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Indagamos sobre la acreditación de los nuevos certificados del personal docente para poder trabajar con menores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3683 dirigida a Consejería de Educación, Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha seguido con interés el proceso normativo de profundas reformas establecidas a lo largo de 2015 en relación con la protección de los menores. El Defensor del Pueblo Andaluz, y en su condición de Defensor del Menor, ha estudiado diversos aspectos recogidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

En particular esta norma establece la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales y modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado que textualmente dice lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Para verificar las medidas que se estaban acometiendo desde la Administración de la Junta de Andalucía, se decidió incoar queja de oficio (QO16/597) ante las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública, recabando información, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para aplicar estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

Recibimos informes de fecha 17 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 2016203300012432, fechado el 22 de marzo de 2016, y el informe de fecha 11 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 445/00004246, fechado el 11 de abril de 2016, explicando las medidas adoptadas.

En particular se nos dio cuenta de la Instrucción 1/2016, aplicable al conjunto de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en la que se anunciaba una serie de medidas para garantizar estos requisitos, mediante la identificación de los puestos afectados, fórmulas de declaración de responsabilidad e incluso sistemas de intercomunicación informáticos para permitir de manera ágil y eficaz el cumplimiento de estas exigencias.

A tenor de tales explicaciones, entendimos que se habían adoptado las medidas necesarias para disponer la aplicación y cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa en relación con la acreditación de ausencia de antecedentes delictivos para el personal público en sus desempeños profesionales en relación con menores.

Sin embargo, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de problemas a la hora de solicitar estas certificaciones, principalmente entre el personal docente, debido, según de indica, a un corto plazo para realizar estas gestiones, fallos en los sistemas informáticos dispuestos y falta de medios en las dependencias responsables de gestionar tales certificados.

También las propias entidades sindicales (CC.OO-A., ANPA) se han manifestado advirtiendo de los problemas que se están generando y expresan una ausencia de previsión en la puesta en marcha de medidas eficaces.

Esta previsión de elaborar medidas de coordinación con las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de estos requisitos en numerosos ámbitos de afección a las competencias de la Junta de Andalucía (educación, asistenciales, sanitarios, deportivos, etc.) aconseja realizar una labor de seguimiento sobre la aplicación práctica de estas previsiones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

02-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:

  1. En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.

A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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