite de 3.200 euros por vivienda) y los criterios de gestión administrativa.

Por otra parte, el artículo 16 de este Real Decreto regula los convenios de colaboración a suscribir entre el Ministerio competente en materia de vivienda –actualmente el Ministerio de Fomento, antes el Ministerio de Vivienda- y las Comunidades Autónomas, para la ejecución del Plan, incluyendo en los mismos, entre otros contenidos, los objetivos totales convenidos (número de actuaciones protegidas financiables durante el período 2009-2012, desglosados por modalidades de actuación y número de viviendas, así como su distribución anual estimada).

Dicho Convenio, suscrito en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre los entonces denominados Ministerio de Vivienda y Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 18 de Mayo de 2009 (publicado en BOE número 156, de 29 de Junio de 2009) establece en su cláusula cuarta, apartado 4, lo siguiente:

En este sentido, en el Anexo I del citado Convenio, que contiene el programa de actuaciones protegidas, años y objetivos, figuran 9.000 actuaciones totales para el programa de ayudas a inquilinos, distribuidos en 2.077 para el año 2009, 2.077 para el año 2010, 2.423 para el año 2011 y 2.423 para el año 2012.

El artículo 39 del Plan Estatal 2009-2012, antes citado, establece en su apartado 4 que la ayuda a inquilinos se hará efectiva al beneficiario, bien directamente por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, o bien por éstas a través de la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del arrendamiento. Como sabemos, en el caso de Andalucía se hace efectiva a través de la Empresa Pública de Suelo.

Por su parte, el vigente Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (en adelante, PCVS), aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de Junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de Junio (texto integrado publicado por Orden de 7 de Julio de 2009), regula las medidas para las personas inquilinas en su artículo 48, y su desarrollo se produjo, en primer lugar, en los artículos 64 a 67 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 y, derogada ésta, en los artículos 54 a 58 de la Orden de 26 de Enero de 2010, ambas órdenes de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del PCVS.

Cabe decir que el Anexo I del Decreto 395/2008 contenía las Previsiones del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que en lo que respecta a las ayudas a inquilinos indicaba para el año 2008 un total de 1.200 actuaciones, para el 2009 un total de 1.100 actuaciones, para el 2010 un total de 1.000 actuaciones, para 2011 un total de 900 y, finalmente, para 2012, 800 actuaciones, ascendiendo durante toda la vigencia del PCVS a 5.000 actuaciones (como previsión) de ayudas a inquilinos.

El artículo 66 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 fijaba un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, para dictar y notificar la resolución de la subvención solicitada, añadiendo el artículo 67 que las subvenciones serían abonadas a las personas beneficiarias por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (a la que nos referiremos, en adelante, como EPSA) en pagos trimestrales.

Por su parte, la regulación contenida en los artículos 54 a 58 de la vigente Orden de 26 de Enero de 2010, que derogó la Orden de 10 de Noviembre de 2008, aumenta hasta los seis meses el plazo para dictar y notificar la resolución (artículo 57.2), fijando como criterio de adjudicación de las ayudas que se convoquen, el orden de presentación de las solicitudes (artículo 57.3), ayudas que se abonarán –conforme a esta nueva regulación- en pagos semestrales (artículo 58.1), en lugar de en pagos trimestrales, como se hacía bajo la vigencia de la Orden de 10 de Noviembre de 2008.

Queremos destacar, igualmente, que la disposición adicional tercera del PCVS establece que los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos derivados de la aplicación del propio plan, se regirán, en lo que sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 12 de Julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Ello no obstante, tanto el artículo 17 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008, como el artículo 19 de la vigente Orden de 26 de Enero de 2010, determinan que las solicitudes de ayudas se podrán entender desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo que se haya establecido para cada procedimiento, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Resulta también de interés, por lo que más adelante se expone, la previsión del artículo 6.2 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008, en cuya virtud las ayudas del PCVS –salvo las de los programas de rehabilitación autonómica y de transformación de infravivienda- se concederían a solicitud de las personas interesadas en las que concurran los requisitos exigidos, «sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras».

A este respecto, el artículo 7 de la vigente Orden de 26 de Enero de 2010 tiene en su apartado 2 el mismo tenor literal, si bien su apartado 3 añade que, sin perjuicio de ello, las ayudas a las personas inquilinas habrán de presentarse dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas, en las que asimismo se podrá establecer el número de actuaciones a subvencionar.

Hay que decir, a este respecto, que el citado artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tenía el siguiente contenido:

Pues bien, dicho artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que la remisión hay que entenderla realizada al artículo 120.1 de esta última Ley que, no obstante, tiene el mismo tenor literal del precepto derogado:

En cualquier caso, el hecho de que no sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, no exime, a nuestro juicio, del cumplimiento de lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), según el cual: «En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo».

Dicho en otros términos: no nos parece que, el hecho de que no sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, no habilita para resolver expresamente y, en su caso, abonar las ayudas, de forma discrecional de entre las solicitudes presentadas, sino que, debe respetarse el orden riguroso de incoación salvo orden motivada en contrario, en términos del artículo 74.2 de la LRJPAC.

Y es que no puede olvidarse que, según el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realizará de acuerdo con, entre otros, los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como en consonancia con el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De capital importancia, por la utilización que se hace de este argumento, es la previsión de los artículos 14.1 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 y 16.1 de la Orden de 26 de Enero de 2012, en cuya virtud la concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en ambas órdenes estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes. En la reiterada Orden de 10 de Noviembre de 2008 (Disposición Adicional Quinta) se especificaba además lo siguiente: «Las solicitudes de actuaciones en materia de vivienda, fomento del alquiler, rehabilitación y suelo y, en su caso, sobre el reconocimiento de la financiación cualificada, serán resueltas con las limitaciones que, respecto al cupo de objetivos, se deriven de lo establecido en el Convenio con el Ministerio de Vivienda a que se refiere el artículo 78 del Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, o normativa que lo sustituya».

Y, por último, nos parece de especial interés traer aquí a colación las tres últimas convocatorias que se han efectuado de ayudas a inquilinos para Andalucía, concretamente las siguientes:

En primer lugar, la prevista en la disposición transitoria sexta de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 (publicada en BOJA de 26 de Noviembre de 2008), si bien es cierto que antes de la publicación de esta Orden se venían admitiendo solicitudes. El contenido de esta Disposición Transitoria Sexta, que en sentido estricto no es una convocatoria propiamente dicha, era el siguiente:

Nos llama la atención que esta disposición adicional indique en el segundo párrafo un plazo de 6 meses para que la documentación necesaria para el abono sea “presentada, tramitada y resuelta” pese a que el artículo 66 de la misma Orden establecía un plazo de 3 meses para resolver la solicitud desde la fecha de su presentación, lo que puede inducir a confusión.

Según se nos ha informado por EPSA en alguna de las múltiples quejas que han tenido como denominador común las ayudas a inquilinos, en las primeras convocatorias de estas ayudas el número de solicitudes no se limitaba a los cupos otorgados, lo que provocó la presentación de un elevado número de solicitudes, debido a lo cual “se generó un volumen de trabajo que superó todas las previsiones iniciales, provocando a su vez que se acumularan expedientes para tramitar”.

En segundo lugar, la convocatoria prevista en la disposición adicional sexta de la Orden de 26 de Enero de 2010 (para 3.000 actuaciones cuyas solicitudes habrían de presentarse hasta el 31 de Diciembre de 2010).

Y, en tercer lugar, la convocatoria realizada en el artículo segundo de la Orden de 9 de Noviembre de 2011 (que modifica la Orden de 26 de Enero de 2010), para 2.423 actuaciones de ayudas respecto de contratos de alquiler celebrados en 2011 y cuyas solicitudes se hayan presentado en el plazo de dos meses desde la publicación de la Orden (que tuvo lugar el día 18 de Noviembre de 2011), fijándose un crédito de 14.538.000 €, si bien se hace la siguiente precisión: «La distribución efectiva de los pagos está sujeta a que se reciban las transferencias correspondientes a los objetivos estatales recogidos en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, que podrán estar sujetas a reprogramación de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre».

De acuerdo con todo lo anterior, y con objeto de resumir la regulación normativa de estas ayudas, resulta el siguiente cuadro de tramitación:

1.     Convocatoria de ayudas de la disposición transitoria sexta de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 (BOJA de 26 de Noviembre de 2008).

-          Número de actuaciones convocadas: no se limitaba a los cupos otorgados.

-      Plazo de presentación de las solicitudes: en principio, hasta el 26 de Mayo de 2009.

-      Plazo para solicitar subsanación de la documentación: no se regulaba.

-      Plazo para dictar y notificar resolución de las solicitudes: 3 meses.

-      Plazo para abonar las ayudas desde que son reconocidas: no se regulaba.

-      Forma de pago de las ayudas reconocidas: trimestral.

2.     Convocatoria de ayudas de 3.000 actuaciones, según la Disposición Adicional Sexta de la Orden de 26 de Enero de 2010 (BOJA de 17 de Febrero de 2010).

-          Número de actuaciones convocadas: 3000.

-      Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 31 de Diciembre de 2010.

-      Plazo para solicitar subsanación de la documentación: no se regula.

-      Plazo para dictar y notificar resolución de las solicitudes: 6 meses.

-      Plazo para abonar las ayudas reconocidas: no se regula.

-      Forma de pago de las ayudas reconocidas: semestral.

3.     Convocatoria de ayudas de 2.423 actuaciones, según el artículo segundo de la Orden de 9 de Noviembre de 2011 (BOJA de 18 de Noviembre de 2011).

-          Número de actuaciones convocadas: 2.423.

-      Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 18 de Enero de 2012.

-      Plazo para solicitar subsanación de la documentación: no se regula.

-      Plazo para dictar y notificar resolución de las solicitudes: 6 meses.

-      Plazo para abonar las ayudas reconocidas: no se regula.

-      Forma de pago de las ayudas reconocidas: semestral.

En consecuencia, bajo la vigencia de la Orden de 10 de Noviembre de 2008, el plazo para dictar y notificar la resolución de la solicitud de ayuda a inquilinos era de 3 meses desde la presentación, mientras que bajo la vigencia de la Orden de 26 de Enero –todavía hoy en vigor- el plazo es de 6 meses.

Pues bien, siempre teniendo en cuenta los plazos indicados de 3 ó 6 meses para la resolución y notificación de las solicitudes, a continuación hacemos una exposición a título ilustrativo de aquellos expedientes de queja más significativos que respecto a la tramitación de estas ayudas se han recibido en esta Institución, y en los que se puede comprobar la desnaturalización de la ayuda al conculcarse gravemente estos plazos de tramitación. Se quiere resaltar que, en todos los casos, los datos que a continuación se consignan han sido facilitados por la propia EPSA en los informes recabados con ocasión de la tramitación individual de las quejas.

Asimismo, queremos significar que en todos los casos nuestra intervención vino motivada por la queja de las personas interesadas, bien fuera por la inactividad de la Administración al no haber resuelto ni examinado las solicitudes presentadas, bien fuera por retrasos en los abonos tras el reconocimiento de las ayuda, bien fuera por falta de abono de algunos periodos subvencionados.

- Expediente de queja 11/63: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 24 de Abril de 2009 y, examinada la misma, se procedió a efectuar requerimiento de documentación, que fue aportada con fecha de 22 de Febrero de 2010, resolviéndose expresamente la solicitud por el Director de EPSA con fecha 30 de Diciembre de 2010. La Resolución, por tanto, se dictó 1 año, 8 meses y 6 días después de que fuera presentada la solicitud. También se nos informó que el primero de los periodos subvencionados fue autorizado para su abono con fecha de 3 de Febrero de 2011, es decir, 1 año y 10 meses después de que presentara su solicitud.

- Expediente de queja 11/254: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 16 de Enero de 2009 y, examinada la misma, se procedió a efectuar requerimiento de documentación con fecha 3 de Febrero de 2010 (1 año y 18 días después), resolviéndose expresamente por el Director de EPSA con fecha 27 de Diciembre de 2010. La Resolución, por tanto, se dictó 1 año, 11 meses y 10 días después de que fuera presentada la solicitud. También se nos informó que el primero de los periodos subvencionados fue abonado con fecha de 25 de Enero de 2011, es decir, 2 años y 9 días después de que presentara su solicitud. En cuanto a los restantes períodos, los cuatro siguientes del año 2009 habían sido remitidos para su abono y el resto se estaban tramitando.

- Expediente de queja 11/352: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 29 de Abril de 2009. Según el informe remitido por EPSA en esta queja, firmado con fecha 25 de Abril de 2011, constaba que para la tramitación de esta solicitud se había procedido a efectuar requerimiento al interesado para que comunicara si había ejercitado el derecho de opción de compra sobre la vivienda alquilada en el plazo establecido al efecto en el propio contrato, que vencía el día 1 de Abril de 2011. Es decir, se había tardado dos años justos en analizar la documentación del expediente, resultando que, finalmente, el interesado no había ejercitado la opción de compra, teniendo que abandonar la vivienda por no poder hacer frente a los pagos de la renta sin la ayuda solicitada, para la que, en principio, cumplía los requisitos.

- Expediente de queja 11/660: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 27 de Julio de 2009, resolviéndose expresamente la solicitud por el Director de EPSA en una fecha de la que no se nos informaba. De lo que sí se nos informaba (el informe era de 25 de Abril de 2011) es de que se había autorizado el abono de la subvención correspondiente al primer trimestre del alquiler, es decir, 1 año y 9 meses después desde que fuera presentada la solicitud el interesado no había recibido siquiera el primer trimestre de la ayuda.

- Expediente de queja 11/992: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 27 de Julio de 2009, solicitando acogerse a un grupo de especial protección, en concreto al de menores de 35 años. EPSA nos remitió un informe en esta queja, fechado el día 9 de Junio de 2011, según el cual “Con la entrada en vigor de del Decreto 266/2009, de 9 de Junio, por el que se modifica el Decreto 395/2008, el artículo 49, apartado 4, se establece que «Respecto de los jóvenes, sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los Mayolres de 30 años»”. Y se añadía en dicho informe que al haber entrado en vigor el citado Decreto el día 1 de Julio de 2009, y haberse formalizado el contrato de la interesada el día 2 de Julio de ese mismo año, le era de aplicación, por lo que la solicitud fue resuelta en sentido denegatorio por no haber cumplido la edad mínima exigible. Es decir, EPSA tardó 1 año, 10 meses y 15 días en resolver en sentido denegatorio una solicitud, pese a que la causa de la denegación era constatable en el mismo momento de presentación de dicha solicitud.

- Expediente de queja 11/1180: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 28 de Diciembre de 2009, sin que hubiera tenido respuesta alguna a la fecha de la presentación de su queja, en el mes de Marzo de 2011. En el informe de EPSA, de fecha 8 de Agosto de 2011 consta que, una vez analizada la documentación presentada por la interesada, figuraba en la Dirección General del Catastro como titular de una vivienda, y no acreditaba la pertenencia al grupo de especial protección al que se acogía, por lo que con fecha de 19 de Julio de 2011 se le había remitido requerimiento de subsanación para poder resolver su expediente. Dicho requerimiento de subsanación se realizó, por tanto 1 año, 6 meses y 20 días después de que fuera presentada la solicitud de ayuda.

- Expediente de queja 11/1216: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 24 de Julio de 2009 de la que, a fecha de la presentación de su queja (en el mes de Marzo de 2011), no tenía noticias del estado de su expediente. Admitida a trámite la queja e interesado informe a EPSA, ésta nos informó, en oficio de fecha 18 de Mayo de 2011 (2 años y 10 meses después de presentada la solicitud) que, consultadas las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria, constaba que la interesada no se encontraba al corriente de sus obligaciones con dicha Agencia, por lo que se emitiría y notificaría requerimiento en orden a que procediera a regularizar su situación.

- Expediente de queja 11/1478: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 18 de Junio de 2009 y, examinada la misma, se procedió a efectuar, con fecha 7 de Julio de 2011 (esto es, 2 años y 19 días después), requerimiento de subsanación, que el interesado cumplimentó, lo que motivó la posterior resolución positiva de la solicitud y la autorización del abono de las cantidades correspondientes a los trimestres solicitados.

- Expediente de queja 11/1680: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 28 de Abril de 2009, que fue resuelta expresamente por el Director de EPSA el 30 de Agosto de 2011, tras 2 años, 4 meses y 2 días desde su presentación, si bien se nos matizaba en el informe de EPSA que el importe de los periodos subvencionados sería abonado “en breve”, lo cual significaba, por nuestra experiencia en quejas sobre este asunto, que aún tardaría algunos meses más.

- Expediente de queja 11/1856: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 15 de Enero de 2010, que fue resuelta en sentido denegatorio al constatarse en el expediente incumplimientos de obligaciones con la Agencia Tributaria y porque, además, el interesado figuraba en los registros del Catastro como propietario de una vivienda. De esta denegación se nos informó tras dirigirnos a EPSA trasladándole la queja del interesado, que manifestaba no tener noticias del estado de su expediente de ayuda, tardándose 1 año y 6 meses en dictarse Resolución denegatoria por la concurrencia de una causa que se podría haber constatado en un plazo razonable de tiempo tras la presentación por el interesado de su solicitud.

- Expediente de queja 11/1978: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 17 de Febrero de 2010, que fue resuelta favorablemente por el Director de EPSA con fecha 20 de Julio de 2011, 1 año y 5 meses después de su presentación, si bien el trámite de autorización del pago estaba iniciado, pero no cumplimentado, lo que retrasaría algún tiempo más el abono de los periodos subvencionados.

- Expediente de queja 11/2292: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 18 de Junio de 2009, que fue resuelta favorablemente mediante Resolución del Director de EPSA de fecha 21 de Julio de 2011, es decir, 2 años, 1 mes y 3 días después de su presentación por el interesado, si bien el abono efectivo no se había producido todavía.

- Expediente de queja 11/2426: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 27 de Febrero de 2009 y, examinada la misma, constaba la existencia de deudas con la Seguridad Social, por lo que se efectuó el correspondiente requerimiento de subsanación, del que se nos informó en oficio de 15 de Julio de 2011. Es decir, se examina la solicitud presentada por el interesado una vez que han transcurrido 2 años y casi 5 meses desde que fuera presentada, detectándose entonces la necesidad de subsanar alguna incidencia.

- Expediente de queja 11/2559: Según se nos informó en fecha de 3 de Agosto de 2011, el interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos en el mes de Junio de 2010, que fue resuelta favorablemente mediante Resolución de 21 de Julio de 2011, más de 1 año después de que fuera presentada, autorizándose posteriormente el pago de 7 de los 8 trimestres solicitados por el interesado.

- Expediente de queja 11/2773: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 16 de Enero de 2009, resolviéndose expresamente la solicitud por el Director de EPSA mediante Resolución de fecha 13 de Julio de 2011, esto es, 2 años y 5 meses después de presentada, si bien es cierto que se le realizó un requerimiento de subsanación previamente. También se nos informó de que con fecha 27 de Julio de 2011 se le abonó a la interesada en su cuenta corriente el primero de los trimestres solicitados, mientras que el abono del resto de trimestres fue aprobado durante el mes de Septiembre de 2011.

- Expediente de queja 11/2994: En esta queja se dio la misma situación que la de la queja 11/992, es decir, que el interesado presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 21 de Enero de 2010, solicitando acogerse a un grupo de especial protección, en concreto al de menores de 35 años. EPSA nos remitió un informe en esta queja, fechado el día 3 de Agosto de 2011, según el cual “Con la entrada en vigor de del Decreto 266/2009, de 9 de Junio, por el que se modifica el Decreto 395/2008, el artículo 49, apartado 4, se establece que “Respecto de los jóvenes, sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los Mayolres de 30 años”. Y se añadía en dicho informe que al haber entrado en vigor el citado Decreto el día 1 de Julio de 2009, y haberse formalizado el contrato del interesado el día 30 de Diciembre de ese mismo año 2009, le era de aplicación, por lo que la solicitud fue resuelta en sentido denegatorio por no haber cumplido la edad mínima exigible. Es decir, EPSA tardó 1 año y 6 meses en denegar una solicitud, pese a que la causa de la denegación era constatable en el mismo momento de su presentación.

- Expediente de queja 11/2999: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 6 de Marzo de 2010 y, examinada la misma, se procedió a efectuar requerimiento de documentación en el mes de Agosto de 2011, esto es, 1 año y 4 meses después de presentada la solicitud, y tras formular queja ante esta Institución el interesado.

- Expediente de queja 11/3256: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 17 de Marzo de 2009 y, examinada la misma, se procedió a efectuar requerimiento de documentación, que fue aportada en su momento, dando lugar a Resolución del Director de EPSA, de 25 de Julio de 2011, por la que se le concedía la ayuda, es decir, 2 años, 4 meses y 6 días después. También se nos informaba (en escrito de 28 de Septiembre de 2011), de que posteriormente a la resolución de la solicitud se había examinado la documentación correspondiente a cada uno de los trimestres para los que el interesado había solicitado subvención y que, siendo toda ella correcta, los ocho períodos habían sido autorizados y las cantidades correspondientes serían abonadas “en breve fecha”.

- Expediente de queja 11/3632: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 30 de Julio de 2009, resolviéndose expresamente por el Director de EPSA con fecha 20 de Julio de 2011, esto es, 1 año, 9 meses y 20 días después. También se nos informaba (el informe tenía fecha de 30 de Septiembre de 2011) de que las 8 solicitudes de subvención habían sido aprobadas el 19 de Septiembre de 2011, dándose orden a la entidad bancaria en la que radicaba la cuenta corriente indicada por el interesado para que se abonaran las cantidades correspondientes a las ayudas otorgadas.

- Expediente de queja 11/3724: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos en el mes de Diciembre de 2009 y, examinada la misma, se procedió a efectuar requerimiento de documentación, que fue cumplimentado en su momento, resolviéndose expresamente la solicitud por el Director de EPSA con fecha de Agosto o Septiembre de 2011, según podía extraerse del informe de la propia EPSA, en la que no se indicaba la fecha exacta de la Resolución. La Resolución, por tanto, se habría dictado, aproximadamente, 1 año y 8 meses después de haber sido presentada la solicitud de ayuda, pese a lo cual después habrían de tramitarse de forma individualizada cada uno de los periodos solicitados con el de ser abonados “a la Mayolr brevedad posible”.

- Expediente de queja 11/3901: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 10 de Febrero de 2010, que fue aprobada por el Director de EPSA mediante Resolución de fecha 27 de Septiembre de 2011. La Resolución de reconocimiento de la ayuda se dictó, por tanto, 1 año, 6 meses y 17 días después de que fuera presentada la solicitud. También se nos informaba (el informe era de 28 de Septiembre de 2011) que posteriormente a la resolución de la solicitud, se había examinado la documentación correspondiente a cada uno de los seis trimestres para los que se había solicitado subvención, siendo toda ella correcta, por lo que los seis períodos habían sido autorizados y las cantidades correspondientes serían abonadas “en breve fecha” en la cuenta corriente de la interesada.

- Expediente de queja 11/3953: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 7 de Enero de 2009, resolviéndose expresamente en fecha de Septiembre de 2011, según se deducía del informe de EPSA (de 30 de Septiembre de 2011), que no concretaba la fecha de la Resolución. Se habría dictado, de confirmarse tal circunstancia, con un retraso aproximado de 2 años y 8 meses, si bien en lo que respectaba al abono efectivo se nos informaba de que “La primera de las solicitudes trimestrales ha sido ya revisada y se ha autorizado el abono de la cantidad correspondiente, en la cuenta bancaria indicada por el solicitante, con fecha 28 de Septiembre de 2011. La documentación de los restantes periodos está siendo revisada para su resolución en breve”.

- Expediente de queja 11/4007: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 26 de Enero de 2009, resolviéndose expresamente en fecha de Septiembre u Octubre de 2011, según se deducía del informe de EPSA (de 4 de Octubre de 2011), que no concretaba la fecha de la Resolución. Se habría dictado dicha Resolución, de confirmarse tal circunstancia, con un retraso aproximado (al igual que la queja anterior) de 2 años y 8 meses, si bien en lo que respectaba al abono efectivo se nos informaba (repitiendo el texto y la fecha de la queja anterior, número 11/3953) de que “La primera de las solicitudes trimestrales ha sido ya revisada y se ha autorizado el abono de la cantidad correspondiente, en la cuenta bancaria indicada por el solicitante, con fecha 28 de Septiembre de 2011. La documentación de los restantes periodos está siendo revisada para su resolución en breve”.

- Expediente de queja 11/4448: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 30 de Junio de 2009 y, examinada la misma (a tenor del informe de EPSA, fechado el 4 de Octubre de 2011, se deducía que dicho examen se produjo en el mes de Septiembre u Octubre de 2011), se procedió a dictar Resolución desestimatoria al comprobarse que el interesado no acreditaba suficientemente los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas solicitadas. Esta resolución denegatoria de la ayuda se dictó, en consecuencia, 2 años y 3 meses –aproximadamente- desde que fue presentada la solicitud.

- Expediente de queja 11/4482: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 11 de Marzo de 2010 y, examinada la misma (se deducía que la documentación fue analizada en el mes de Octubre de 2011, a tenor del informe, fechado el día 25 de Octubre de 2011), se procedió a efectuar requerimiento de documentación, añadiéndose que “una vez aportada por el interesado la documentación requerida se procederá a su resolución”. Tenemos, por tanto, que el requerimiento de subsanación de la documentación se produjo 1 año y 7 meses después de solicitada la ayuda.

- Expediente de queja 11/4571: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 21 de Noviembre de 2008, respecto de la cual EPSA nos informó de lo siguiente: “La solicitud correspondiente al primero de dichos periodos del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2008, ha sido resuelta favorablemente el 2 de Noviembre de 2011, encontrándose la cantidad correspondiente pendiente de abono en la cuenta corriente designada a tal efecto por la interesada. Para las solicitudes restantes, se está revisando la documentación a fin de que puedan ser resueltas con la Mayolr celeridad posible”.

Repárese que, en este caso, se trata de una solicitud de subvención presentada el 21 de Noviembre de 2008, y que fue resuelta el día 2 de Noviembre de 2011, es decir, 2 años y 11 meses después, en el que quizás es el caso de Mayolr gravedad de todos los que nos hemos encontrado. Por ello, nos parecía una ironía que se nos informara de que, para los restantes trimestres se estaba revisando la documentación a fin de que pudieran ser resueltas “con la Mayolr celeridad posible”, en lo que supondría un retraso muy superior a los 3 años.

- Expediente de queja 11/4575: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 14 de Noviembre de 2008. Según el informe que respecto a este expediente nos remitió EPSA, el primer trimestre fue abonado con fecha de 27 de Diciembre de 2010, esto es, más de 2 años después de presentada la solicitud, abonándose también los cuatro trimestres siguientes. Sin embargo, restaban los trimestres finales de la ayuda, que a fecha de Septiembre de 2011 aún no habían sido autorizados para su abono en la cuenta de la interesada.

- Expediente de queja 11/4772: El interesado en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 16 de Marzo de 2009, para los periodos comprendidos entre el 6 de Junio de 2009 y el 5 de Diciembre de 2010. Pues bien, desde EPSA se nos informó, en un escrito fechado el día 8 de Noviembre de 2011, que “Para las solicitudes trimestrales correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de Marzo de 2009 y el 5 de Septiembre de 2009 se ha generado requerimiento”. Dicho requerimiento de subsanación se generaba, por tanto, 2 años y 8 meses después de presentada la solicitud. Asimismo, también se nos informaba de que “La solicitud trimestral correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de Septiembre de 2009 y el 5 de Diciembre de 2009 se ha presentado fuera de plazo por lo que se procederá en breve a efectuar resolución denegatoria”. Es decir, en Noviembre de 2011 se le dice al interesado que no cumple los requisitos de un periodo de la subvención solicitado hace ya casi 2 años.

El aspecto positivo en esta queja fue, no obstante, que “Las solicitudes trimestrales correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de Diciembre de 2009 y el 5 de Diciembre de 2010 se han resuelto favorablemente y se ha autorizado su abono en la cuenta corriente designada por el interesado”. Dejar constancia que el informe de EPSA en este expediente tenía fecha de salida de 10 de Noviembre de 2011.

- Expediente de queja 11/5094: El interesado en esta queja presentó su segunda solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 11 de Agosto de 2008 (al haber suscrito nuevo contrato de arrendamiento sobre otra vivienda distinta) y, ante la inactividad administrativa, decidió interponer queja en esta Institución. En esta ocasión, EPSA nos informó, en escrito de fecha 10 de Enero de 2012, que examinada la solicitud y la documentación presentada, se había procedido a requerir subsanación, la cual, una vez cumplimentada, permitiría resolver la solicitud. Este requerimiento de subsanación se producía, por tanto, 2 años y 5 meses después de presentada la solicitud.

- Expediente de queja 11/5492: Según nos ha informado EPSA en un oficio de 15 de Febrero de 2012, la interesada en esta queja presentó su solicitud de subvención a las personas inquilinas de viviendas del programa de fomento del alquiler con fecha de 23 de Enero de 2009, para los periodos comprendidos entre el 19 de Noviembre de 2008 y el 18 de Mayo de 2010. La solicitud correspondiente al periodo del 19 de Noviembre de 1008 al 18 de Febrero de 2009, continúa el oficio de EPSA, ha sido resuelta y abonada en la cuenta designada por la interesada, el 13 de Julio de 2011. Es decir, se ha tardado 2 años y 5 meses en abonar el primer trimestre de la ayuda. Asimismo, nos han informado de que “Las restantes solicitudes presentadas se encuentran pendientes de disponibilidad presupuestaria...”.

- Expediente de queja 11/5592: El promotor de esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 23 de Febrero de 2009, que fue resuelta expresamente con fecha de 13 de Mayo de 2010, esto es, 1 año y 2 meses después. Asimismo, EPSA nos informaba de lo siguiente: “Las solicitudes correspondientes a los periodos comprendidos entre el 3 de Noviembre de 2008 y el 31 de Julio de 2009 fueron aprobadas y abonadas en la cuenta corriente indicada por el interesado. Por lo tanto, el periodo al que se hace especial referencia en la queja, de Mayol a Julio de 2009, se encuentra resuelto y la subvención reconocida y abonada”. Adicionalmente, se informaba de que “la resolución de las restantes solicitudes, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de Agosto de 2009 y el 31 de Octubre de 2010, se encuentra pendiente de disponibilidad presupuestaria”. Téngase en cuenta que el informe de EPSA en esta queja es de fecha 13 de Febrero de 2012, en el que se nos dice que un periodo finalizado el 31 de Octubre de 2010 (hace ya 1 año y 4 meses) se encuentra pendiente de disponibilidad.

- Expediente de queja 11/5605: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 6 de Febrero de 2009. Respecto de esta solicitud EPSA nos informó, en un escrito de 24 de Enero de 2012 lo siguiente: “La solicitud de subvención fue resuelta favorablemente por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, si bien se encuentran en tramitación, para su resolución conforme a la fecha de entrada, las solicitudes trimestrales presentadas a partir de dicha resolución favorable, para los períodos comprendidos entre el 1 de Febrero de 2009 y el 31 de Enero de 2011”. Dicho de otro modo, habían transcurrido casi 3 años desde que se presentara la solicitud, pese a lo cual únicamente se había producido la resolución favorable, sin que se hubiese abonado trimestre alguno.

En el informe emitido por EPSA en esta queja se nos informó de una circunstancia ya adelantada, en concreto de lo siguiente: “Pregunta la interesada por el motivo de la tardanza en resolver estas solicitudes trimestrales. En este sentido, se informa que la financiación del programa de fomento del alquiler procede de la Administración del Estado, mediante un sistema de cupos anuales asignados a las Comunidades Autónomas. En las primeras convocatorias, el número de solicitudes no se limitaba a los cupos otorgados, lo que provocó la presentación de un elevado número de solicitudes. Debido a ello, se generó un volumen de trabajo que superó todas las previsiones iniciales, provocando a su vez que se acumularan expedientes para tramitar”.

Y se añadía que “En cualquier caso, la realización de los pagos periódicos depende de la efectiva transferencia a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los fondos correspondientes a los objetivos estatales recogidos en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, que podrá estar sujeta a reprogramación de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2008-2012”.

- Expediente de queja 11/5958: El promotor de esta queja nos exponía que, con fecha 15 de Abril de 2009, había presentado solicitud de subvención a inquilinos de viviendas, y que al tiempo de su queja (Diciembre de 2011), no había tenido noticias del estado de su expediente de subvención. Admitida a trámite la queja e interesado informe a EPSA, ésta nos informó (en escrito de 13 de Febrero de 2012) que “El interesado solicitó subvención para los períodos comprendidos entre el 3 de Abril y el 2 de Julio de 2009, y entre el 3 de Julio de 2009 y el 2 de Octubre del mismo año”, añadiendo que “La resolución de las solicitudes correspondientes a los periodos indicados se encuentra pendiente de disponibilidad presupuestaria, dado que la concesión de la subvención a personas inquilinas prevista en el Programa de Fomento del Alquiler está limitada, según lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 10 de Noviembre de 2008, ... por el cupo de objetivos derivados de lo establecido en el Convenio con el Ministerio de Fomento a que se refiere el artículo 78 del Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio o normativa que lo sustituya”. Es decir, que la solicitud de este ciudadano, una vez transcurrido 2 años y 10 meses desde que fuera presentada, iba a seguir sin resolverse expresamente, bajo los argumentos expuestos de falta de disponibilidad presupuestaria.

- Expediente de queja 11/5691: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 11 de Enero de 2010, para los periodos trimestrales comprendidos entre el 15 de Diciembre de 2009 y el 14 de Septiembre de 2010, así como para los dos trimestres comprendidos entre el 15 de Diciembre de 2010 y el 14 de Junio de 2011. Al respecto nos informaba EPSA, en escrito de 3 de Febrero de 2012, que “Las solicitudes indicadas se encuentran en tramitación, lo que se informa a los efectos oportunos, recordándole que la concesión de la subvención a personas inquilinas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias”. En consecuencia, 2 años después de presentada la solicitud de ayuda, seguía sin ser resuelta expresamente.

- Expediente de queja 12/150: La interesada en esta queja presentó su solicitud de ayuda a inquilinos con fecha de 29 de Diciembre de 2010, para los periodos comprendidos entre el 1 de Diciembre de 2010 y el 31 de Mayo de 2011. En relación con esta solicitud, desde EPSA se nos ha informado recientemente (en informe de 15 de Febrero de 2012) que “está pendiente de disponibilidad presupuestaria, dado que la concesión de la subvención a personas inquilinas prevista en el Programa de Fomento del Alquiler está limitada por el cupo de 3.000 actuaciones de ayuda, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la orden de 26 de Enero de 2010, ... Asimismo, el abono de las subvenciones estará limitado por la disponibilidad presupuestaria existente según lo establecido en el artículo 16 de la citada Orden, disponibilidad que se obtiene de la transferencia de fondos del Ministerio de Fomento a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y de ésta a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía”. Es decir, que transcurrido 1 año y 2 meses desde que fuera presentada la solicitud, la persona interesada no sabe si podrá ser resuelta por falta de presupuesto.

Resulta llamativo la situación que se pone de manifiesto, puesto que a Febrero de 2012 se nos informa que las ayudas de la penúltima convocatoria de este programa aún se encuentran pendientes de resolver y de dotarse de fondos presupuestarios; pese a lo cual, conociendo esta situación, se han convocado 2.423 nuevas ayudas por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por mucho que, por parte del Estado, estén dotadas presupuestariamente.

Tras estas completa amalgama de situaciones de las que hemos tenido conocimiento no sólo por las quejas formuladas por los interesados, sino también, como se ha dicho, por los datos facilitados por la propia EPSA, cabe extraer los siguientes tipos de retrasos en la tramitación de las ayudas:

a.  Retrasos en el análisis de las solicitudes de subvención y la comprobación de la documentación presentada. Como se ha visto, en algunos casos estos retrasos han alcanzado y/o superado los 2 años, tras los cuales se han realizado requerimientos de subsanación o bien, como ha sucedido en algún supuesto, se ha dictado directamente Resolución denegatoria por incumplir los requisitos.

b.  Retrasos en el plazo para dictar resolución expresa de la solicitud y para notificarla. Antes se decía que en algunos casos se ha tardado 2 años en dictar y notificar una Resolución denegatoria de la solicitud, sin que antes se hubiera realizado actividad administrativa previa, por ejemplo de comprobación y/o subsanación. También las Resoluciones que reconocían la ayuda han adolecido de importantes y graves retrasos, cercanos en algunos supuestos a los 2 años, plazo de tiempo que incluso se ha visto superado en otros supuestos.

c.  Retrasos en el plazo para abonar los periodos subvencionados una vez que ha sido reconocida la ayuda. A los anteriores retrasos hay que sumar los periodos de espera entre la notificación de la resolución y el abono efectivo de los periodos subvencionados. Como se ha visto, en algún caso se ha llegado a tardar más de 2 años en abonar el primero de los trimestres solicitados.

d.  Retrasos en el plazo para abonar los restantes periodos subvencionados una vez abonado alguno de los primeros periodos. Aunque pudiera incluirse en el anterior apartado c, hemos detectado muchas situaciones en las que los interesados han percibido –con mucho retraso- alguno de los periodos subvencionados, pero no han recibido los restantes periodos, hasta completar el periodo máximo subvencionado. Esto es, situaciones de pago parcial o incompleto de las ayudas.

Asimismo, hemos podido constatar que, cuando aún no se habían abonado completamente las subvenciones de la convocatoria más antigua, se realizó una nueva convocatoria de 3000 ayudas que, igualmente, no han sido completamente resueltas y/o abonadas, pese a lo cual se ha realizado una última convocatoria, publicada en BOJA de 18 de Noviembre de 2011, para 2.423 actuaciones. Ello, insistimos, aun cuando por parte del Estado se cuente con financiación para las ayudas de estas convocatorias comprometidas con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esto, en el plano normativo, en el que, como puede comprobarse, se han producido evidentes incumplimientos en cuanto a las prescripciones de tramitación administrativa, lo que en muchos casos ha dado lugar a una situación de dificultad, cuando no de imposibilidad, de las personas interesadas para poder abonar las rentas mensuales de forma ordinaria, y que en muchos casos, ante el retraso administrativo en las ayudas, se han visto obligadas a abandonar las viviendas alquiladas o a permanecer sin poder pagar las mensualidades.

En este sentido, el Decreto 395/2008, de aprobación del PCVS decía en su Exposición de Motivos que el Plan Concertado establece tres líneas principales en la política de vivienda y suelo, siendo el primero de ellos el acceso a la vivienda de los ciudadanos y ciudadanas con residencia administrativa en Andalucía, ya sea en régimen de propiedad o en régimen de alquiler. En lo que respecta al alquiler, continúa la citada Exposición de Motivos, el Plan Concertado recoge distintos programas para favorecer el acceso a la vivienda en arrendamiento, estableciendo ayudas para, entre otras cuestiones, “fomentar el arrendamiento del parque residencial ocupado”.

Cuando se modifica el Decreto 395/2008, por parte del Decreto 266/2009, en la Exposición de Motivos de éste se dice lo siguiente: “Igualmente, con la modificación del citado Plan Concertado se contribuye a un Mayolr equilibrio entre las formas de tenencia, fomentando el alquiler hacia una equiparación con la propiedad, y promoviendo la movilización del parque de viviendas desocupadas para el alquiler”.

Sin embargo, no puede decirse que estas loables intenciones del PCVS y de su modificación posterior, se hayan llevado, de manera efectiva, a su aplicación práctica, pues, aunque es cierto que han contribuido a la ocupación en régimen de alquiler del parque de viviendas desocupadas, lo cierto es que todas aquellas personas que lo han hecho confiadas en las ayudas públicas, se han encontrado, al menos en estos últimos años, con una realidad bien distinta a la que creían, con retrasos de tal magnitud que han sufrido grandes dificultades para pagar sus rentas mensuales por sus propios medios, e incluso en muchos casos se han visto obligados a abandonar las viviendas alquiladas por no contar con las ayudas.

Por todo ello, esta Institución se pregunta por las razones de que se hayan convocado 2.423 nuevas ayudas (el 18 de Noviembre de 2011) si aún no se han resuelto y/o abonado completamente las 3.000 anteriores convocadas. Somos conscientes de que se trata de convocatorias distintas, con distinta tramitación y distintas disponibilidades presupuestarias. Sin embargo, nos preguntamos cómo la Consejería, sabiendo que a muchos de los solicitantes de estas 3.000 ayudas se les está diciendo que no hay actualmente disponibilidad presupuestaria para abonarles las ayudas, ha realizado una convocatoria para 2.423 nuevas ayudas, sin antes resolver las pendientes. ¿Es qué acaso estas 2.423 ayudas tendrán preferencia sobre las anteriores? ¿Se van a abonar antes estas nuevas 2.423 actuaciones antes que liquidar las actuaciones pendientes de la anterior convocatoria?. Para el caso de que se genere una nueva duplicidad presupuestaria y se destine al pago de las 3.000 ayudas pendientes, ¿Qué va a ocurrir con las 2.423 de 2011?.

Nada es de extrañar, pues hemos podido constatar, a través de los cientos de quejas que sobre este asunto hemos recibido en los dos últimos años, cómo, en cierto modo, se ha tratado de que todos los ciudadanos, mientras se ha tenido disponibilidad presupuestaria, cobren siquiera sea alguno de los trimestres de alquiler, aunque en los últimos años son muchas las personas beneficiarias que no han cobrado completamente la ayuda. Por ejemplo, tenemos constancia (expediente de queja 11/5956), de que a una ciudadana que presentó su solicitud de ayuda a inquilinos en el mes de Octubre de 2009, para los periodos comprendidos entre el 1 de Octubre de 2009 y el 30 de Noviembre de 2010, le ha sido abonada toda la subvención, salvo los dos últimos dos meses. Esta circunstancia no se entiende si se tiene en cuenta que se han detectado situaciones como la de la queja 11/5958, incluida en la relación anterior, en la que la persona interesada había presentado su solicitud el 15 de Abril de 2009, que no había sido resuelta a fecha Diciembre de 2011, bajo el argumento de la falta de disponibilidad presupuestaria, sin que tengamos constancia –a tenor del informe de EPSA- de que se hubiera realizado requerimiento de subsanación que retrasara su resolución.

Esto demostraría, de confirmarse tal circunstancia, que no se ha respetado lo establecido en el artículo 74.2 de la LRJPAC, antes transcrito, puesto que se han resuelto y abonado subvenciones presentadas con posterioridad a otras presentadas meses antes, lo que podría suponer, a nuestro juicio, la vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, y reiterado en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

En cualquiera de las hipótesis (personas cuyas solicitudes no han sido resueltas o personas que sólo han cobrado alguno de los periodos subvencionados), creemos que tanto la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como EPSA deben aclarar la situación y no ampararse en el argumento de que la concesión de estas ayudas se encuentra determinada por el cupo de objetivos derivados de lo establecido en el Convenio con el Ministerio competente, además de estar limitado su abono por las disponibilidades presupuestarias existentes. Se presume, en este sentido, que las solicitudes recibidas, y resueltas, venían respaldadas por el correspondiente respaldo presupuestario, o que, en otro caso, si carecían de respaldo presupuestario, se informó a los solicitantes de ello.

Pero, si así no fuera, creemos que la ciudadanía no comprende cómo se han convocado nuevas ayudas, las dos últimas de 3.000 y 2.423 actuaciones, respectivamente, puesto que en tal situación se habría creado una expectativa de ayudas que difícilmente se podría haber cumplido.

La propia Consejería, conocedora de esta problemática desde hace tiempo –los retrasos en la tramitación de estas ayudas han sido una constante en las últimas convocatorias- no puede ahora excusarse ante la ciudadanía en que no se han recibido los fondos correspondientes por parte de la Administración Estatal, tal y como hemos conocido recientemente, pues la interesada en la queja 12/330, nos remitía copia del oficio que EPSA le había remitido en respuesta a su petición de informe sobre la falta de pago de cuatro trimestres de su subvención. La respuesta de EPSA decía lo siguiente:

“La realización efectiva de los pagos periódicos está sujeta a la condición suspensiva de la efectiva transferencia a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los fondos correspondientes a los objetivos estatales recogidos en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, que podrán estar sujetas a reprogramación de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2008-2012.

Las resoluciones de esta línea de ayudas, según lo establecido en la disposición adicional quinta de la orden de 10 de Noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, están limitadas por el cupo de objetivos que se derivaron del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 78 del Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, para la financiación del Plan Estatal 2005-2008”.

Es decir, no creemos que sea un problema de ahora, motivado porque el Ministerio no haya generado nuevos créditos. Este hecho lo que hace es agravar las expectativas de cobro de la subvención del resto de solicitantes. El problema podría tener su origen en la admisión y tramitación de solicitudes cuando podía no haber certeza alguna del nivel de crédito con el que se iba a contar para atenderlas. Con ello, se ha dejado a miles de solicitantes de estas ayudas en un limbo jurídico-económico sobre sus posibilidades reales de percibirlas.

Por cierto, que la ciudadana interesada en esta queja 12/330 nos remitía un escrito en el que nos decía lo que a continuación se transcribe:

“... he recibido a fecha de 18/01/2012 la contestación a mi reclamación por parte de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, contestándome que los cuatro trimestres que se me adeudan permanecen en estado de tramitación, así como una serie de argumentos basados en artículos de convenios, Reales Decretos, etc., que no llego a comprender exactamente... pero me dejan con la duda de si es posible no llegar a cobrar jamás la subvención al completo por falta de fondos en la Junta de Andalucía.”

Es decir, que la información facilitada, lejos de aclarar la duda de esta ciudadana, la acrecentaba hasta el extremo de no comprender qué es lo que se le dice y si finalmente podrá o no llegar a cobrar la ayuda al completo, a causa de la falta de presupuesto

CONSIDERACIONES

Todas estas cuestiones que, a lo largo de estas páginas, se viene poniendo de manifiesto (retrasos en la tramitación, incumplimiento de plazos o facilitar información de dudosa comprensión para la ciudadanía) suponen, en definitiva, incumplir los principios de actuación a los que debe someterse toda Administración Pública.

En este sentido, esta Institución debe recurrir, una vez más, a recordar cuáles son los principios por los que se rige la actuación de las Administraciones Públicas, derivados tanto de la Constitución Española, como de la LRJPAC, del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo (en adelante, EAA) y de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, LAJA).

Así, el artículo 9 de la Constitución establece en su apartado 1 que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y en su apartado 3 recuerda que la Carta Maga garantiza, entre otros, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica; mientras que el artículo 103.1 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por su parte, la LRJPAC, además del ya aludido artículo 74.2, señala en su artículo 3.1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; mientras que el artículo 42 de esta misma Ley, en su apartado 1, fija la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla.

También el vigente EAA se refiere a estas cuestiones, pues no en vano su artículo 31 menciona el principio de buena administración, según el cual se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

O el artículo 133.1 del EAA, en cuya virtud la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Y, finalmente, los artículos 3 y 5 de la LAJA, que, reiterando lo ya indicado, vuelve a recordar que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, organizándose y actuando de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, confianza legítima, transparencia, buena fe, proximidad a la ciudadanía o buena administración –que a su vez incluye el de que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo y el de obtener información veraz-.

Respecto de todos estos principios, tan sobradamente conocidos como, al mismo tiempo, olvidados en su aplicación práctica, nos parece que ninguno de ellos se respeta en la tramitación de las ayudas a inquilinos, por cuanto:

1. Se han rebasado ampliamente los plazos de resolución y notificación de las solicitudes de ayuda, de 3 ó 6 meses, en función de la orden de desarrollo del PCVS que se encontrara vigente.

2. Tras el reconocimiento de las ayudas, en aquellos casos en que se ha dictado resolución en tal sentido, se han producido importantes retrasos en el abono efectivo de los periodos subvencionados, además de ser abonados únicamente algunos de dichos periodos, estando los restantes pendientes de disponibilidad presupuestaria.

3. Estas circunstancias de retrasos e impagos se ha constatado en relación con solicitudes de subvención presentadas en las dos convocatorias previas a la última convocatoria publicada, realizada para 2423 ayudas, de forma que se están ofreciendo nuevas ayudas pese a que aún no se han abonado íntegramente solicitudes que ya han sido reconocidas o que, no siendo reconocidas, han sido solicitadas y están pendientes de resolverse.

4. Asimismo, se ha podido constatar la resolución y abono de solicitudes de subvención presentadas con posterioridad a otras que siguen sin resolverse por falta de disponibilidad presupuestaria.

Esta situación exige, por tanto, que desde la Consejería y desde EPSA se aclare, cuanto antes, qué es lo que ha pasado para llegar a esta situación y qué es lo que se va hacer, es decir, qué criterios de resolución se han seguido, qué criterios de abono se han tenido en cuenta a la hora de hacer efectivas las ayudas una vez han sido reconocidas, las causas de que se hayan convocado nuevas ayudas sin saber si se podrá hacer frente a las que ya han sido concedidas o han sido solicitadas al amparo de otras convocatorias y, finalmente, qué medidas se van a adoptar para regularizar esta situación.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes, en particular de los previstos en las siguientes normas legales y reglamentarias:

- Orden de 10 de Noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012: Artículos 6.2, 66 y 67.

- Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Artículos 7, 57 y 58.

Los preceptos de ambas Órdenes, en lo que respecta al respeto a los plazos de resolución y notificación de las solicitudes del programa de ayudas para el fomento del alquiler.

- Constitución Española: Artículo 9.1 y 9.3, en cuanto a que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y en lo que respecta a la garantía de, entre otros, los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Artículo 14, que recoge el principio de igualdad. Artículo 103.1, en cuya virtud la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

- Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Artículo 74.2, en lo que respecta a la necesidad de guardar, en el despacho de los expedientes, el riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. Artículo 3.1, en cuya virtud las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Artículo 42.1, que fija la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, sea cual sea su forma de iniciación, y de notificarla.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 120.1, en cuanto al procedimiento de concesión de subvenciones en los casos de solicitud de la persona o entidad interesada, en los que podrán concederse en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8.3, en cuya virtud la gestión de las subvenciones a que se refiere la citada Ley debe realizarse de acuerdo con, entre otros, los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como en consonancia con el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y el deficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 31, que menciona el principio de buena administración, según el cual se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a obtener de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable. Artículo 133.1, en cuya virtud la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

- Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículos 3 y 5, los cuales reiteran que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, organizándose y actuando de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, confianza legítima, transparencia, buena fe, proximidad a la ciudadanía o buena administración, que a su vez incluye el de que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo y el de obtener información veraz.

RECOMENDACIÓN 1: para que, previas instrucciones oportunas, se adopten las siguientes medidas:

- Se identifiquen todos aquellos expedientes de ayuda de este programa que, habiendo sido reconocidas en su momento y, en su caso, abonados sólo algunos de los periodos subvencionados, se encuentran todavía pendientes de reconocer y abonar en su integridad; es decir, que se recopilen los datos de cuántas solicitudes quedan por ser abonadas parcialmente, determinando a qué convocatoria de ayudas pertenecen y, por tanto, con qué fondos disponen para su eventual abono.

- Se identifiquen todas aquellas solicitudes de ayudas del programa de fomento del alquiler que, al momento presente, se encuentran sin ser resueltas expresamente y, en su caso, abonadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, es decir, aquellas solicitudes que por el motivo indicado no han sido resueltas y, en consecuencia, las personas solicitantes no han percibido periodo alguno de la subvención, determinando igualmente la convocatoria de ayudas la que pertenecen y, por tanto, con qué fondos se dispone para su eventual abono.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en consecuencia, se aclare cuál es la situación de ambas situaciones de expedientes y solicitudes, es decir, se informe de forma clara y precisa, de lo siguiente:

- Si existe o no disponibilidad presupuestaria para abonar periodos pendientes de expedientes en los que ya se ha abonado algún trimestre, es decir, si existe disponibilidad presupuestaria para abonar ayudas de convocatorias ya cerradas.

- Si existe o no disponibilidad presupuestaria para que sean resueltas y, en su caso, abonadas, las solicitudes de las dos últimas convocatorias que se encuentran pendientes de resolver expresamente.

RECOMENDACIÓN 3: para que se aclare a qué expedientes de ayuda se van a destinar las disponibilidades presupuestarias con que, en su caso, se vaya a dotar en adelante a este programa, es decir:

- Si se van a destinar a aquellas personas que sólo les restan algunos de los periodos de la subvención por ser abonados, con independencia de la convocatoria a la que pertenezcan dichos expedientes (aquella convocatoria que fue abierta o bien las dos ultimas con número de actuaciones predeterminado); y si, en caso de remanentes, se van a destinar a las solicitudes no resueltas expresamente, por riguroso orden de presentación.

- O si, por el contrario, las nuevas disponibilidades presupuestarias se encuentran, ab initio, vinculadas a una determinada convocatoria, de forma que con ellas no se puedan abonar ayudas de convocatorias anteriores.

RECOMENDACIÓN 4: para que, con carácter de urgencia, se convoque una reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento y/o de la Comisión de Evaluación, según los términos del Convenio de colaboración suscrito con fecha 18 de Mayo de 2009 entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas ambas Comisiones en la estipulación sexta, apartado 5) de dicho Convenio, con objeto de exponer la situación del programa de fomento del alquiler en Andalucía y proponer las medidas y propuestas que correspondan.

RECOMENDACIÓN 5: para que se ordene una auditoría interna a fin de determinar y valorar el grado de eficiencia en la tramitación de estos expedientes en las distintas Gerencias Provinciales de EPSA y en los Servicios Centrales, y del respeto a la observancia del principio de igualdad en la tramitación de los expedientes de similar naturaleza.

Todo ello con la doble finalidad de conseguir la máxima eficiencia a la hora de tramitar estos expedientes, corrigiendo las disfuncionalidades que se hayan producido y, en su caso, depurar, si hubiera lugar a ello, las responsabilidades en las que se hubieran incurrido, tanto por la ineficacia en la tramitación y resolución de los expedientes, como por la, en su caso, inobservancia del principio de igualdad de la ciudadanía en la tramitación de estos expedientes

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en func¡ones

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2 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Abril 23, 2013

Mi subvención está presentada en 2008!!!! y llevo desde hace 5 años (que se dice pronto) pasándome por EPSA y siempre la misma cantinela, que son muchos expedientes, que estamos en ello... y, últimamente comentan que no saben si hay presupuesto, que eso es cosa de la Junta... y yo me pregunto: ¿por qué seguían convocando subvenciones en 2009, 2010 y 2011 si aún no habían revisado ni abonado las de 2008? e incluso anunciando estas ayudas por la radio! y ahora me vienen con que "no hay dinero"?!!!! y mi expediente aún sin pendiente de resolver. El castellano es una lengua muy rica pero realmente, me quedo sin palabras para poder describir cómo me siento de engañada, estafada y qué poca vergüenza tiene tanto la Junta como EPSA.
Yo seguiré reclamando, y si hay algo más que poder hacer por favor, indicádmelo. Total, no tengo nada que perder.
Atentamente,

Anónimo (no verificado) | Abril 30, 2012

Una vergüenza. En febrero de 1012 acabarón mis 2 años de subvención y aún no he recibido ni un solo pago. Tengo trimestres revisados y aprovados, pero nada. ¿Sirve de algo reclamar?

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