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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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358 Comentarios

MAYTE (no verificado) | Agosto 14, 2019

ME COMUNICAN DE PALABRA,QUE POR DECRETO DEL TRIBUNAL SUPREMO SE HA CAMBIADO , LA DEFINICION ( PARECE QUE HAN DECIDIDO QUE ES DISTINTO) INCAPACIDAD DE DISCAPACIDAD) , Y POR LO TANTO ME QUITAN EL CERTIFICADO DE MINUSVALIA DEL 33% CONCEDIDO, CREO QUE SI ES CIERTO ,ME DEBEN COMUNICAR CON UN DOCUMENTO SIMILAR AL QUE ME DIERON CONCEDIENDOME LA MINUSVALIA, COMUNICANDOME LA BAJA DE MI MINUSVALIA, Y EL MOTIVO DE DICHA RESOLUCION, LES AGRADECERIA ME ACLARARAN ESTE PUNTO, MUCHAS GRACIAS,,,

El DPA responde | Agosto 21, 2019

Hola Mayte, respecto a la sentencia núm. 992/2018 de 29 noviembre del Tribunal Supremo a la que haces referencia, la última información que tenemos es que se encuentra en este momento en estudio por parte del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía. Una vez quede definido el criterio, procederemos a actualizar la información en nuestra página web.

Un saludo.

María A.G (no verificado) | Julio 10, 2019

Buenas, tengo una Incapacidad Absoluta Permanente reconocida desde hace 1 año y medio (obtenida por sentencia, ya que recibí inicialmente la Total).
¿Puede solicitar la Tarjeta de Discapacidad online?. En el formulario indica que marque si tengo reconocido el grado oficialmente. ¿Marco que Sí, al tenerlo concedido por oficio el 33%? y caso contrario ¿Debo pasar un tribunal para determinar el grado del 33%?. Gracias

El DPA responde | Julio 12, 2019

Buenos días María, en su caso podrá solicitar la convalidación del grado de discapacidad con su resolución actualizada de incapacidad. El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio con la resolución actualizada. Un saludo.

Javier (no verificado) | Mayo 30, 2019

Buenos días, tengo incapacidad permanente, por lo que se me atribuye el 33 por ciento de discapacidad y concedida tarjeta de discapacidad acreditativa en la Comunidad de Andalucía. Mi pregunta es, si me cambio de residencia a otra Comunidad, es valido mi tarjeta, o debo volver a pedir reconocimiento por los organismos competentes en la otra Comunidad?

Gracias
ç

El DPA responde | Junio 3, 2019

Buenos días Javier, en caso de traslado es necesario dirigirte al organismo correspondiente, solicitar el traslado y harán una nueva valoración. Un saludo.

Juan (no verificado) | Mayo 8, 2019

Hola que tal.Estoy percibiendo una incapacidad permanente total por el INSS,(417 €)desde hace ya un año y quisiera saber si es compatible para poder solicitar la renta mínima de inserción,dado que en el ámbito familiar estamos todos desempleados,y solamente entra esa cuantía en casa.Gracias, un saludo.

El DPA responde | Mayo 9, 2019

Hola Juan, en este enlace puedes consultar la tabla de cuantías en función de tu situación familiar y en aquí los requisitos para ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Un saludo.

SANTIAGO (no verificado) | Mayo 6, 2019

Hola .
Tengo reconocida una incapacidad laboral del 33% en la seguridad social para mi trabajo habitual que era de autónomo en la constuccion en granada y me han dado una pension del 80 % ya que tengo 55 años. . e solicitado por correo telemático la tarjeta de minusvalía .
Mi pregunta es que tengo que hacer ahora después de solicitarla telemática mente .
¿ Me llaman para una revicion o tengo que presentar algún papel en algún organismo.
Gracias.

Manuel (no verificado) | Mayo 7, 2019

Hola santiago yo tambien solicite telematicamente la tarjeta,no te preocupes no tienes que pasar revisión medica ya que pasaste el tribunal y te concedieron la pensión,solo te queda esperar un par de meses minimo y te llegará una carta certificada,espero haberte servido de ayuda.Saludos.

SANTIAGO (no verificado) | Mayo 20, 2019

Hola Manuel gracias por tu comentario. Esperare a vez si me llega.

Paco (no verificado) | Abril 23, 2019

Hola, tras un accidente de trabajo, y después de operaciónes pasé tribunal médico y me concedieron una Incapacidad Permanente Parcial, que se supone que tiene mínimo un 33%, he pasado hace unos dias por el centro de valoración y me han dado solo un 10%, no de ería haber sido mínimo un 33%, si es así se puede reclamar? Un saludo y gracias.

El DPA responde | Abril 24, 2019

Hola Paco, la incapacidad permanente parcial no se equipara a un  33% de discapacidad.

En este enlace puedes encontrar  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Un saludo.

Juanma (no verificado) | Abril 5, 2019

Hola tengo una incapacidad permanente total y hoy he pasado por el Evo en Tarragona, para la valoración y tengo un problema respiratorio y según las tablas sería un 0% pero por la incapacidad me concederán la 33% pero que hoy les ha llegado un mail que la cosa va a cambiar y que no sabe si esto acabara en el 33 o en el 0. Sabéis algo de este nuevo reglamento? Si solo me dieran según ellos el 0 , me podría beneficiar de los beneficios que tenemos, con la resolución de la incapacidad permanente total que sale el 33%?

El DPA responde | Abril 9, 2019

Buenos días Juanma, al carecer de competencia en la Comunidad Autónoma de Cataluña te recomendamos que te dirijas al organismo competente para que te informen. Un saludo.

Angel cristobal (no verificado) | Abril 3, 2019

En el real decreto 1/2017 del 29 de noviembre el Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Mi pregunta es: si yo tengo invalidez total para mi trabajo habitual, cuando en el texto anterior dice que " los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total", quiere eso decir que yo entro dentro de ese grupo aunque no mencione lo de "para mi trabajo habitual"?

El DPA responde | Abril 5, 2019

Buenos días Ángel, en su caso podrá solicitar la convalidación del grado de discapacidad con su resolución actualizada de incapacidad. El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio con la resolución actualizada.

Un saludo.

Sara (no verificado) | Marzo 24, 2019

Ola.yo tengo una minusvalia desde hace 10 años de un 40 por ciento y ahora en mi puesto de trabajo cogi la.baja ya he pasado los 3 tribunales y me.dicen k espere una carta la.cual llego y dice algo de 15 meses y las.limitacioones k tengo
Yo en la minusvalia tengo un 40 quería saber i en la invalidez tamb te dan grados aparte o te los unen a los k ya tengo en la minusvalia
Otra cosa el trabajo tiene k liqiidarte o finiquitarte???
Y

El DPA responde | Marzo 27, 2019

Hola Sara, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 954212121 para exponer tu problema. Un saludo.

Luis miguel (no verificado) | Marzo 17, 2019

Hola, tengo reconocida una minusvalia del 33%, al percibir una pension de clases pasivas por incapacidd permanente.
Para acogerme a la exencion de impuesto municipal de circulacion, el ayuntamiento me pide un justificante donde haga constar el grado de minusvalia que poseo, puesto que la tarjeta de discapacidad (la cual poseo ), no les sirve. Mi residencia es en Aragon, mi pregunta es : ¿ que justificante es y a que organismo debo solicitarlo.
Por favor, ayudenme, los servicios sociales de mi localidad, no me lo solucionan.
Muchas gracias de antemano..

El DPA responde | Marzo 19, 2019

Buenos días Luis Miguel, al carecer de competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón te recomendamos que te dirijas al organismo competente para que te informen. En el siguiente enlace puedes obtener más información. Un saludo.

maria juana castro (no verificado) | Marzo 13, 2019

tengo reconocida grado de minusvalia fisica de 37% desde 2007, tengo cotizados 42 años y tengo 60 años cumplidos, puedo jubilarme anticipadamente

El DPA responde | Marzo 14, 2019

Hola María Juana, respecto a la discapacidad y la jubilación te informamos que los trabajadores con un grado igual o superior al 45 por ciento podrán reducir la edad ordinaria de jubilación.

No obstante, este reconocimiento conlleva el cumplimiento de unos requisitos específicos previamente señalados en la Ley General de la Seguridad Social, por parte de los beneficiarios.

Puedes acudir a la oficina del INSS más cercana a tu domicilio,  para  que te asesoren sobre tu situación concreta.  En el siguiente enlace puedes obtener más información.

Respecto al grado de discapacidad, si consideras que se ha agravado tu situación desde el 2007, puedes instar la revisión del grado  dirigiéndote al centro de valoración y orientación que por domicilio te corresponda para que se lleve a cabo una revisión del grado.  En este enlace tienes más información.

Un saludo.

Manuel (no verificado) | Marzo 7, 2019

Tenia un 43%de discapácidad y me revisaron y losubieron a un 65%de discapcidad deveria pedir la incapacidad total permanente tendria posibilidades alguien me puede alludar

El DPA responde | Marzo 8, 2019

Hola Manuel, como hemos comentado en anteriores ocasiones discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

El reconocimiento de la incapacidad permanente se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que será quien determinará si cumple con los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva.

No obstante, le informamos que si no obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no cumple los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65% y reúne el resto de requisitos para su reconocimiento.

Un saludo.

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