Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3586 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)
El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar al Ayuntamiento de Roquetas de Mar su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, le recomienda que realice, con la máxima celeridad posible, todas las gestiones para que el municipio cuente con un punto limpio conforme a las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.
ANTECEDENTES
La presente queja se incoó de oficio por esta Institución al tener conocimiento en su momento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en periodo estival, carece de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estas instalaciones, tales como chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí se suele disponer de contenedores urbanos.
A la vista de ello, dirigimos petición de informe al Ayuntamiento en la que recordábamos, entre otras cosas, que el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se había aprobado el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, estableció esta obligación para todos los municipios de más de 5.000 habitantes fijando como fecha limite el año 2015.
En este sentido, aunque en el momento de dirigirnos al Ayuntamiento por este asunto, concretamente en agosto de 2014, pese a que estaba muy próxima aún no se había llegado a esta fecha límite, esta Institución entendió que podrían presentarse dificultades, en algunos casos, para crear estas instalaciones de depósito en municipios de pequeña población en los que los residuos producidos no tengan una gran relevancia o entidad y, al mismo tiempo, no dispongan de los medios materiales y personales para abordar esta obligación; sin embargo, creímos, y seguimos pensando, que municipios como el de Roquetas de Mar y, al menos, todos los de más de 20.000 habitantes, debieran ya tener cubierto ese objetivo.
En particular, en lo que concierne a ese municipio se daba la circunstancia de que, además, parece ser que ya en la anterior legislatura se había adoptado un acuerdo por parte del Pleno municipal para crear un punto limpio para atender estas necesidades.
Por todo ello, solicitábamos que se nos informara, por un lado, de los motivos por los que pese al acuerdo que, al parecer, se habría adoptado por unanimidad de todos los grupos políticos en el Pleno municipal decidiendo la implantación de un punto limpio, éste no se había ejecutado; por otro lado, pedíamos que se nos informara de cuantas otras cuestiones o circunstancias fueran relevantes respecto al asunto planteado sobre la carencia de punto limpio en esa localidad y sobre su fecha posible de ejecución.
Pues bien, ocho meses después de nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, se nos envió oficio de Alcaldía en el que se decía únicamente que "En contestación a su escrito de fecha 8 de agosto de 2014 (...), le manifiesto que existen dificultades en la instalación del punto limpio en los dos sitios inicialmente propuestos, por lo que se ha procedido por el Ayuntamiento a localizar una tercera localización que requiere la adquisición de los terrenos a un particular estando previsto tener resuelta su ejecución durante el segundo semestre de este año".
A la vista de esta escueta información, que se nos envió, como se ha dicho, ocho meses después de interesarnos por este asunto y que tampoco nos aportaba datos suficientes para decidir qué postura adoptar en el mismo una vez confirmada la noticia, así como teniendo en cuenta que ya nos encontrábamos, entonces, a las puertas de comenzar el segundo semestre del año 2015, solicitamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento con objeto de que se nos informase cómo se encontraban los trámites para la adquisición de esos terrenos particulares donde presumiblemente se iba a instalar el punto limpio municipal y en qué estado se encontraba la ejecución del punto limpio propiamente dicho.
Esta nueva colaboración se ha pedido al Ayuntamiento mediante escritos de 17 de junio, 30 de julio y 21 de septiembre de 2015, además de reiterarla mediante llamada telefónica a la Secretaría General del Ayuntamiento en fecha de 16 de diciembre de 2015, sin que hasta el momento, lamentablemente, hayamos tenido respuesta.
CONSIDERACIONES
El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido, por parte de ese Ayuntamiento un primer informe en este expediente de queja (ocho meses después de haberlo pedido y, por tanto, con un retraso impropio del deber de colaboración debido a esta Institución), no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.
En consecuencia, ese Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.
En cualquier caso, la ausencia de ese segundo informe no ha impedido a esta Institución analizar el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
En lo que respecta al fondo del asunto, ya se ha significado en los Antecedentes que el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprobó el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, estableció la obligación para todos los municipios de más de 5.000 habitantes, de contar con un punto limpio, fijando como fecha limite el año 2015; concretamente su objetivo 2.6 (dentro del apartado 8.1 sobre Medidas horizontales de gestión) no es otro que el relativo a la "Dotación de todos los municipios de más de 5.000 habitantes de puntos limpios antes del 2015, completándose la infraestructura para municipios de más de 2.000 habitantes antes de 2019". Este Plan 2010-2019 señala que "Como opción complementaria a la recogida selectiva en contenedores en la vía pública, los entes locales, en el ejercicio de sus competencias, disponen de puntos limpios en los que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, la ciudadanía deposita otros residuos, como es el caso de los muebles y enseres, los textiles, los aceites domésticos, etc. Existe una red de 145 puntos limpios construidos, 25 más proyectados y varias instalaciones móviles".
En consecuencia, los puntos limpios son fundamentales para lograr una buena gestión de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos de nuestra Comunidad Autónoma y favorecer la recuperación de materiales y, no en vano, la disposición adicional tercera del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece en su disposición adicional tercera que "La reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales deberá estar prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico como máximo dos años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 5.000 habitantes, y cuatro años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 2.000 habitantes".
El citado Reglamento establece que con el objetivo de fomentar la recuperación de los residuos, un reciclado de alta calidad y la valorización de los materiales contenidos en los mismos, las administraciones locales dispondrán de las infraestructuras necesarias, pudiéndose tomar como referencia las previsiones establecidas en el referido Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010- 2019, aprobado por Decreto 397/2010.
En este sentido, teniendo en cuenta que el citado Decreto 73/2002 fue publicado en el BOJA de 26 de abril de 2012 y que su entrada en vigor, según la disposición final cuarta, se produjo en el plazo de un mes a contar desde dicha publicación, ya ha transcurrido tiempo más que de sobra para que se haya dispuesto de reserva del suelo necesario que posibilite la ubicación del punto limpio municipal.
Sin embargo, parece que, pese al tiempo transcurrido, aún no dispone la ciudad de Roquetas de Mar de un punto limpio que dé servicio a la ciudadanía para el depósito y recogida de residuos a la par que fomente conductas cívicas y medioambientalmente sostenibles en esta materia. Ésta es, salvo que se nos informe lo contrario, la conclusión a la que hemos de llegar con los datos que obran en este expediente, lo que supone el incumplimiento de la obligación establecida por la referida disposición adicional tercera del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, pues de la última información que se nos ha enviado se desprende que a esa fecha ni siquiera disponía el municipio de reserva de suelo necesaria para la construcción de su punto limpio municipal.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, desde el Ayuntamiento de Roquetas de Mar se atienda en un plazo prudencial y razonable de tiempo, ajustándose a los datos, documentos o informaciones concretos y puntuales que se pidan, las peticiones de colaboración realizadas por esta Institución en el curso de la tramitación de expedientes de quejas, con independencia de que se trate del primer informe, del segundo o de posteriores y sucesivos informes que se requieran.
RECORDATORIO 2, para el supuesto de que a fecha de la presente Resolución sigan sin materializarse las gestiones precisas que permitan contar con un punto limpio en la ciudad, de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en relación con el objetivo 2.6 del apartado 8.1 del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010- 2019, aprobado por Decreto 397/2010, en cuanto a la obligación de contar con la reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico en el plazo máximo de dos años después de la entrada en vigor del citado Decreto, en aquellos municipios que, como Roquetas de Mar, cuentan con más de 5.000 habitantes, plazo que, lamentablemente, parece haber sido rebasado.
RECOMENDACIÓN 2 de que se tramiten con la máxima celeridad posible todas las gestiones que sean necesarias para que la ciudad de Roquetas de Mar disponga cuanto antes de un punto limpio conforme las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010- 2019, aprobado por Decreto 397/2010.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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