Queja número 16/0144
En esta Institución se venía tramitando expediente de queja motivado por el silencio que mantenía el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) acerca de la solicitud que había formulado una entidad comercial para que se modificara un Plan Especial de dicha población.
Tras diversa tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al citado Ayuntamiento recomendando a la Alcaldía-Presidencia que resolviera, en el sentido que fuese procedente y sin demoras, la solicitud formulada por la entidad comercial sobre modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Utrera en relación a un inmueble concreto.
Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Utrera, se nos remitió informe con el que se defendía que, en el documento de modificación del Plan Especial, se analizó la propuesta de la entidad referente a la catalogación del inmueble de su titularidad, notificándosele el acuerdo de aprobación inicial el 23 de febrero de 2017. Se añadía que se habían presentado diversas alegaciones y un informe de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos que se estaban estudiando con carácter previo a la aprobación definitiva de tal modificación.
Así las cosas, estimamos que se había dado respuesta a la solicitud de la entidad y atendido favorablemente el contenido de nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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