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Impulsarán los trámites en un juzgado para ejecutar una deuda de alimentos

Queja número 18/3962

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre Dilaciones en el Juzgado de Sanlúcar la Mayor para ejecutar una deuda de alimentos, la Fiscalía Provincial de Sevilla nos traslada lo siguiente:

1°.- A instancia de (...), con fecha de 04.01.13 se despachó ejecución por 6.460,00 euros de principal más 1.938,00 euros para intereses y costas.

2°.- Por Auto de 24.01.13 el Juzgado acordó la suspensión de la tramitación del Procedimiento y librar oficio al Colegio de Abogados para la designación de Letrado de Oficio al ejecutado. Este oficio se reiteró con fecha 04.06.14.

3°.- El dia 10.03.15 la parte actora presenta escrito reiterando le fuera nombrado Abogado de Oficio al ejecutado e interesando se requiriera a la compañía "(...)" para que informara si el demandado trabajaba para ella.

4°.- El beneficio de Justicia Gratuita le fue denegado al ejecutado y luego concedido, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de 04.05.15 se reitera del Colegio de Abogados la designación de Letrado de Oficio.

5°.- Designado Abogado de Oficio al ejecutado, por Diligencia de Ordenación de 19.05.15 se alza la suspensión de la tramitación de los Autos.

6°.- E1 13.01.17 la parte ejecutante presenta escrito reiterando lo ya solicitado respecto de la compañía "(...)" e interesando igual información respecto de "(...)". El 16.03.17 el ejecutante solicita la misma información con relación a la compañía "(...)".

7°.- Hechas las oportunas averiguaciones, por Decreto de 06.10.17 se acuerda el embargo sobre el salario que percibe el ejecutado de la entidad "(...)".

8°.- Tras diversas vicisitudes (sobre el salario del ejecutado pesaba ya una orden de embargo de la Diputación Provincial de Sevilla). Por Auto de 27.04.18 se acuerda mantener lo acordado con fecha de 06.10.17.

9°.- El día 18.07.18 se acordó librar en favor del ejecutante mandamiento por importe de 305,60 euros a cuenta del principal y requerirle para que designe una cuenta corriente en la que la compañía "(...)" ingrese directamente las sucesivas y futuras retenciones que se practiquen sobre el sueldo del ejecutado.

10°.- A día de 18.09.18, la parte ejecutante no ha facilitado todavía la cuenta corriente en la que ingresar las retenciones”.

Confiamos que la información ofrecida desde la Fiscalía y el relato de los trámites judiciales recogidos, logren un impulso en el seguimiento del asunto judicial, finalizando nuestra intervención, en tanto en cuanto ha de proseguir el procedimiento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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